Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Knowtech Hyperconnected World Sl.

El 30-01-2018, Knowtech Hyperconnected World Sl., en CANYELLES (Barcelona) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de BARCELONA. El número de insolvencia de esta empresa es B65960890. La actividad (principal) de Knowtech Hyperconnected World Sl. es publicidad y estudios de mercado.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Knowtech Hyperconnected World Sl.
Localidad:
CANYELLES
Provincia:
Barcelona
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B65960890
Número de insolvencia:
B65960890
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Consultoría, investigación y prestación de servicios técnicos
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
CALIFORNIA 116
08811 CANYELLES
Mostrar en tarjeta
-
CM :
RIU (MOLI FARINER), S/N - DESPACHO 5 0
08760 MARTORELL
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
13-02-2018
A180009600
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto

Letrado de la Administración de Justicia D Jose Vela Pérez, del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 1001/2017-F se ha declarado mediante auto de fecha 30 de enero de 2018, el concurso voluntario de Knowtech Hyperconnected World, S.L. con CIF B65960890 y domicilio en Canyelles, avenida California, 116 (08011), en el que se ha decretado el mantenimiento de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado D. Arcadi Antoni Pérez Marcuello por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del Administrador concursal, sito en Molins de Rei, Avda. Valencia, 37 2.º 1.º, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal arcadiantoni.perez@heroi.es en el plazo de un mes, a contar desde la publicación el el BOE del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende, Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además los bienes y derechos a que afecte, y en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tiene derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 5 de febrero de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Informes
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