Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Inversiones Turisticas De Lanzarote Sociedad Anonima.

El 27-03-2008, Inversiones Turisticas De Lanzarote Sociedad Anonima., en PUERTO DEL CARMEN (Palmas (Las)) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. El número de insolvencia de esta empresa es A35530625. La actividad (principal) de Inversiones Turisticas De Lanzarote Sociedad Anonima. es servicios de comidas y bebidas.
El síndico ha presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Inversiones Turisticas De Lanzarote Sociedad Anonima.
Localidad:
PUERTO DEL CARMEN
Provincia:
Palmas (Las)
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
A35530625
Número de insolvencia:
A35530625
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Servicios de alojamientos, comidas y bebidas
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
TEIDE 9
35510 PUERTO DEL CARMEN
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
19-08-2009
62063
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Dª María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas,

Por el presente hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000031/2007 se ha presentado el informe de la administración concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores, referente a Inversiones Turisticas De Lanzarote S.A. (CIF A35530625) y Casa Tino El Sardinero S.L. (CIF B35207307).

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

Los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil dentro del plazo de diez días, computados desde la última de las publicaciones del presente edicto que se publicará en el Tablón de Anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el artículo 198 LC y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, en el Boletín Oficial del Estado.

Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador.

Las Palmas de Gran Canaria, 30 de julio de 2009.- La Secretaria Judicial.

19-08-2009
62065
 
  • Cese de los Administradores
 

D.ª María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil N.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria,

Hace saber: Que en este Juzgado se siguen los presentes autos de concurso ordinario, número 31/2007, seguidos contra las entidades Casa Tino El Sardinero SL (con CIF B35207307) e Inversiones Turísticas de Lanzarote SA (CIF A35530625), a los que se ha acumulado el procedimiento CONCURSO ORDINARIO núm. 29/2009, seguido contra la entidad Organizaciones Turísticas de Lanzarote SL (sin CIF conocido), en virtud de Auto de acumulación de fecha 01.07.2009 recaído en este último procedimiento, y obrante al legajo correspondiente, cuya parte dispositiva es del tenor literal es el siguiente:

"Se declara el concurso de Organizaciones Turísticas de Lanzarote, S.L., el que se tramitará por el procedimiento ordinario, acordándose la acumulación del mismo al procedimiento concursal 31/2007 seguido en este Juzgado contra Inversiones Turísticas de Lanzarote, SL y Casa Tino El Sardinero, SL.

Procédase a la formación de la sección primera, conforme al artículo 183, que se establecerá con la solicitud del concurso. A efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario

No procede la designación de Administradores Concursales al quedar integrados en un procedimiento anterior en el que ya habían sido designados.

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio se acuerda: la suspensión de dichas facultades mediante la correspondiente autorización o conformidad de los administradores concursales.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, en el plazo de un mes a contar desde la última de las publicaciones acordadas en el auto, dentro de las que con carácter obligatorio establece el apartado uno del artículo 23.

Notifíquese el presente auto a las partes que hubiesen comparecido, haciendo saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento."

Firmado.- Tomás Luis Martín Rodríguez, Magistrado Juez - María Victoria Basanta Eiras, Secretaria.- Rubricado.

Y para que sirva su publicación a efectos de notificación, extiendo y firmo la presente

Las Palmas de Gran Canaria, 1 de julio de 2009.- La Secretaria.

27-03-2008
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso
 
En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto de su patrimonio se acuerda: la intervención de dichas facultades mediante la correspondiente autorización o conformidad de los administradores concursales, teniendo en cuanta lo establecido en el artículo 44.2.2 de la LC
Informes
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