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Concurso de acreedores terminado Recursos En Piel Sl

El 18-03-2021, Recursos En Piel Sl, en ELDA (Alicante) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de ALICANTE. El número de insolvencia de esta empresa es B53523072. La actividad (principal) de Recursos En Piel Sl es industria del cuero y del calzado.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Recursos En Piel Sl
Localidad:
ELDA
Provincia:
Alicante
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B53523072
Número de insolvencia:
B53523072
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
ALEMANIA (POL. IND. CAMPOALTO), 108 - B 0
03600 ELDA
Mostrar en tarjeta
-
CL :
ALEMANIA 8
03600 ELDA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
05-04-2021
A210019633
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Don Arturo Hernández Beltrán, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, por el presente,

Hago saber:

Que en en el procedimiento concurso abreviado [cna]-000148/2021-K sobre declaración de concurso de la mercantil Recursos en Piel, S.L., con domicilio en Calle Alemania, núm. 108-B, polígono industrial Campo Alto- Elda - 03600 Alicante, y CIF número B53523072, se ha dictado auto de fecha 18/03/2021, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

Que debo declarar y declaro el concurso voluntario de la entidad mercantil Recursos en Piel, S.L., con domicilio en la Calle Alemania, n.º 108-B, del Polígono Industrial Campo Alto, CP 03600, en Elda (Alicante), y simultáneamente Concluirlo por insuficiencia de masa activa.

Se acuerda la extinción de la entidad mercantil Recursos en Piel, S.L. y la cancelación de la misma en el registro mercantil, que deberá cursar comunicación a los registros públicos en los términos del artículo 320 RRM.

En el año siguiente a la fecha de la resolución de conclusión de concurso por insuficiencia d masa activa, los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable, salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación en el concurso concluido.

Publíquese la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio de edictos en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal.

A tal efecto colóquese el edicto informativo en el tablón de anuncios de este juzgado y líbrese oficio al director del Boletín Oficial del Estado.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas.

Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficio a vía telemática, informática y electrónica, entréguense al/a procurador/a del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes.En caso de incumplimiento o demora le pararan los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante a interponer en este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación a las partes."

Y para que sirva de publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente en

Alicante, 18 de marzo de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Arturo Hernández Beltrán.

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