Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Iniciativas Artenara Sl

El 27-09-2011, Iniciativas Artenara Sl, en LAS PALMAS DE GRAN CANARI (Palmas (Las)) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. El número de insolvencia de esta empresa es B35844109. La actividad (principal) de Iniciativas Artenara Sl es construcción de edificios.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Iniciativas Artenara Sl
Localidad:
LAS PALMAS DE GRAN CANARI
Provincia:
Palmas (Las)
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B35844109
Número de insolvencia:
B35844109
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
LEON Y CASTILLO 0
35006 LAS PALMAS DE GRAN CANARI
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
07-05-2020
A200017163
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Doña Elena Luri Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil, n.º 2, de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente,

Hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000026/2011, se ha dictado en fecha 6 de marzo de 2020 auto declarando la conclusión del concurso de la mercantil INICIATIVAS ARTENARA, S.L., con CIF: B35844109 y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

No constando la existencia de bienes o derechos para satisfacer los créditos contra la masa, se declara la conclusión y el archivo del concurso de acreedores de la mercantil INICIATIVAS ARTENARA, S.L.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor respecto de su patrimonio subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación o de lo previsto en la Ley Concursal.

Se acuerda la extinción de la mercantil INICIATIVAS ARTENARA, S.L., con CIF B35844109, con domicilio en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil que corresponda, al tomo 1742, folio 97, hoja GC34225, librándose para ello los mandamientos oportunos.

Procédase a dar la debida publicidad a esta resolución en los términos del art. 177 LC, mediante su publicación edictal en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado.

Requiérase al Administrador concursal para que en el plazo de 10 días, presente la rendición de cuentas.

Notifíquese la resolución a las partes.

Las Palmas de Gran Canaria, 4 de mayo de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Elena Luri Rodríguez.

25-04-2013
A130019864
 
  • Plan de liquidación
 

Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria.

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 26/2011, seguido a instancias del Procurador don Bernardo Rodríguez Cabrera, en nombre y representación de la mercantil Iniciativas Artenara S.L., se ha dictado Auto el día 15 de abril de 2013, en cuya parte dispositiva constan, entre otros los siguientes extremos:

Se aprueba el plan de liquidación presentado por el Administrador Concursal de la mercantil Iniciativas Artenara S.L., en los términos expuestos en el mismo y con las precisiones señaladas en el Fundamento de Derecho primero.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas, 15 de abril de 2013.- La Secretaria Judicial.

26-09-2012
A120064031
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal número 0000026/2011, seguido en virtud de la declaración de concurso de Iniciativas Artenara, S.L., y CIF n.º B35844109, se ha dictado Auto de fecha 13/09/2012, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación:

Se acuerda la apertura de la fase liquidación, al no haberse presentado ninguna propuesta de convenio.

De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.

Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley.

Se declara la disolución y en su caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por los administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en este Ley Concursal.

Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Se hace saber a los administradores que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo deberán presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal.

Procédase a la apertura de la sección de calificación del concurso, que se regulará conforme a lo establecido en los artículos 163 y siguientes de la Ley Concursal. Dicha sección se encabezará con testimonio de la resolución judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del auto de declaración de concurso.

Se hace saber que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en el plazo de diez desde la última de las publicaciones de la presente resolución a los efectos establecidos en el artículo 168 de la Ley Concursal.

Hágase saber a la Administración del Concurso que en el plazo de quince días posteriores a la expiración de los plazos de los interesados habrá de presentar un informe en los términos establecidos en el artículo 169 de la Ley Concursal.

Las Palmas de Gran Canaria, 14 de septiembre de 2012.- El Secretario Judicial.

13-06-2012
A120042653
 
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de convenio
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
  • Apertura de la sección quinta
 

Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria.

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 0000026/2011, seguido a instancias del Procurador/a D./Dña. Bernardo Rodríguez Cabrera, en nombre y representación de Iniciativas Artenara, S.L., se ha dictado Auto el día 22/05/2012, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

"Se convoca junta de acreedores para el día que se anunciará en el «Boletín Oficial del Estado» y en un diario de los de mayor difusión en la provincia donde el deudor tenga el centro de sus principales intereses, así como en uno de los de mayor difusión en la provincia donde radique su domicilio. Estos anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y las formas de personarse en él.

La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, en su caso, en otros periódicos oficiales del edicto se insertará con la mayor urgencia, cuyo diligenciado se encomienda al procurador del solicitante del concurso a quien se le entregarán los oficios correspondientes.

Por la presente resolución se pone fin a la fase común de concurso, y se decreta la apertura de la fase de convenio y la formación de la sección quinta del concurso, siendo aplicables las normas establecidas para la fase común del concurso en el título III de la L.Con.

En las notificación de la convocatoria se expresará a los acreedores que podrán adherirse a la propuesta de convenio en los términos del artículo 115.3

Notifíquese el presente auto al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas, contra el que no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de que puedan invocarse los motivos de impugnación en recurso de apelación contra la sentencia que resuelva sobre la aprobación de convenio.

Así lo manda y firma don Antonio Carlos Martínez Uceda Calatrava. Magistrado Juez.-Doña Teresa Hernández Rivero, Secretario/a Judicial.-Firmados y rubricados."

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores, de conformidad a lo establecido en el artículos 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto en

Las Palmas de Gran Canaria, 22 de mayo de 2012.- El Secretario Judicial.

25-02-2012
A120008844
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Dña.Teresa Hernández Rivero, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000026/2011, seguido en virtud de la declaración de concurso de Iniciativas Artenara, S.L., y CIF nº B35844109, se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el Tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el art. 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.

Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador.

Las Palmas de Gran Canaria, 14 de febrero de 2012.- El Secretario Judicial.

13-10-2011
72241
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

Doña Teresa Hernández Rivero Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000026/2011, seguido a instancias del Procurador don Bernardo Rodríguez Cabrera, en nombre y representación de "Iniciativas Artenara, S.L.", se ha dictado Auto el día 27/09/2011, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de "Iniciativas Artenara, S.L.", con CIF B35844109, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.

Se designan como Administrador del concurso a: Don Vicente Caballero Sosa, Titulado Mercantil.

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda: La intervención de dichas facultades mediante la correspondiente autorización o conformidad de los Administradores concursales, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 44.2.2 de la L.C..

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de quince dias a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el artículo 6.3 del Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal, por el cual se modifica el n.º 5.º del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.).

Las Palmas de Gran Canaria, 29 de septiembre de 2011.- La Secretaria Judicial.

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