Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número uno de Pontevedra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
Primero.- Se ha declarado la conclusión del presente concurso de acreedores de la entidad mercantil Cristalería Umia, S.L. CIF B36362572, con domicilio en Lugar de Aguincho s/n paraditas, 36665 Caldas de Reis (Pontevedra). Inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra, hoja PO-26.229, tomo 2.497, folio 1.
Segundo.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.
Tercero.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales.
Cuarto.- Se acuerda la extinción de la entidad mercantil Cristalería Umia, S.L. y el cierre de la hoja de inscripción en los registros públicos correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.
Quinto.- Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese en el BOE y en el tablón de anuncios del Juzgado.
Sexto.-Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente.
En Pontevedra, 28 de septiembre de 2011.- El Secretario Judicial.
Edicto.
El Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil de Pontevedra anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 506/2009-N, referente al concursado "Cristalería Umia, S.L.", CIF B36362572, con domicilio en Lugar de Aguincho, s/n, Paraditas, 36665 Caldas de Reis, por auto de fecha 6 de julio de 2010 se ha acordado lo siguiente:
Primero.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.
Segundo.- La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
Tercero.- Se declara disuelta la sociedad mercantil "Cristalería Umia, S.L.", CIF 36362572, con domicilio en Lugar de Aguincho, s/n, Paraditas, 36665 Caldas de Reis.
Y se acuerda el cese de los Administradores, que serán sustituidos por la administración.
Pontevedra, 6 de julio de 2010.- El Secretario Judicial.
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, anuncia:
Primero.- Que en el procedimiento concursal número 506/09n referente al deudor Cristalería Umia, S.L., con CIF B36362572 se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el capítulo I del título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.
Segundo.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.
Tercero.- Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador.
Pontevedra, 30 de diciembre de 2009.- El Secretario Judicial.
Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil número uno, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncio:
Primero.- Que en el procedimiento número 0000506/09, por auto de 21-09-2009, se ha declarado en concurso de acreedores a la mercantil Cristalería Úmia S.L CIF B36362572, con domicilio en Lugar de Aguincho s/n Paraditas, 36665, Caldas de Reis (Pontevedra). Inscrita en el Registro Mercantil de pontevedra, Hoja po-26229, tomo 2497, folio 1.
Segundo.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazos de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el boletín oficial del estado del auto de declaración del concurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 y en la forma prevista en el artículo 85 de la LC.
Tercero.- Dicha comunicación se remitirá directamente, por escrito, al Juzgado de lo Mercantil, sito en C/ Rosalía de Castro, 5- Pontevedra.
Los interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo a medio de procurador asistido de letrado.
Pontevedra, 21 de septiembre de 2009.- El Secretario Judicial.