Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Jenmeri Sl.

El 31-07-2008, Jenmeri Sl., en LOS REALEJOS (Tenerife) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de SANTA CRUZ DE TENERIFE. El número de insolvencia de esta empresa es B38698940. La actividad (principal) de Jenmeri Sl. es construcción de edificios.
Se ha abierto la sección 6.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Jenmeri Sl.
Localidad:
LOS REALEJOS
Provincia:
Tenerife
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B38698940
Número de insolvencia:
B38698940
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
MENCEY BENCOMO 3
38410 LOS REALEJOS
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
07-08-2012
A120057643
 
  • Apertura de la sección seis
 

Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal 14/2008, de la entidad Jenmeri, Sociedad Limitada, CIF B38698940 y domicilio y centro de sus intereses principales en el término municipal de Los Realejos de Santa Cruz de Tenerife, se ha dictado Sentencia aprobando el Convenio de Acreedores el 18 de enero de 2012, por la Magistrada-Juez Titula doña Ana Fernández Arranz cuyos puntos principales de su fallo, es del tenor literal siguiente:

Se aprueba el convenio presentado por Jenmeri, Sociedad Limitada, con fecha 22 de septiembre de 2011, con los efectos mencionados el fundamento de derecho tercero.

Se acuerda el cese de la administración concursal, sin perjuicio del deber de colaboración, debiendo rendir cuentas de su gestión en el plazo de un mes.

Fórmese la Sección Sexta, en la que podrá personarse dentro de los diez días siguiente a la publicación de esta resolución cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo.

La concursada informará al Juzgado con periodicidad semestral de su cumplimiento.

Dese a esta resolución la publicidad prevista en el artículo 23,24 de la Ley Concursal, que será gratuita.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación, que se tramitará con carácter preferente (artículo 197.5 de la Ley concursal).

Y para que sierva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación Gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Boletín Oficial del Estado, y en el periódico "El Día" de ésta capital, según el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo, extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 18 de enero de 2012.- El/La Secretario Judicial.

07-11-2011
80873
 

Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife,

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 14/2008, seguido a instancias del Procurador/a don/doña Irma Amaya Correa, en nombre y representación de la entidad Jenmeri, Sociedad Limitada, se ha dictado Providencia de fecha 22 de septiembre de 2011 por la Ilustrísima Magistrada-Juez doña Ana Fernández Arranz que es del tenor literal siguiente:

No constando en las actuaciones la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Junta de Acreedores señalada en el presente procedimiento para el día de la fecha, tal y como exige los artículos 111.2 y 23 Ley Concursal, procede hacer un nuevo señalamiento para Junta de Acreedores, para el día 14 de diciembre de 2011, a las diez horas.

Publíquense los correspondientes edictos en el Boletín Oficial del Estado y en el diario El Día, haciéndose constar la gratuidad de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 de 27 de marzo, librándose para ello los correspondientes oficios que serán entregado al Procurador del solicitante del concurso a fin de que proceda a su remisión de inmediato a los medios de publicidad correspondiente.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en la Providencia dictada, así como de notificación a los acreedores no personados, de conformidad a lo establecido en los artículos 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Santa Cruz de Tenerife, 22 de septiembre de 2011.- El/La Secretario/a Judicial.

13-07-2010
54674
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Don Pedro Naranjo Morales, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber: Que en el procedimiento concursal número 14/08, de la entidad Jenmeri, Sociedad Limitada, se ha dictado diligencia de ordenación de fecha 25 de mayo de 2010 del tenor literal siguiente:

"Diligencia de Ordenación del Secretario Judicial

Don Pedro Naranjo Morales, en Santa Cruz de Tenerife, a 25 de mayo de 2010.

Por recibido el anterior escrito del Decanato de esta capital, con registro número 26744/10, presentado por la Administración concursal de la entidad concursada, únase y téngase por presentado el informe previsto en el artículo 74 de la Ley Concursal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 95.2 del referido texto legal, procédase a su notificación a las partes personadas con entrega del informe en soporte CD facilitado por la Administración concursal, disponiendo del plazo de diez días para impugnar el inventario y la lista de acreedores a contar desde su notificación; igualmente procédase a su anuncio por medio de edictos, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el diario "El Día" (publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo), haciéndole entrega al Procurador solicitante del concurso de los oficios y edictos librados, conforme establece el ertículo 23 del mencionado texto legal y póngase en conocimiento, al mismo tiempo, a los interesados no personados, que queda de manifiesto en esta Secretaría, pudiendo consultar dicho informe y disponiendo del plazo de diez días para impugnar el inventario y la lista de acreedores. Todo ello conforme a los términos establecidos en los artículos 95.2, 96 y 97 de la Ley Concursal, ello, respetándose los distintos plazos establecidos en el artículo 12, puntos tres, cuatro, cinco y seis, de la nueva redacción recogida en el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, en relación con la Disposición Transitoria Octava, punto 2.º

De la presente diligencia se da cuenta a Su Señoría.

