Doña Ana Isabel González Peinado, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, por el presente,
Hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº CNA 526/2013 con N.I.G.: 30030 47 1 2013 0001128 se ha dictado en fecha 4 de septiembre de 2019 auto de conclusión de concurso voluntario del deudor Elcom Cartagena, S.L., con cif B30776785 acordando la conclusión y archivo de las actuaciones.
2º.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica, así como la cancelación de su inscripción en los oportunos Registros Públicos.
3º.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes.
4º.- Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso.
5º.- Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal -artículo 181.3- y el cese de su actuación.
Murcia, 19 de septiembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana Isabel González Peinado.
Edicto
Ángela Quesada Martos, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, por el presente, hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 526/13 se ha dictado, en fecha 9-1-14, auto de declaración de concurso del deudor Elcom Cartagena, S.L., con CIF B30776785, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Cartagena (Murcia).
2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor con la autorización y/o conformidad de la Administración Concursal. Se ha designado, como administración concursal al abogado, D José Vicente Echeverría Jiménez, de nacionalidad española y mayor de edad, con D.N.I. 27.466.004-W, domicilio profesional en C/ Alejandro Seiquer, n.º 5-2.º-B, 30001 Murcia, telf. 968.211.812, fax 968.211.812 y dirección electrónica echeverria-abogados@icamur.org para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
4º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica www.oficinajudicialmurcia.es
Murcia, 13 de enero de 2014.- La Secretaria Judicial.