Doña Cristina Cifo González, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante, por el presente,
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Que en el concurso abreviado n.º 729/08, seguido en este Órgano Judicial, a instancia de la Procuradora Sra. Peidró Domenech nombre y representación de Muebles Mahe, S.L., inscrita al tomo 1.423, folio 17, hoja n.º A-12427 con CIF número B-03344991, con domicilio en Muro de Alcoy, polígono Industrial el Pí, calle A, n.º 6 y 8, C.P. 03830, se ha dictado auto de conclusión del concurso en fecha 16/04/2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva
1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de Muebles Mahe, S.L., inscrita al tomo 1.423, folio 17, hoja n.º A-12427, con CIF número B-03344991, con domicilio en Muro de Alcoy, polígono Industrial el Pí, calle A, n.º 6 y 8, C.P. 03830, el cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.
2.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.
3.- Se acuerda la extinción de Muebles Mahe, S.L., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.
4.-Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 6/03/13.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, y a los restantes acreedores reconocidos, y désele la publicidad pertinente en los términos de los artículos 23 y 24 LC, publicándose en el tablón de anuncios del Juzgado y en el BOE de forma gratuita en tanto no se cree el Registro Público Concursal.
Modo de impugnación: Contra esta resolución no cabe interponer recurso.
Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Itmo. Sr. don Rafael Fuentes Devesa Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe.
Firma del Magistrado-Juez, firma de la Secretaria
Alicante, 16 de abril de 2013.- La Secretaria Judicial.