Doña María de las Nieves García Pérez, Secretaria judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Santander,
Hago saber: Que por auto de fecha 13 de mayo de 2013 se ha acordado lo siguiente:
1.- Se abre la fase de liquidación del concursado "Capilsa, S. A.", con CIF A-39078340, en el concurso número 280/2011, con los efectos previstos en el artículo 142 y siguientes de la LC.
2.- Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos legalmente establecidos.
3.- De conformidad con el artículo 145.3 LC se declara la disolución de la concursada "Capilsa, S. A.", acordándose el cese de sus administradores, que serán sustituidos por la Administración Concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.
4.- Los efectos sobre los créditos concursales son los previstos en el artículo 146 LC, produciéndose desde este momento su vencimiento anticipado y la conversión en dinero de los que consta en otras prestaciones.
5.- En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la Administración Concursal presentará un plan de realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso conforme a lo previsto en el artículo 146 de la LC.
Santander, 13 de mayo de 2013.- La Secretaria.
María de la Nieves García Pérez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santander, hago saber:
1. Que en el procedimiento concursal 0000280/2011, por auto de fecha 15-07-2011 se ha declarado en concurso al deudor Capilsa, Sociedad Anónima, con CIF número A39078340, y con domicilio en el Barrio El Arco, 12, de Noja, Cantabria.
2. Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
3. Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y como publilcidad complementaria en la página Web del TSJC.
4. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 de la Ley Concursal).
Santander, 15 de julio de 2011.- La Secretaria Judicial.