Doña María del Carmen Arenas Jiménez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1/Juzgado de lo Mercantil de Ávila, por el presente,
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Que en el procedimiento seguido ante este juzgado Sección I Declaración concurso voluntario 118/2014, N.I.G.: 05019 41 1 2014 0021602, relativo a la deudora Ana María Pindado Martín, con NIF nº 06525449G, se ha dictado auto de conclusión del concurso en fecha 2 de septiembre de 2019, aclarado por auto de fecha 16 de octubre de 2019, en cuya parte dispositiva se dispone:
"1.- Concluir el presente procedimiento concursal de Ana María Pindado Martín, por finalización de la fase de liquidación.
2.- Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso.
3.- Se declara aprobada la rendición de cuentas de la Administración concursal –art. 181.3- y el cese de su actuación.
4.- Firme esta resolución, expídanse los despachos establecidos en el artículo 177.3 y 178.3 de la Ley concursal acordando la cancelación de su inscripción en los oportunos Registros Públicos."
Ávila, 7 de noviembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, María del Carmen Arenas Jiménez.
Edicto
D. Luis Marugán Cid, Letrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Ávila, con funciones de Juzgado de lo Mercantil, por el presente, hago saber:
Que en el procedimiento seguido ante este Juzgado Sección I Declaración Concurso Voluntario 118/2014, N.I.G.: 05019 41 1 2014 0021602, relativo a la deudora ANA MARÍA PINDADO MARTÍN, con NIF n.º 06525449G, se ha dictado auto de conclusión del concurso en fecha 02/09/2019, firme, en cuya parte dispositiva se dispone:
"1.- Concluir el presente procedimiento concursal por estar en el supuesto de inexistencia de bienes o derechos propiedad de la concursada, ANA MARÍA PINDADO MARTÍN, ni de terceros responsables para satisfacer a los acreedores.
2.- Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso.
3.- Se declara aprobada la rendición de cuentas de la administración concursal –art. 181.3- y el cese de su actuación.
4.- Firme esta resolución, expídanse los despachos establecidos en el artículo 177.3 y 178.3 de la Ley concursal acordando la cancelación de su inscripción en los oportunos Registros Públicos."
Ávila, 2 de septiembre de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Luis Marugán Cid.
Edicto.
Don Luis Marugán Cid, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil de Ávila, por el presente,
Hago saber:
1º.- Que en Sección I Declaración Concurso 0000118/2014, N.I.G.: 05019 41 1 2014 0021602, seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 22/05/2014 auto de declaración de concurso voluntario de ANA MARÍA PINDADO MARTÍN, con NIF n.º 06525449G, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Velayos (Ávila) Carretera de la Estación, 9.
2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor.
3º.- El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, será de un mes desde la publicación del presente.La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.
4º.- La identidad de la administración concursal es la siguiente: José Antonio Gozalo Alonso.
La dirección postal de la administración concursal es la siguiente: Calle Ángel Múgica, 56, local 1, 28034 Madrid.
La dirección electrónica de la administración concursal es la siguiente: anamariapindado@gozaloforensic.es
5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC).
Ávila, 22 de mayo de 2014.- El Secretario Judicial.