Doña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,
Hago saber: Que en el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante se siguen los Autos de Concurso Abreviado 000945/2011-D, de la mercantil Excavaciones Raspeig, S.L., en cuyo seno, con fecha 26 de julio de 2012, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
1.- Se acuerda poner fin a la fase común
2.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación.
3.- Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.
4.- Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituídos por la administración concursal.
5.- Preséntese por el Administrador Concursal, en el plazo de 15 dias siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el artículo 148 Ley Concursal.
6.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.
7.- Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el artículo 167 Ley Concursal. Dentro de los diez dias siguientes a la última de las publicaciones del presente Auto cualquier acreedor o persona con interés legitimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable(artículo 168 Ley Concursal). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el artículo 169 Ley Concursal.
8.- Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de edicto de forma urgente el el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este juzgado por plazo de diez dias.
Librése mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la adminstración concursal.
Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el don Salvador Calero García, Magistrado-Juez de lo Mercantil 2 de Alicante. Doy Fe.
Alicante, 26 de julio de 2012.- La Secretaria Judicial.