Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Rent Estate Line S.L.

El 02-02-2009, Rent Estate Line S.L., en SEPULVEDA (Segovia) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de SEGOVIA. El número de insolvencia de esta empresa es B14711113. La actividad (principal) de Rent Estate Line S.L. es construcción de edificios.
Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Rent Estate Line S.L.
Localidad:
SEPULVEDA
Provincia:
Segovia
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B14711113
Número de insolvencia:
B14711113
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
ALFONSO VI 33
40300 SEPULVEDA
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
22-12-2020
A200064832
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
 

Don LUIS GARCÍA AGUADO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número dos de esta Ciudad de Segovia y su partido y de lo Mercantil,

Hace saber: Que en los autos de concurso de acreedores 571/08 seguidos a instancia de RENT STATE LINE, S.L., se ha dictado resolución en la que se acuerda:

"1.- Concluir el presente procedimiento concursal por estar en el supuesto de inexistencia de bienes o derechos propiedad del concursado ni de terceros responsables para satisfacer a los acreedores y aprobar la rendición de cuentas.

2.- Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación.

3.- Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expídanse los correspondiente mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución.

4.- La presente resolución una vez firme se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24".

Y para que sirva de notificación se expide el presente en

Segovia, 18 de noviembre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Luis García Aguado.

11-07-2011
54854
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Edicto

Don Jesús Marina Reig, Magistrado-Juez de Primera Instancia del número dos de esta Ciudad de Segovia y su partido,

Hace saber: Que en los autos de Concurso de acreedores n.º 571/08 seguidos a instancia de RENT STATE LINE, S.L., se ha dictado resolución en fecha 22 de junio de 2011 cuya parte dispositiva dice asi: " Se acuerda la apertura de la fase de liquidación de RENT STRATE LINE, S.L., con los siguientes efectos. Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio. Se declara la disolución de la mercantil concursada RENT STATE LINE, S.L., lo que conlleva el cese de los administradores y liquidadores, en su caso, que será sustituidos por los administradores Concursales que presentarán en este Juzgado en el plazo de quince días a contar desde la notificación de la presente resolución, un plan adecuado para la realización de los bienes, y derechos del concursado que forman parte de la masa activa del concurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148.1 LC. Procede el vencimiento anticipado de los créditos concursales, aplazados y la conversión en dinero de los créditos realizables. Dese a la presente la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la vigente Ley Concursal. Fórmese la sección sexta con testimonio de la presente, del auto de declaración del concurso así como de la solicitud inicial y documentos a la misma acompañados. Contra la presente cabe interponer recurso de reposición en el plazo de 5 días desde el siguiente a la notificación de la presente y previa consignación en la cuenta de este Juzgado de la suma de 25,00 euros. Así lo acuerda manda y firma S.Sª. Doy fe"; y, para que conste expido el presente.

Segovia, 22 de junio de 2011.- Magistrado-Juez.

10-05-2011
27136
 
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de convenio
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
  • Apertura de la sección quinta
 

Edicto.

Don Jesús Marina Reig, Magistrado-Juez de Primera Instancia número dos de esta Ciudad de Segovia y su Partido.

Hace saber: Que en los autos de concurso voluntario 571/09 seguidos a instancia de Rent State Line, S.L., se ha dictado con esta fecha resolución cuya parte dispositiva dice así.

"Parte dispositiva:

1.- Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de la entidad Rent State Line, S.L.

2.- Se abre la fase de convenio formándose la Sección quinta que se encabezará con testimonio de la presente.

3.- Se convoca Junta de Acreedores que se celebrará el día siete de julio próximo y hora de las diez de su mañana en la Sala Audiencia de este Juzgado.

4.- Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta el deudor o los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuestas de convenio.

5.- Los acreedores que lo deseen pueden adherirse a la propuesta de convenio que se presente en los términos previstos en el artículo 115.3 de la LC.

6.- Notifíquese este auto al Concursado, a la Administración Concursal y a las partes personadas.

7.- Anúnciese la celebración de la Junta por medios de Edictos que se fijarán en el Tablón de Anuncios de este Juzgado, y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y del Estado. En resolución separada, se resuelve sobre la retribución de los Administradores por la fase común y se fija la correspondiente a la fase de convenio.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que pueda invocarse los motivos de impugnación en recurso de apelación contra la sentencia que resuelva sobre la aprobación del convenio (art. 111.3 de la LC). Así lo acuerda, manda y firma S.Sª. Doy fe", y para que conste expido el presente en

Segovia, 1 de abril de 2011.- .

16-04-2009
21373
 
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto

Jesús Marina Reig, Magistrado-Juez de primera instancia del número dos de esta Ciudad de Segovia y su Partido,

Hace saber: Que en el concurso de acreedores 5714/08, seguido a instancia de Rent Estate Line, S.L., he acordado notificar por medio del presente, que ha sido presentado en este Juzgado el correspondiente informe por la Administración Concursal, a fin de que cualquier interesado pueda impugnar el inventario y Lista de acreedores dentro del término de diez días si les conviniere   pudiendo obtener copia a su costa.

Segovia, 25 de marzo de 2009.- Magistrado-Juez.

