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Concurso de acreedores Piedra Natural Asuar Sl

El 28-09-2011, Piedra Natural Asuar Sl, en ALMENDRALEJO (Badajoz) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de BADAJOZ. El número de insolvencia de esta empresa es B06450001. La actividad (principal) de Piedra Natural Asuar Sl es otras industrias extractivas.
Se ha abierto la sección 5.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Piedra Natural Asuar Sl
Localidad:
ALMENDRALEJO
Provincia:
Badajoz
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B06450001
Número de insolvencia:
B06450001
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Extracción de recursos minerales
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
PG :
INDUSTRIAL (ARROYO HARNINAS) -12
06200 ALMENDRALEJO
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
11-09-2017
A170064325
 

Doña Lucía Peces Gómez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, anuncia:

Que en la Sección I Declaración Concurso Abreviado Voluntario 167/11 seguido en este órgano judicial, a instancia del Procurador Dña. Marta Gerona del Campo, en nombre y representación de PIEDRA NATURAL ASUAR, S.L. CIF B06450001, se ha dictado Auto 169/17 de fecha 1 de septiembre de 2017, cuyo fallo es del contenido literal siguiente:

1. Declarar la conclusión del concurso abreviado voluntario, instado por el Procurador Sra. Dña. Marta Gerona del Campo, de la mercantil PIEDRA NATURAL ASUAR, S.L., CIF B06450001, al haber concluido la liquidación de los bienes y derechos de la concursada.

2. Archivar definitivamente las actuaciones. Librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda.

3. Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes.

4. Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expídanse los correspondiente mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución.

5. Dése a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos del art. 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos y mandamientos. A tal efecto, líbrense los oportunos edictos y mandamientos, librándose edictos que se fijarán en el tablón de anuncios y se publicará en el BOE cuya publicidad se acuerda gratuita.

6. Declarar aprobadas las cuentas presentadas por D. Ismael Soto Teodoro, como administración concursal.

Badajoz, 1 de septiembre de 2017.- Letrada de la Administración de Justicia.

14-05-2012
A120027720
 
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la sección quinta
 

Doña Lucía Peces Gómez, Secretaría judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz,

Hago saber: Que en la presente propuesta anticipada de Convenio, número PAC 167/11-1 referente a la concursada Piedra Natural Asuar, S.L., con C.I.F. B-06450001 se ha dictado Sentencia 66/2012 cuyo encabezamiento y fallo son del contenido literal siguiente:

Sentencia número 66/2012

En Badajoz a veinticuatro de abril de dos mil doce.

Vistos por el Ilmo. Sra. D.ª Esther Sara Vila, Magistrada-Juez de Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, los presentes autos de propuesta anticipada de Convenio dimanante procedimiento concursal 167/2011 0001 del concursado Piedra Natural Asuar, S.L., representado por la Procuradora Sra. Marta Pilar Gerona del Campo, y defendida por el Letrado don Pedro Díaz Aunión.

Fallo

1. Se declara finalizada la fase común del presente concurso del deudor Piedra Natural Asuar, S.L. y, sin abrir la sección quinta, se aprueba judicialmente el convenio propuesto anticipadamente por dicho deudor en lo reseñado como opción B) que ha quedado reseñado en los antecedentes de esta resolución con los efectos establecidos en los artículo 133 a 136 de la LC.

2. Se acuerda el cese en su cargo del administrador concursal. Hágasele saber que deberá presentar su rendición de cuentas de su entera actuación en el plazo de un mes.

3. Hágase saber a la concursada su obligación de informar con periodicidad semestral contada desde la fecha de esta sentencia, acerca del cumplimiento del convenio.

4. Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

5. Publíquese la sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".

6.- Líbrense mandamientos a los Registros Públicos como Registro Mercantil y Registro de la Propiedad de Almendralejo dónde se han hecho anotaciones con motivo de la declaración del concurso para la inscripción de la sentencia.

7.- Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso. Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Badajoz, 24 de abril de 2012.- La Secretaria judicial.

27-12-2011
90211
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, anuncia:

1.- Que en el Sección I declaración concurso 167/2011, referente al deudor PIEDRA NATURAL ASUAR, S.L., con N.I.F. B-06450001, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Asimismo, se ha presentado escrito de evaluación de propuesta convenio.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.

2.- Dentro del plazo de diez días computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este órgano Judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de masa activa o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.

3.- Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador (artículo 184.3 de la LC).

Badajoz, 7 de diciembre de 2011.- Secretaria judicial.

11-10-2011
71921
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

D.ª Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial de Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz,

Por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 167/2011, Sección I Declaración Concurso Abreviado se ha dictado a instancias de PIEDRA NATURAL ASUAR, S.L., en fecha veintiocho de septiembre de dos mil once Auto de Declaración de Concurso Voluntario del deudor PIEDRA NATURAL ASUAR, S.L., con CIF B-06450001, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Polígono Industrial Calle Arroyo Harnina, s/n, parcela n.º 12 de Almendralejo.

2.º Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio del deudor quedan intervenidas por la administración concursal que estará integrada por:

Don Francisco Javier Panadero Alburquerque, con domicilio en calle Prim, n.º 9, portal 3, 1.º B, de Badajoz.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante el Administrador Concursal en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

Badajoz, 28 de septiembre de 2011.- Secretaria judicial.

Informes
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