Modo de Impugnación: recurso de reposición en el plazo de cinco días, desde su notificación, ante el Secretario que la dicta.

Lo dispongo y firmo. Doy fe." (sigue firma).

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, su publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado y periódico-diario "El Día", extiendo y firmo la presente en

Santa Cruz de Tenerife, 25 de mayo de 2010.- El Secretario Judicial.

04-06-2009
43811
 

Don Alfonso Núñez Gómez, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número uno de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento de Concurso Ordinario 14/08 de la Entidad Jenmeri Sociedad Limitada, se ha dictado Auto de fecha 31 de Julio de 2008, cuyos punto principales de la Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente:

"............ Parte Dispositiva

2º.- Declarar en situación legal de Concurso Voluntario Ordinario a la Sociedad "Jenmeri Sociedad Limitada", de nacionalidad española, C.I.F.: B-38698940, con domicilio en Los Realejos, Plaza Mencey Bencomo número 3, 1º, código postal 38412, provincia de Santa Cruz de Tenerife, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia de Santa Cruz de Tenerife, al Tomo 2422 de la Sección General, Hoja TF-30.488, folio 121, Inscripción 1º.

4º.- La concursada conservará las facultades de disposición y administración de su patrimonio de acuerdo al estado legal en que se encuentra, quedando sometido el ejercicio de sus facultades a la intervención de la Administración Concursal mediante su autorización o conformidad.

9º.- Cítese al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 184.1 de la Ley Concursal y a los efectos prevenidos en el Artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.-

11º.- Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5º, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de un mes a contar desde la última de las publicaciones acordadas en este Auto, comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito, de la representación en su caso alegada y, una copia de todo ello.-

15º.- Las personas legitimadas conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores.-

17º.- El presente Auto, producirá sus efectos de inmediato, y será ejecutivo aunque no sea firme la presente resolución.-

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y demás interesados, haciéndoles saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal, contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma Doña María Olga Martín Alonso, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife.

Doy fe..........."

Y para que se lleve a efecto lo acordado en la resolución cuya parte dispositiva ha quedado inserta anteriormente, adicionada mediante proveído dictado el 14 de Mayo de 2009 en la Sección 2ª del referido Concurso, de conformidad con el artículo 23 de la Ley Concursal, en su nueva redacción dada por el RDL 3/2009, de 27 de Marzo de 2009 y a la disposición transitoria segunda, procédase a la entrega de los Edictos a la Procuradora solicitante del concurso, quién deberá remitirlos de inmediato, para que se haga pública y con carácter Gratuito, extiendo y firmo la presente en

Santa Cruz de Tenerife, 14 de mayo de 2009.- El/la Secretario.

