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Concurso de acreedores Kort Kenical Sl

El 23-05-2019, Kort Kenical Sl, en NAVALCARNERO (Madrid) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de MADRID. El número de insolvencia de esta empresa es B83338731. La actividad (principal) de Kort Kenical Sl es transporte terrestre y por tubería.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Kort Kenical Sl
Localidad:
NAVALCARNERO
Provincia:
Madrid
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B83338731
Número de insolvencia:
B83338731
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Transporte y almacenamiento
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
FERROCARRIL (POL INDUSTRIAL ALPARRACHE) 33
28600 NAVALCARNERO
Mostrar en tarjeta
-
CL :
DEL CAMINO VIEJO DE GETAFE (POL IND) 5
28946 FUENLABRADA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
17-06-2019
A190035472
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Doña Cristina Pousa Blasco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Madrid,

Hace saber:

1.- Que en el Concurso ordinario 795/2019, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2019/0055857, por auto de fecha 23 de mayo de 2019, se ha declarado en concurso voluntario, a KORT KENICAL, S.L., con nº de identificación B-83338731, y domiciliado en calle Galileo Nº 7, Polígono Industrial Codein, Fuenlabrada, Madrid.

2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal.

4.- La identidad de la Administración concursal es don José María Cortés Sánchez, con domicilio postal calle Galileo 104 planta 5, 7, 28003 Madrid, y dirección electrónica 926223452@telefonica.net, ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones.

5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.

6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es

Madrid, 31 de mayo de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Cristina Pousa Blasco.

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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