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Concurso de acreedores terminado Patrimonial Urbana Sl

El 03-06-2011, Patrimonial Urbana Sl, en CATARROJA (Valencia) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de BARCELONA. El número de insolvencia de esta empresa es B63353767. La actividad (principal) de Patrimonial Urbana Sl es servicios a edificios y actividades de jardinería.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Patrimonial Urbana Sl
Localidad:
CATARROJA
Provincia:
Valencia
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B63353767
Número de insolvencia:
B63353767
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Actividades administrativas y servicios auxiliares
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
SENDA DE LES ANIMES 118
46470 CATARROJA
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
05-11-2020
A200052567
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Doña M. José Hompanera González, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Barcelona,

Hago saber:

Que en el Concurso ordinario 305/2011 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de PATRIMONIAL URBANA CONDAL, S.L.U., con NIF B63353767, con domicilio en Paseo Sant Juan, 104, 1.º, 2.º, Barcelona.

La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 481.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

Barcelona, 21 de octubre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, M. José Hompanera González.

27-06-2011
51168
 

María José Hompanera González, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 10 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado.-Mercantil número 10 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, número 111, edificio C, planta 13, de Barcelona.

Número de Asunto.-Concursos Voluntarios números 274/2011, 275/2011,304/2011 y 305/2011-A

Tipo de Concurso.-Concursos Voluntarios.

Entidades Instantes de los Concursados y NIF.- Alma 2002, S.L.U., CIF B62861984, Gestión de Inversión de Patrimonio Inmobiliario, S.A., CIF A62671003, Inversiones Urbanas Barcelonesas, S.A.U., CIF A08209140, y Patrimonial Urbana Condal, S.L.U., CIF B63353767.

Fecha del Auto de Declaración.-3/06/2011.

Adiministradores Concursales.-Don José García García, con domicilio en Avenida Diagonal, 416, principal, 08037 Barcelona, y Teléfono número 934594071, y en calidad de Economista, y Don Antonio Herrero Perales, con domicilio en Rambla Catalunya, número 75, 3.ª 1.ª, 08007 Barcelona, y Teléfono 932153211.

Facultades del Concursado.-Intervenidas.

Llamamiento a los Acreedores.-Deberán comunicar sus créditos a la Administración Concursal por medio de escrito que se presentará o dirigirá a la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, número 111, edificio C, planta 13 (08075), en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende.

Barcelona, 14 de junio de 2011.- La Secretaria Judicial.

