El 16-06-2011, Genotec Instalaciones Sl, en RIVAS-VACIAMADRID (Madrid) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de MADRID. El número de insolvencia de esta empresa es B85081495. La actividad (principal) de Genotec Instalaciones Sl es actividades de construcción especializada.
El concurso ha concluido.
Hay más datos disponibles de este expediente. Haga clic
aquí para iniciar sesión o registrarse GRATIS.
Nombre:
Genotec Instalaciones Sl
Localidad:
RIVAS-VACIAMADRID
Estado:
Concurso de acreedores terminado
Número de insolvencia:
B85081495
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
- Cese de los Administradores
- Alzamiento de las limitaciones de administración
- Conclusión del concurso
Don Emilio José Zornoza Arana, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil, n.º 3, de Madrid, anuncia:
En el procedimiento Concurso 243/2011, se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso por finalización de la fase liquidación de GENOTEC INSTALACIONES, S.L., CIF: B85081495.
Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.
La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
Madrid, 30 de julio de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Emilio José Zornoza Arana.
- Auto de declaración de concurso voluntario
Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número tres de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1.º Que en el procedimiento número 243/2011, por auto de fecha 16-6-2011 se ha declarado en concurso a la mercantil "Genotec Instalaciones, S.L.", con CIF B-85081495, que tiene el carácter de voluntario y abreviado, cuyo centro de principales intereses lo tiene en RivasVaciamadrid.
2.º Que la deudora conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
3.º Que los acreedores de la concursada deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.
El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar desde la publicación del anuncio que se ha ordenado publicar en el "Boletín Oficial del Estado".
4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).
Madrid, 16 de junio de 2011.- El Secretario Judicial.
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
Concursal.es se dedica a actualizar y completar periódicamente el contenido de este sitio web, a partir de fuentes públicas. Pese al esfuerzo y la atención de esta labor, es posible que el contenido esté incompleto o contenga alguna imprecisión. Concursal.es pone a disposición el contenido del sitio web en su estado original ("As is"), sin garantía alguna en cuanto a su vigencia, su idoneidad para un fin determinado o en cualquier otro sentido. Concursal.es no asumirá ninguna responsabilidad por daños causados o que se puedan causar, o que se deriven o que tengan algún tipo de conexión con el uso de Concursal.es o con la imposibilidad de consultar el sitio web. Además de lo expuesto en este aviso legal, Concursal.es no será responsable por los archivos de terceros vinculados al sitio web. La vinculación no implica la ratificación de dichos archivos.