11-02-2009
6617
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto.

Don JESUS MARINA REIGA, Magistrado. Juez de Primera Instancia del número dos de esta Ciudad de Segovia y su partido: HACE SABER<. Que en los autos 571/08 seguido a instancia de RENT STATE LINE S.L., en solicitud de de declaración del estado legal de concurso voluntario, se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen así: Auto de declaración de concurso voluntario. Juzgado de lo Mercantil, Calle San Agustín 26-SEGOVIA-40001. Proceso Concurso 571/08. Parte demandante RENT STATE LINE S.L.. AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO VOLUNTARIO. En Segovia a seis de octubre de dos mil ocho. 1.- Por el Procurador D. INMACULADA GARCIA MARTÍN en nombre y representación de RENT STATE LINE S.L. domiciliada en Sepúlveda Segovia) c/ Alfonso VI 33, centro de sus intereses principales, con CIF B14711113 dedicada a la compraventa y explotación de fincas urbanas o rústicas por cualquier título, incluso el del arrendamiento así como a la actividad inmobiliaria de urbanización, construcción, promoción y rehabilitación de edificios y la administración , tenencia, explotación y arrendamiento de tales bienes y su venta total o parcial. La gestión de patrimonios. La gestión o presentación de servicios por cuenta propia o de terceros... inscrita en el Registro Mercantil de Segovia al Tomo 199, libro 92, hoja SG4409; mediante escrito solicita la declaración de concurso de su mandante fundándola, en síntesis, en una insolencia actual que le impide poder cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Acompaña con la solicitud memoria, inventario de bienes y desechos, relación de acreedores y demás documentos exigidos lo la Ley y en la forma prevenida, así como el poder especial del procurador. Vistos los preceptos legales invocados y demás de general y pertinente aplicación. PARTE DISPOSITIVA Por recibidos en este Juzgado la precedente solicitud acumulada demás documentos que se acompañan y poder especial del procurador Señor GARCIA MARTÍN, en representación RENT STATE LINE SL registrado con el número 571/08 e incóese el procedimiento de concurso voluntario de que es objeto, en el que se tendrá por parte a dicho procurador en la referida representación que acredita, entendiéndose con él las sucesivas notificaciones y diligencias en la forma establecida en la Ley. Se declara el estado de concurso voluntario de RENT STATE LINE S.L. cuyos datos sobran en el antecedente de esta resolución. Se acuerda el nombramiento de los administradores concursales el Letrado DON JESUS FERNANDEZ FERNÁNDEZ, el Economista DOÑA SAGRARIO GARCÍA ARRIVAS y el acreedor REPRESENTANTE LEGAL DE BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. haciéndosele saber su designación para que, sin demora y dentro de los cinco días siguientes a saber de su designación comparezcan en el Juzgado a fin de aceptar el cargo y, verificada que sea la aceptación, procedan sin demora a realizar una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio conste en la relación aportada junto con la solicitud de cada deudor, informándoles de la declaración del concurso y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el articulo 85 de la Ley Concursal. Se declara la intervención de RENT STATE LINE S.L. en el ejercicio de sus facultades de administración y disposición de su matrimonio, que quedan sujetas a la autorización o conformidad de los administradores concursales. Procédase a la publicación de esta declaración de concurso mediante edicto que se publicaran en el Boletín Oficial del Estado y de la Provincia de Segovia y en el Diario local El Adelantado De Segovia y Norte De Castilla de Segovia. Hágase saber a los acreedores de RENT STATE LINE S.L. la necesidad de que pongan en conocimiento de los administradores concursales nombrados la existencia de sus créditos en el paso de un mes a contar desde la última de las publicaciones de este auto en el Boletín Oficial del Estado y de la provincia, de la Provincia de Segovia y en el Diario local El Adelantado De Segovia y Norte De Castilla de Segovia. Líbrense al Procurador del solicitante los oficios con los edictos correspondientes, apercibiéndole de su remisión de inmediato a los anteriores medios de publicación acordados. Siendo el solicitante sujeto inscribible en el Registro Mercantil líbrense mandamiento por duplicado al Registro Mercantil y la provincia de Segovia haciéndole saber de la declaración de concurso de RENT STATE LINE S.L. de la intervención en el ejercicio de sus facultades de administración y disposición respecto de su patrimonio y del nombramiento de los administradores concursales y ordenándose anotación preventiva de las anteriores circunstancias en las hojas de sus respectivas instrucciones. Entréguese al procurador del solicitante los mandamientos correspondientes para la práctica inmediata de los asientos acordados. Hágase saber la declaración de concurso a los juzgados de Primara Instancia y de lo Social de la Ciudad de Segovia líbrense de los oportunos exhortos. Fórmense las secciones segunda, tercera y cuarta del proceso de concurso, cada una de las cuales encabezará con testimonio de esta resolución, y en las cuales se formarán piezas separadas para cada una de las sociedades. Notifíquese esta resolución a la representación de la quebrada y particípese de la incoación del proceso al Fondo de Garantía Salarial a los efectos prevenidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Segovia, 2 de febrero de 2009.- Don Jesus Marina Reig, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantíl de Segovia y su partido.

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