EDICTO
Doña Irene Ortiz Plaza, Letrada de la Administración de Justicia y del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid,
ANUNCIA
1º.- Que en el procedimiento Concurso Abreviado 777/2017 de la mercantil MANUELA ESTÉTICA, S.L., con CIF B-86315256 y domicilio en calle Joaquín Zurita nº 84 de Boadilla del Monte (Madrid), por auto de fecha 23 de octubre de 2019 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3.
2º.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso.
3º.- Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 178.3, declarar su extinción.
Madrid, 25 de octubre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Irene Ortiz Plaza.
Edicto
D.ª Irene Ortiz Plaza, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid,
Hago saber:
Que en este Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid, se sigue Concurso Voluntario Abreviado 777/2017, en el que recayó Auto de fecha 6 de noviembre de 2017, en cuya parte dispositiva constan los siguientes particulares:
"Se declara en Concurso Voluntario Abreviado a la mercantil MANUELA ESTÉTICA, S.L., con C.I.F. B-86315256."
"Se acuerda la intervención de las facultades del deudor."
"Los acreedores concursales en la forma establecida en el art. 85 de la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal, el abogado, D. Pablo Ureña Gutiérrez, la existencia de sus créditos, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de este edicto, no siendo válida la comunicación que se dirija directamente al juzgado.
Pudiendo hacerse: personalmente; mediante comunicación por correo postal: Calle Juan Bravo, 2-3.º Izda., 28006 Madrid; o por correo electrónico: manuelaesteticasl@urena-admonconcursal.com
Los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.
Madrid, 17 de noviembre de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.