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Concurso de acreedores terminado Construcciones Cabodevila Sl

El 29-12-2011, Construcciones Cabodevila Sl, en BUEU (Pontevedra) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de PONTEVEDRA. El número de insolvencia de esta empresa es B36381515. La actividad (principal) de Construcciones Cabodevila Sl es construcción de edificios.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Construcciones Cabodevila Sl
Localidad:
BUEU
Provincia:
Pontevedra
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B36381515
Número de insolvencia:
B36381515
Juzgado:
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
DO SANTAN (BA) 15
36930 BUEU
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
25-04-2019
A190022094
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Edicto

Don José Luis Gutiérrez Martín, Letrado de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil número uno Pontevedra, por el presente, anuncio:

Que en el concurso 199/11 seguido en este órgano judicial, a instancia del procurador Señor JOSÉ MANUEL DOMÍNGUEZ LINO, en nombre de CONSTRUCCIONES CABODEVILA, Sociedad Limitada, se ha dictado auto de conclusión del concurso en fecha veinte de marzo de dos mi diecinueve, cuya parte dispositiva dice:

1.- Declarar la conclusión del concurso de CONSTRUCCIONES CABODEVILA, Sociedad Limitada, seguido en este tribunal con el número 199/11, y el archivo de las actuaciones por ser firme el auto que declara el cumplimiento del convenio en su día aprobado.

2.- Acordar así mismo el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

Pontevedra, 20 de marzo de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, José Luis Gutiérrez Martín.

17-01-2019
A190001663
 

EDICTO

D. José Luis Gutiérrez Martín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, por el presente,

ANUNCIO

1.- Que en los autos de concurso 199/11, seguidos en este tribunal a instancia de Construcciones Cabodevila, Sociedad Limitada, se ha dictado en fecha siete de enero de dos mil diecinueve, auto declarando íntegramente cumplido el convenio aprobado por Sentencia de este Juzgado de fecha trece de noviembre de dos mil doce.

2.- Así mismo hacer constar que cualquier acreedor que estime incumplido el convenio en lo que le afecte podrá solicitar del juez la declaración de incumplimiento pudiendo ejercitarse la acción desde que se produzca el incumplimiento, caducando a los dos meses contados desde la publicación del auto de cumplimiento.

Pontevedra, 7 de enero de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Luis Gutiérrez Martín.

13-12-2012
A120082982
 
  • Aprobación del convenio
  • Apertura de la sección seis
 

Edicto

D. José Luis Gutiérrez Martin, Secretario Judicial, del Juzgado de lo Mercantil uno de Pontevedra, anuncia:

1.- Que la Sección V Convenio 199/2011, en el que figura como concursado Construcciones Cabodevila, Sociedad Limitada, se ha dictado el día trece de noviembre de dos mil doce, sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por la concursada y aceptado en la junta de acreedores celebrada el día veinticuatro de octubre de dos mil doce.

2.- El convenio está de manifiesto en la oficina judicial para quienes acrediten interés en su conocimiento.

3.- Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días desde la notificación de la sentencia.

4.- La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.

Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Pontevedra, 20 de noviembre de 2012.- El Secretario Judicial.

19-01-2012
A120002020
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

D. José Tronchoni Albert, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil 1 de Pontevedra, por el presente, hago saber:

1º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número Sección I, declaración de Concurso 199/2011, se ha dictado a instancia de la entidad Construcciones Cabodevila, Sociedad Limitada, en fecha 29 de diciembre de 2011, auto de declaración de concurso voluntario del deudor Construcciones Cabodevila, Sociedad Limitada, con CIF número B-36.381.515 inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra al tomo 2582, folio 137, hoja nº PO-27658, cuyo centro de intereses principales lo tiene en la calle Santán, 15 bajo de Bueu.

2º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal.

3º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante el juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en el que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador/a y asistidos de letrado/a (artículo 184.3º Ley Concursal).

En Pontevedra, 29 de diciembre de 2011.- El Secretario Judicial.

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