03-06-2011
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
"1. DECLARACION DE CONCURSO. La declaración de concurso voluntario de la sociedad mercantil PATRIMONIAL URBANA CONDAL, S.L.U. con domicilio en Pº San Juan, 104 1º 2ª de Barcelona e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 42.406, folio 81, hoja B-279.643 y con el CIF:B-63.353.767. 2. NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR/ES. Se nombra administradores del concurso a: - D. Antonio Herrero Perales, domicilio en Rambla Catalunya, 75, 3º 1ª Barcelona, y Telf. 93.215.32.11, en calidad de abogado. - D. JOSÉ GARCÍA GARCÍA, domicilio Avda. Diagonal, 416 pral. 1ª Barcelona, y Telf. 93.459.40.71, en calidad de Economista, ambos en ejercicio e incorporados a la lista remitida por el Colegio correspondiente, que les habilita para intervenir en procedimientos concursales. Las personas designadas han de aceptar el cargo dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución. En el caso de no aceptar el cargo o no acudir al llamamiento en los términos y plazos legales sin que concurra justa, grave y motivada causa, se le advierte expresamente de que no se les podrá designar para funciones similares en procesos concursales que puedan seguirse en el partido judicial en un plazo de 3 años. 2.1 La persona designada queda sometida en cuanto a sus retribuciones a lo dispuesto en el Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, por el que se establece el arancel de derechos de los administradores concursales. Concretándose su retribución, así como los términos y plazos para su cobro en la correspondiente sección. Con expresa advertencia, conforme al Artículo 3 del citado Real Decreto, de que sólo podrán percibir las cantidades que conforme a la referida norma acuerde el Juzgado no pudiendo aceptar del concursado, acreedores o terceros retribución complementaria o compensación de clase alguna. 2.2 Se autoriza a los administradores del concurso para que puedan acceder a las instalaciones del deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos o información considere necesaria para el ejercicio de las funciones propias de su cargo, así como para la elaboración de los correspondientes informes. 2.3 COMUNICACION DE LOS ADMINISTRADORES A LOS ACREEDORES RELACIONADOS. Conforme al Artículo 21.4 LC, la administración concursal habrá de realizar sin demora una comunicación individual a cada uno de los acreedores, cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles expresamente de la declaración del concurso y del deber de comunicar sus créditos con las formalidades establecidas en el Artículo 85 LC, advirtiendo a los acreedores de los perjuicios que en cuanto a la calificación de los créditos puede causar una comunicación tardía o defectuosa 2.4 PRESENTACION DEL INFORME POR LOS ADMINISTRADORES DEL CONCURSO. Conforme establece el Artículo 74 LC la Administración Concursal cuenta con un plazo de DOS MESES desde la fecha de aceptación, para elaborar el informe previsto en el Artículo referido y concordantes de la Ley Concursal. 2.5 La administración concursal queda sometida al régimen y estatuto previsto en el Título II de la Ley Concursal. 2.6 La administración concursal deberá cumplir las instrucciones que le suministre este juzgado en el momento de la aceptación del cargo. 2.7 Se requiere a la Administración concursal para que en el término de DIEZ DÍAS proceda a la evaluación del plan de liquidación presentado por la concursada. 3. EFECTOS SOBRE EL CONCURSADO 3.1 El deudor queda intervenido en las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido en su ejercicio a la intervención de la administración concursal mediante su autorización o conformidad. 3.2 ADVERTENCIA DEL DEBER DE COLABORACION E INFORMACION. El deudor, sus administradores, apoderados y representantes de hecho o de derecho tienen el deber de comparecer ante el Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sean requeridos. Deben colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso, poniendo a disposición de la administración del concurso los libros, documentos y registros correspondientes. Esta obligación se extiende a los cargos de la sociedad deudora que lo hubieran sido en los dos años anteriores a la declaración de concurso. 3.3 MEDIDAS CAUTELARES. No se adoptan medidas cautelares, sin perjuicio de su posible adopción si variaran las circunstancias referidas en esta resolución. 4. INFORMACION SOLICITADA A LA CONCURSADA 4.1 REQUERIMIENTO AL ABOGADO Y PROCURADOR DE LA INSTANTE para que en el plazo de DIEZ DÍAS comuniquen al juzgado si han percibido alguna cuantía en concepto de provisión de fondos, con expresión de la misma, y si en esa previsión se ha incluido la publicidad de los edictos que dan inicio al procedimiento concursal. 5. EFECTOS PATRIMONIALES DEL AUTO CONCURSAL 5.1 LLAMAMIENTO A LOS ACREEDORES. Se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES a contar desde la publicación de este auto de declaración de concurso en el BOE. 5.2 SUSPENSION DEL DEVENGO DE INTERESES. Conforme al Artículo 59 LC la declaración de concurso determina la suspensión del devengo de intereses legales o convencionales, salvo los correspondientes a créditos con garantía real y los laborales en los términos legalmente establecidos. 5.3 INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION. Conforme al Artículo 60 LC, la declaración de concurso determina la interrupción de la prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración, las acciones contra los socios, administradores, liquidadores o auditores de la persona jurídica deudora. 5.4 EFECTOS RELATIVOS AL ARTº 56 L.C.. El artículo 56 de la LC establece la paralización de ejecuciones respecto de los acreedores con garantía real sobre bienes del concursado afectos a la actividad empresarial, con las condiciones fijadas en dicho Artículo. En el concurso, se pone de manifiesto, según las afirmaciones contenidas en la Memoria, que la concursada ha otorgado con determinadas entidades financieras un contrato de cesión de derechos de cobro y varios contratos de pignoración de rentas y de saldos sobre diversos contratos de alquiler. Las indicadas entidades financieras están procediendo, en este momento y como consecuencia de la ejecución de dichos contratos, a cobrar los indicados derechos de crédito (alquileres) en ejecución de sus garantías reales. Este ejecución supone sustraer a la concursada la única y, en su caso, principal fuente de ingresos de que dispone, por lo que, al amparo del Artículo 56 de la LC, procede ordenar la suspensión del cobro de los referidos derechos por parte de las indicadas entidades financieras, a los efectos de que a partir de la fecha de este Auto puedan ser cobrados por la concursada, como única forma de que disponga de tesorería para atender futuros créditos. A estos efectos, requiérase a BANCO SABADELL, S.A., BANCO VALENCIA,S.A., CAIXA D'ESTALVIS DEL PENEDÉS y BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., para que proceda de forma inminente a suspender el cobro de los alquileres derivados de los contratos anteriormente indicados. A tal efecto líbrese oportuno oficio junto con testimonio del presente auto, del que se hará entrega a la representación de la concursada para que cuide de su diligenciamiento. 