Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, por el presente
Hago saber:
Primero. Que en los autos seguido en este Juzgado con el número de Sección I Declaración Concurso 0000254/11 se ha dictado a instancias de Proxectos Consultoría e Formación, Sociedad Limitada (B-15782030) en fecha 12 de marzo de 2019 Auto de Conclusión de Concurso cuyo centro de intereses principales lo tiene en Ferrol.
Acuerdo:
1.-Declarar la conclusión del procedimiento sobre concurso ordinario Proxectos Consultoría e Formación, Sociedad Limitada, provista de CIF B-15.782.030 (datos registrales, Registro Mercantil de A Coruña Tomo 2.461 del archivo, sección general, folio 205, hoja número C-26.496) por finalización de las operaciones de liquidación, e insuficiencia de la masa activa y, en consecuencia, el archivo de las actuaciones.
2.-Se aprueban las cuentas presentadas por la administración concursal.
3.-Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.
4.-Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro, a cuyo efecto se expedirá mandamientos al citado Registro.
5.-Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.
6.-Se acuerda la publicidad de esta resolución mediante anuncia, de forma gratuita, en el «Boletín Oficial del Estado», ello por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.
7.-Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la Ley Concursal.
8.-Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.
9.-Notifíquese al Ministerio Fiscal esta resolución y de los antecedentes necesarios.
10.-Una vez realizados por la Administración Concursal los pagos necesarios para la conclusión del concurso, para los que existe provisión de fondos, tal y señaló en su informe final y rendición final de cuentas presentada, y aprobada con esta resolución, se requiere a la Administración Concursal para que aporte justificación acreditativa de haber verificado los mismos.
Modo de impugnación: Esta resolución es firme, y contra ello no podrá interponerse recurso alguno de acuerdo con lo establecido en el artículo 177.1 de la Ley Concursal.
A Coruña, 13 de marzo de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.