31-07-2008
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
PARTE DISPOSITIVA.- 1º.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer de la solicitud presentada por el Procurador de los Tribunales Doña IRMA AMAYA CORREA , en nombre y representación de la Sociedad "JENMERI, S.L.". Se tiene por personada y parte a la mencionada Procuradora, con quién se entenderán las sucesivas diligencias en modo y formas establecidos por la Ley, representación acreditada en virtud de poder general para pleitos aportado al presente procedimiento. 2°.- Declarar en situación legal de Concurso Voluntario Ordinario a la Sociedad " JENMERI S.L.", de nacionalidad española, C.I.F.:B38698940, con domicilio en Los Realejos, Plaza Mencey Bencomo num. 3,1°, C.P. 38412, provincia de Santa Cruz de Tenerife, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia de Santa Cruz de Tenerife, al Tomo 2422 de la Sección General, Hoja TF-30.488, folio 121, inscripción 1°.- 3°.- Abrase la fase común de tramitación del concurso, formándose las Secciones, 2ª, 3ª y 4ª, ordenándose en cuantas piezas sean necesarias o convenientes; cada una de estas Secciones se encabezarán con el testimonio de este Auto o, en su caso, la sentencia que hubiera ordenado su formación.- 4°.- La concursada conservará las facultades de disposición y administración de su patrimonio de acuerdo al estado legal en que se encuentra, quedando sometido el ejercicio de sus facultades a la intervención de la Administración Concursal mediante su autorización o conformidad.- 5°.- De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26 y 27 de la Ley Concursal, la Administración Concursal estará integrada por DON ANTONIO AGUSTIN DOMINGUEZ DOMINGUEZ en su condición de Abogado con experiencia profesional de, al menos, cinco años de ejercicio efectivo; por el auditor de cuentas DON DANIEL PASTOR VEGA y, por acreedor a la Entidad GEORGINES NK S.L. quien deberá designar en el plazo de CINCO DÍAS , persona que le represente, de conformidad con lo establecido en el Art. 27.1.3° de la Ley Concursal, debiendo reunir las condiciones previstas en el párrafo 2° del referido Artículo (27.1). 6°.- Comuníquese el nombramiento a los designados haciéndoles saber que en el plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación (art. 29 L.C.) deberán comparecer ante este Juzgado y manifestar su aceptación o no del cargo , apercibiéndoseles que se encuentran sometidos al régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones del Art. 28 de la Ley Concursal. Hágaseles saber que, una vez acepten el cargo, al estar dos de los tres miembros de la Administración Concursal en el ejercicio y, mientras se mantenga esta situación, la actuación habrá de ser mancomunada, ello, de conformidad con lo establecido en el Art. 35.3 de la L.C.- 7°.- Hágase saber a los Administradores Concursales, de conformidad con el Artículo 74 de la Ley Concursal, que el plazo para presentar el informe por la Administración Concursal, será de DOS MESES, contados a partir de la fecha en que se produzca la aceptación del segundo de ellos, pudiendo ser prorrogado por tiempo no superior de UN MES , a solicitud de la Administración Concursal, presentada antes de la finalización del plazo y fundada en circusntancias extraordinarias. 8°.- Una vez constituido el órgano de la Administración Concursal, dése conocimiento del presente Auto al Registro Público del articulo 198 de la Mencionada Ley y Real Decreto 685/2005 de 10 de junio sobre la publicidad de resoluciones concursales que en su articulo 9.2 párrafo segundo establece: "Cuando el concursado fuera inscribible en el Registro Mercantil, el Juez acordará expedir y entregar al procurador del solicitante del concurso los mandamientos necesarios par la práctica de los correspondientes asientos." . Verificado tal extremo, remítase asimismo testimonio de esta resolución al Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, en donde consta el nombramiento del Administrador Concursal, en cumplimiento del articulo 9.1 primer párrafo del citado Real Decreto 685/2005.- 9°.- Cítese al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 184.1 de la Ley Concursal y a los efectos prevenidos en el Art. 33 del Estatuto de los Trabajadores. 10°.- Comuníquese la declaración de concurso a los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y a los de lo Social de la Provincia 11°.- Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5º y 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad deudora, para, que en el plazo de un mes a contar desde la última de las publicaciones acordadas en este Auto, comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito ,de la representación en su caso alegada y, una copia de todo ello. 12°.- Realícese por la Administración Concursal, sin demora, una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85. 13°.- Procédase a la entrega de los Edictos a la Procuradora solicitante del concurso, quién deberá remitirlos de inmediato, para que se haga pública la presente declaración de concurso, de conformidad con lo establecido en el Art. 23 de la Ley Concursal , que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado y en el diario "El Día" de esta Ciudad , en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 del expresado Texto Legal . 14.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase Mandamientos, que serán entregados al Procurador solicitante, para su inmediata remisión y práctica de los asientos registrales previstos, haciéndoles saber que hasta que no sea firme la presente resolución, la anotación se hará con carácter preventivo, sin perjuicio que se proceda a la inscripción definitiva, una vez que conste la firmeza: a) Por duplicado al Registro Mercantil de SIC de Tenerife, comunicando la declaración del concurso voluntario de la sociedad, la intervención del ejercicio de las facultades de administración y disposición de los Administradores para su inscripción en la hoja registral correspondiente. AI Registro de la Propiedad de Arona con el fin de que se tome anotación preventiva de la declaración del concurso en las siguientes fincas: Número 43.699. SOLAR URBANO, situado en la Calle El Pilar, San Isidro, Granadilla, inscrito en el registro de la Propiedad, al folio 192, libro 507 del Ayuntamiento de Granadilla, Tomo 1.925. Líbrese asimismo oficio para anotación preventiva de la declaración del concurso de los, así como mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de esta Provincia, Bienes muebles, respecto de los vehículos que a continuación se relacionan: OPEL VIVARO, matrícula: 6556FDX; IVECO 100E18 matrícula 9620-FTD; ISUZU TROOPER TF-9153-AW.- 15°.- Las personas legitimadas conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de letrado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores. 16°.- Los Administradores tienen el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado y ante la Administración concursal cuantas veces sean requeridos y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. 17°.- El presente Auto, producirá sus efectos de inmediato, y será ejecutivo aunque no sea firme la presente resolución. Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y demás interesados, haciéndoles saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal, contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspención del presente procedimiento."
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