6. PUBLICIDAD Y COMUNICACION DEL AUTO DE DECLARACION 6.1 Se ordena anunciar la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado con la mayor urgencia y de forma gratuita y librándose al efecto un sólo edicto para las cuatro sociedades que forman el grupo de empresas, Patrimonial Urbana Condal, S.L.U. (CV 305/11-A),Inversiones Barcelonesas Urbanas, S.A.U. (CV 304/11-A), Alma 2002, S.L.U. (CV 274/11-A) y Gestión e Inversión de Patrimonio Inmobiliario, S.A. (CV 275/11-A). 6.2 Se ordena remitir mandamiento al Registro Mercantil de Barcelona comunicando la declaración de concurso con remisión de testimonio de la presente resolución a fin de que conforme a lo dispuesto en el artº 323.1 del Reglamento del Registro Mercantil, lo remita al Registro Mercantil Central a los efectos de su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Asimismo y conforme a lo dispuesto en el artº. 323.2 de dicho Reglamento y en el supuesto de poseer la concursada bienes muebles, inmuebles o cualquier obro bien o derecho inscribibile, libren la oportuna certificación del contenido de esta resolución al Registro de la Propiedad, Registro de Beines Muebles o a cualquier otro registro público de bienes competente. En referencia a la inscripción de los bienes inmuebles, dado que se trata de empresas vinculadas al sector inmobiliario-constructoras-promotoras, gestoras e intermediarias-, podría plantear esta anotación preventiva un problema de inseguridad sobre los bienes destinados a la venta, conforme al artº 44.2 de la L.C., y que se encuentran dentro del giro o tráfico del que es objeto de la concursada, debiéndose una vez efectuada la anotación, alzarse la misma para poder ser efectiva, en su caso, la venta, todo ello en referencia a los inmuebles que la concursada declara como "existencias". A la vista de lo anterior y en aras a dar la máxima agilidad al concurso, procede anotar el auto de declaración respecto de aquellas fincas o inmuebles que van a permanecer en el patrimonio de la concursada durante todo el procedimiento, no pacticándose tal anotación sobre los inmuebles que puedan ser objeto de venta durante el concurso, todo ello a los efectos de coordinar el cumplimiento del artº 24 de la LC, con la necesaria continuidad de la actividad de la concursada. Los anteriores despachos se entregarán a la representación de la concursada para que cuide de su diligenciamiento. 6.3 Se ordena colocar el edicto conjunto de las sociedades Patrimonial Urbana Condal, S.L.U., Inversiones Barcelonesas Urbanas, S.A.U., Alma 2002, S.L.U. y Gestión e Inversión de Patrimonio Inmobiliario, SA, informativo de la declaración del concurso, en el tablón de anuncios de este Juzgado. 6.4. COMUNICACION A JUZGADOS Y TRIBUNALES. Remítase oficio al Juzgado Decano de Barcelona a fin de que comunique a los juzgados de primera instancia, sociales y mercantiles de este partido judicial la declaración de este concurso a fin de que tomen nota de la existencia de este procedimiento a efectos de posibles acumulaciones. 6.5 COMUNICACION DEL AUTO DE DECLARACION DE CONCURSO A LA HACIENDA PUBLICA Y AL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Se ordena la remisión del Auto de declaración de concurso a la Hacienda Pública, a la Tesorería General de la Seguridad Social, al Fondo de Garantía Salarial y a la Agencia Tributaria Catalana por medio de fax. 7. EFECTOS PROCESALES DE LA DECLARACION DEL CONCURSO 7.1 APERTURA DE LA FASE COMÚN. La declaración de concurso abre la fase común del concurso, produce efectos inmediatos y será ejecutivo aunque no sea firme. 7.2 ORDENACION PROCESAL DE LAS SECCIONES. Dentro de la sección primera se ordena la apertura de un cuaderno específico en el que se recogerán e indexarán las resoluciones de mayor trascendencia para el procedimiento concursal a los efectos facilitar su localización en las distintas secciones e incidentes. De igual modo, dentro de cada sección se formará un libro específico en el que se incluirán las correspondientes notificaciones a las partes personadas, los comprobantes de la publicidad que deba realizarse de cada resolución y otras incidencias de carácter instrumental que pudieran producirse en la tramitación de cada sección. 7.3 APERTURA DE LAS SECCIONES 2ª, 3ª y 4ª. Se ordena la formación, conforme establece los Artículos 21.3 y 183 LC, de la sección segunda, tercera y cuarta, es decir, las de la administración concursal, la de determinación de la masa activa y determinación de la masa pasiva. Estas secciones se encabezarán con testimonio del auto de declaración del concurso. 7.4 Remítase testimonio de esta resolución a la Unidad de Apoyo Concursal, órgano ante el cual deberán presentarse los escritos de personación de los interesados y las comunicaciones de créditos. Notifíquese esta resolución a la representación del deudor y, en su caso, a los interesados que pudieran haberse personado. Conforme establece el Artículo 20.2 LC el pronunciamiento del auto sobre la estimación o desestimación de la solicitud de concurso será susceptible de recurso de apelación en plazo de CINCO DÍAS desde su notificación, pronunciamiento que, en principio, no tendrá efecto suspensivo, salvo que el Juez acuerde lo contrario. Para interponer el recurso de apelación será necesaria la constitución de un depósito de CINCUENTA EUROS (50 EUR), sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en Banesto con número 5133. La consignación deberá ser acreditada al preparar el recurso, al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la Disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.".-
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