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Concurso de acreedores Caolesa, Sociedad Limitada

El 23-06-2011, Caolesa, Sociedad Limitada, en EL PINELL DE BRAI (Tarragona) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de TARRAGONA. El número de insolvencia de esta empresa es B43030303. La actividad (principal) de Caolesa, Sociedad Limitada es fabricación de otros productos minerales no metálicos.
Se ha abierto la fase de liquidación.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Caolesa, Sociedad Limitada
Localidad:
EL PINELL DE BRAI
Provincia:
Tarragona
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B43030303
Número de insolvencia:
B43030303
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CR :
GANDESA 0
43594 EL PINELL DE BRAI
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
28-05-2016
A160030533
 
  • Apertura de la fase de liquidación
 

Edicto

Juzgado de lo Mercantil número 1 de Tarragona,

D. Juan Holgado Esteban, Letrado de la Administración Justicia de Juzgado de lo Mercantil número 1 de Tarragona, por el presente Edicto doy publicidad al Auto de apertura de la fase de liquidación por incumplimiento de convenio y nuevo nombramiento de la Administración concursal:

Número de asunto: Concurso número 373/2011 Sección 3.

Fecha del auto: 25-4-16.

Entidad concursada: Caolesa, S.L., con domicilio en carretera de Gandesa, sin número, 43594, de Pinell de Brai (Tarragona), CIF número B43030303 y representada por la procuradora M.ª Josepa Martínez Bastida.

Administrador concursal: D. Fernando Martínez Sanz, con domicilio en calle Navarra, 31, 4.º, b, 12002, de Castellón y email fgf@martinezsanzabogados.com.

Llamamiento de los acreedores correspondientes al periodo transcurrido desde la aprobación del convenio o anteriores conocidos con posteridad: deberán comunicar a la administración concursal sus créditos en la dirección postal o electrónica antes señaladas y en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concursal, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en la proceso por medio de Abogado y Procurador.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado y procurador que autoricen al efectos sin necesidad de personarse.

En Tarragona a, 10 de mayo de 2016.- El Letrado de la Administración Justicia.

09-08-2012
A120057133
 
  • Cese de los Administradores
 

Edicto.

Don Joan Holgado Estéban, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 de Tarragona, por el presente, hago saber:

Que en los Autos seguidos en este Juzgado con el n.º 373/2011, de concurso de la mercantil Caolesa, S.L. se ha dictado en fecha 30/07/12, Sentencia de aprobación de convenio, habiendo caído la resolución cuya parte dispositiva es la que sigue: "Que debo aprobar y apruebo el convenio aceptado por la Junta de acreedores del día 18 de abril de 2012, y presentado por la concursada Caolesa, S.L., con el voto favorable de acreedores cuyos créditos importan un total de 471.263,9 €, que sobre un pasivo de 525.253,89 euros supone un 89,72% del pasivo ordinario, superior a la mitad del mismo.

Se decreta el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el convenio en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes del deudor de comparecer ante este Juzgado tantas veces sea requerido, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio.

El Administrador Concursal cesará en su cargo, si bien tendrá las funciones atribuidas en el convenio, y sin perjuicio de lo dispuesto en Capítulo II del Título VI. Requiérase a la Administración Concursal a fin de que rinda cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente resolución Juez del concurso.

Los acreedores privilegiados, ordinarios y subordinados quedarán vinculados al contenido del convenio en los términos expresados en los fundamentos jurídicos tercero, cuarto y quinto de la presente sentencia.

Requiérase al deudor a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta sentencia, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio. Hágase pública la presente sentencia aprobatoria del convenio por medio de Edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal expídanse mandamientos al Registro Mercantil de Tarragona para constancia en la hoja abierta a la sociedad concursada, del cese de la intervención de sus facultades de administración y disposición, así como del cese del Administrador Concursal e igualmente expídase mandamiento al Registro de la Propiedad de Gandesa, donde figuran inscritos los bienes y derechos del deudor y en los que se anotó preventivamente en el folio correspondiente a cada uno de ellos la intervención o, en su caso, la suspensión de sus facultades de administración y disposición, con expresión de la fecha de esta sentencia y del convenio aprobado.

No procede la apertura de la Sección de Calificación.

No se hace expresa imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y a la administración concursal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se tramitará con carácter preferente, y en la forma prevista para las apelaciones de sentencias dictadas en juicio ordinario. El recurso de formalizará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC). "

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente.

Tarragona, 30 de julio de 2012.- El Secretario Judicial.

11-07-2011
54057
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

El Secretario Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de Tarragona,

Por el presente hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 373/2011 se ha dictado en fecha 23-6-11 Auto de declaración de concurso voluntario de CAOLESA, S.L, con CIF B-43.030.303 y domicilio social en Ctra. Gandesa, s/n, 43594, de Pinell de Brai, de Tarragona, representada por la Procuradora M.ª Josepa Martínez Bastida y defendida por el Letrado D. Pere Utgés Vallespí, y en el que se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá conservando el concursado, quedando sometido el ejercicio de éstas a la actuación de la administración concursal, e igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen al Administrador Concursal D. FERNANDO MARTÍNEZ SANZ la existencia de sus créditos. Dicha comunicación deberá presentarse ante ese Juzgado en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativo al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que pretenda, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente

Tarragona, 23 de junio de 2011.- El Secretario judicial.

Informes
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