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Concurso de acreedores terminado Suelos Y Naves Del Sureste 2006 Sl (En Liquidacion)

El 10-10-2013, Suelos Y Naves Del Sureste 2006 Sl (En Liquidacion), en LOS MARTINEZ DEL PUERTO (Murcia) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de MURCIA. El número de insolvencia de esta empresa es B73439663. La actividad (principal) de Suelos Y Naves Del Sureste 2006 Sl (En Liquidacion) es actividades inmobiliarias.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Suelos Y Naves Del Sureste 2006 Sl (En Liquidacion)
Localidad:
LOS MARTINEZ DEL PUERTO
Provincia:
Murcia
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B73439663
Número de insolvencia:
B73439663
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Alquiler y gestión de inmuebles
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
FRANCISCO JOSE DE GOYA (PD MTNEZ PUERTO) 2
30156 LOS MARTINEZ DEL PUERTO
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
14-03-2019
A190012993
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Edicto

Doña Ana Isabel González Peinado, Letrada de la administración de justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia,

Hago saber:

En el procedimiento seguido ante este Juzgado con el número 318/13 del concurso de la mercantil Suelos y naves del Sureste 2006 s.l. Cif B-73439663 se ha dictado la resolución de fecha 08/03/19, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Debo declarar y declaro finalizada la fase de liquidación y la conclusión y archivo del concurso de acreedores de Suelos y naves del Sureste 2006 s.l.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica así la cancelación de su inscripción en los oportunos Registros Públicos, a cuyo efecto expídase mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

Una vez firme esta resolución expídanse los despachos establecidos en el artículo 177.3 LC.

Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes.

Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso.

Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal -artículo 181.3- y el cese de su actuación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, de conformidad con el artículo 177.1 LC.

Lo acuerda y firma Francisco Cano Marco, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia, doy fe.

Murcia, 8 de marzo de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Ana Isabel González Peinado.

24-10-2013
A130057619
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

D.ª Ángela Quesada Martos, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº Sección I, Declaración Concurso Abreviado 318/2013, se ha dictado a instancias del deudor Suelos y Naves del Sureste 2006, S.L., con C.I.F. número B-73439663, en fecha 10 de octubre de 2013, auto de declaración de Concurso de dicha deudora, con domicilio en Los Martínez del Puerto, calle Francisco José de Goya, 2 C.P. 30156 (Murcia).

2º.- Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio de la deudora quedan intervenidas por la Administración Concursal designada al efecto, mediante su autorización y conformidad.

3º.- Ha sido designado Administrador Concursal a Gonzalo de la Peña Clavel, Abogado, con domicilio en Plaza Diez de Revenga, 4 entresuelo, 30008 Murcia, teléfono 968232350, fax 968232470 y dirección de correo electrónico administración@delapenaynavas.com

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen en el plazo de un mes, directamente a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

5º.- No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni en la Oficina de Registro de Documentos de la Ciudad de la Justicia.

6ª.- Los acreedores e interesados que deseen comparecer y personarse en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal).

7ª.- En lo sucesivo las resoluciones que conforme a la Ley Concursal deban publicarse se harán en la siguiente página web: www.oficinajudicialmurcia.es.

En Murcia, 14 de octubre de 2013.- La Secretaria Judicial.

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