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Concurso de acreedores Excavaciones Raspeig Sl

El 19-12-2011, Excavaciones Raspeig Sl, en S VICENTE RASPEIG/S VICEN (Alicante) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de ALICANTE. El número de insolvencia de esta empresa es B03176500. La actividad (principal) de Excavaciones Raspeig Sl es actividades de construcción especializada.
Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Excavaciones Raspeig Sl
Localidad:
S VICENTE RASPEIG/S VICEN
Provincia:
Alicante
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B03176500
Número de insolvencia:
B03176500
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
LOS ARTESANOS 0
03690 S VICENTE RASPEIG/S VICEN
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
17-09-2012
A120062733
 
  • Cese de los Administradores
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Doña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,

Hago saber: Que en el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante se siguen los Autos de Concurso Abreviado 000945/2011-D, de la mercantil Excavaciones Raspeig, S.L., en cuyo seno, con fecha 26 de julio de 2012, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1.- Se acuerda poner fin a la fase común

2.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación.

3.- Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

4.- Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituídos por la administración concursal.

5.- Preséntese por el Administrador Concursal, en el plazo de 15 dias siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el artículo 148 Ley Concursal.

6.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

7.- Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el artículo 167 Ley Concursal. Dentro de los diez dias siguientes a la última de las publicaciones del presente Auto cualquier acreedor o persona con interés legitimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable(artículo 168 Ley Concursal). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el artículo 169 Ley Concursal.

8.- Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de edicto de forma urgente el el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este juzgado por plazo de diez dias.

Librése mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la adminstración concursal.

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el don Salvador Calero García, Magistrado-Juez de lo Mercantil 2 de Alicante. Doy Fe.

Alicante, 26 de julio de 2012.- La Secretaria Judicial.

09-04-2012
A120019605
 
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,

Por el presente hago saber: Que en el procedimiento Concurso Abreviado - 000945/2011-D, sobre declaración de concurso, de la mercantil Excavaciones Raspeig, S.L., con domicilio en y C.I.F.: número B-03176500, se ha presentado por la Administración Concursal el informe preceptuado en el artículo 74 Ley Concursal, y se ha dictado providencia de fecha 20 de marzo de 2012, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

Las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores, dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación que se realice a través de su representación procesal, a cuyo fin podrán obtener copia a su costa. Los demás interesados no personados podrán impugnar en el mismo plazo de diez días que se computará desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado, ello conforme al artículo 96 Ley Concursal que se sustanciará por los trámites del incidente concursal(artículo 194 y siguientes Ley Concursal).

Y para que sirva de publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente.

Alicante, 20 de marzo de 2012.- La Secretaria Judicial.

03-01-2012
A110093956
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan los autos de Concurso Abreviado 000945/2011- D, en los que se ha dictado el 19 de diciembre de 2011, Auto declarando en estado de Concurso Voluntario a Excavaciones Raspeig, S.L. con domicilio en el Polígono Industrial Canastell, calle Artesanos, s/n., de San Vicente del Raspeig C.I.F. número B-03176500, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, Tomo 1.364, Folio 141, Sección 8.º, Hoja A-9.612 inscripción 2.ª

Facultades: Se decreta la intervención de las facultades de administración de la mercantil concursada.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la Entidad concursada deberán poner en conocimiento de este Juzgado la existencia de sus créditos en el plazo de quince días, a contar desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Examen de los Autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Alicante, 19 de diciembre de 2011.- La Secretaria Judicial.

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