Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Santa Monica Gestiones Inmobiliarias Sl

El 09-02-2011, Santa Monica Gestiones Inmobiliarias Sl, en SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA (Tenerife) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de SANTA CRUZ DE TENERIFE. El número de insolvencia de esta empresa es B38453486. La actividad (principal) de Santa Monica Gestiones Inmobiliarias Sl es actividades de construcción especializada.
Se ha abierto la fase de liquidación.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Santa Monica Gestiones Inmobiliarias Sl
Localidad:
SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
Provincia:
Tenerife
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B38453486
Número de insolvencia:
B38453486
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
LOS CUSTODIOS (CARDONAL) 8
38108 SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
30-03-2021
A210019098
 
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Apertura de la fase de liquidación
 

Edicto

Cedula de Notificación

Doña María del Coro Valencia Reyes, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil numero uno de los de Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber: Que el procedimiento Concursal abreviado voluntario nº 65/2010, de la entidad Santa Mónica Gestiones Inmobiliarias, S.L.U., con C.I.F. B38453486 se ha dictado auto nº 160/2021, cuyo tenor literal de la parte dispositiva, es el siguiente como puntos:

"1º) Concluir el presente procedimiento concursal de Santa Mónica Gestiones Inmobiliarias, S.L.U., por inexistencia de masa activa suficiente para satisfacer todos los créditos contra la masa y en consecuencia procede el archivo de las actuaciones.

2º) Aprobar la Rendición de Cuentas presentada por la Administración Concursal.

3º) Cesar las limitaciones de la administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes, así como los efectos del concurso de acreedores.

4º) Declaro que el deudo queda responsable del pago de los créditos de sus acreedores.

5º) Acuerdo la Extinción de la persona jurídica deudora, procediendo al cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro una vez sea firme la presente resolución. Ello sin perjuicio de la personalidad jurídica remanente que persiste para la finalización de operaciones, entre ellas la ejecución del bien hipotecado de forma extra concursal.

6º) Igualmente procede librar mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración una vez sea firme la presente resolución.

7º) Notifíquese la presente resolución a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto en el Boletín Oficial del Estado.

8º) Los acreedores podrán inicial ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia firme de condena.

9º) Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá a la reapertura del concurso, siendo competente este Juzgado, tramitándose en el mismo procedimiento y se limitará a la fase de liquidación de los bienes y derechos aparecidos con posterioridad.

10º) En el año siguiente a la fecha de la presente resolución los acreedores podrán solicitarla reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deba iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación del concurso como culpable, salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación en el concurso concluido.

11º) Remítase testimonio de la presente resolución a la Sección Segunda del presente concurso, en los términos del artículo 479.6º del TRLC.

Modo de Impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo dispone, manda y firma Dña. Elena Fraile Lafuente, Juez de Adscripción Territorial de refuerzo, del Juzgado de lo Mercantil Nº1 de Santa Cruz de Tenerife."

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante la fijación en el tablón de anuncio de este Juzgado y su publicación gratuita en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado.

Santa Cruz de Tenerife, 19 de marzo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Doña María del Coro Valencia Reyes.

18-04-2012
A120022172
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento concursal voluntario número 65/2010, de la entidad Santa Mónica Gestiones Inmobiliarias sl, se ha dictado diligencia de ordenación de fecha 23/03/2012, cuyos puntos principales son del tenor literal siguiente:

"... Diligencia de ordenación del secretario judicial Don Cristo Jonay Pérez Riverol... en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de marzo de 2012. Recibido el anterior escrito del juzgado decano de este partido judicial, presentado por el administrador concursal (registro 1693/12 y R.M. 2044/12), quede unido; y téngase por presentado el informe previsto en el articulo 74 de la ley concursal, y de conformidad con lo establecido en el articulo 95.2 del referido texto legal, procédase a su anuncio por medio de Edictos, que se publicaran en el Boletín Oficial del Estado (publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción de recogida en el real decreto ley 3/2009 del 27 de marzo), y en el tablón de anuncios de este juzgado, haciéndole entrega a la procuradora solicitante del concurso del oficio y edicto librado, conforme establece el articulo 23 del mencionado texto legal. Póngase en conocimiento, al mismo tiempo, a los interesados no personados, que queda de manifiesto en esta secretaria, pudiendo consultar dicho informe y disponiendo del plazo de diez días para impugnar el inventario y la lista de acreedores, ello, conforme a los términos establecidos en los artículos 95.2, 96 y 97 de la ley concursal, ello, respetándose los distintos plazos establecidos en el art.12, puntos cuatro, cinco y seis de la nueva redacción recogida en el real decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo, en relación con la disposición transitoria octava, punto 2.º.-... Modo impugnación: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este/a secretario judicial... Lo dispongo y firmo. Doy fe..."

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todo los interesados–acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este juzgado y su publicación gratuita, (de conformidad con la nueva redacción de recogida en el real decreto ley 3/2009 del 27 de marzo), en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente

Santa Cruz de Tenerife, 23 de marzo de 2012.- Secretario judicial.

09-02-2011
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado al deudor SANTA MONICA GESTIONES INMOBILIARIAS SL, CIF B38453486 y se declara abierta la fase común del concurso. Se nombra a DON FRANCISCO JAVIER DIAZ GONZALEZ, miembro único de la administración concursal que, además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor realice éste, al acordarse la intervención de dichas facultades, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal. Comuníquese el nombramiento a los interesados, a fin de que en el plazo de cinco días desde su recibo comparezcan ante el Juzgado y manifieste si acepta o no el encargo o si concurre alguna causa de recusación. Llámese , de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5° , 84 y 85 de la Ley Concursal a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de QUINCE DIAS NATURALES, a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (B.O.E.) ,comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados), de la representación en su caso alegada (con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello haciéndosele la advertencia, que solo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del Art. 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reúnen los requisitos fijados por la Ley Concursal.
Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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