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Concurso de acreedores terminado Automatismos Proyectos Y Montajes Sa

El 27-05-2011, Automatismos Proyectos Y Montajes Sa, en VILADECANS (Barcelona) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de BARCELONA. Como síndico se ha designado MACHADO PLAZAS JOSE. El número de insolvencia de esta empresa es A58896465. La actividad (principal) de Automatismos Proyectos Y Montajes Sa es fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p..
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Automatismos Proyectos Y Montajes Sa
Localidad:
VILADECANS
Provincia:
Barcelona
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
A58896465
Número de insolvencia:
A58896465
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CR :
VILA 10
08840 VILADECANS
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
26-12-2019
A190073060
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Don Francisco Velasco García-Plata, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Barcelona,

Hago saber:

Que en el Concurso ordinario 310/2011 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de AUTOMATISMOS, PROYECTOS Y MONTAJES, S.A., con NIF A58896465.

La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

En Barcelona a, 16 de diciembre de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Francisco Velasco García-Plata.

15-06-2011
47953
 

Edicto dando publicidad a la declaración de concurso

Francisco Velasco García-Plata Secretaria del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado.- Mercantil núm 5 de Barcelona, Gran vía de les Corts Catalanes nº 111, Edificio C, 12ª planta.

Numero De Asunto.- Concurso voluntario 310/2011 5.ª

Tipo De Concurso.- Voluntario.

Entidad Instante del Concurso y NIF.- Automatismos, Proyectos y Montajes, S.A.- A-58896465.

Fecha del Auto de Declaración.- 27 de mayo de 2011-06-06 Administradores concursales.- D. José Machado Plazas con NIF 39.336.485-E, domiciliado en Avenida Diagonal 604, 5º 1ª de Barcelona, como abogado y Dña. Inma Sallent Roig, con Nif: 46.626.624-N. domiciliada en Paseo de Gracia 103, 7ª planta de Barcelona, como economista.

Facultades del concursado.- Intervenidas.

Llamamiento a los acreedores.- Deberán comunicar sus créditos a la Unidad de Apoyo Concursal por medio de escrito que se presentará o dirigirá a la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes nº 111, edificio C, 13ª planta (08014–Barcelona) en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente en el Boletín Oficial del estado firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende.

Barcelona, 2 de junio de 2011.- La Secretaria Judicial.

27-05-2011
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
I.- Debo declarar y declaro en CONCURSO VOLUNTARIO a la entidad AUTOMATISMOS, PROYECTOS Y MONTAJES S.A. con domicilio en Viladecans (Barcelona) carretera de la Vila, nº 10 y con CIF A-58896465. II.- Tramítese el concurso conforme a las normas del procedimiento ordinario. III.- Se nombran los siguientes administradores concursales: a.- José Machado Plazas, en su condición de abogado, con domicilio en c/ Sequia 69, 3° 1° de Manresa, teléfono 619380974; b.- Inma Sallent Roig, en su condición de economista, con domicilio en Paseo de Gracia 103 de Barcelona, teléfono 93 415 00 88; c.- Y un tercer administrador concursal que no llegó a aceptar el cargo. Las personas designadas deberán aceptar el cargo dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución. IV.- Se ordena la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición del deudor declarado en concurso sobre su patrimonio. Los actos que infrinjan dicha intervención podrán ser anulados y no tendrán acceso a registros públicos sin el cumplimiento de las exigencias legales. Todo ello sin perjuicio de otras responsabilidades civiles o penales. V.- Se advierte a la concursada que deberán comparecer ante el Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sean requeridos, debiendo colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para la administración del concurso y poner a disposición de los administradores concursales los libros, documentos y registros correspondientes. Se autoriza a la administración concursal a acceder a las instalaciones del deudor, revisar sus libros y contabilidad, recabar cuantos documentos o información precise para el ejercicio de las funciones propias de su cargo. VI.- Llámese a los acreedores de la concursada para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración del concurso. VII.- Requiérase a los administradores concursales para que en el plazo de dos meses desde la fecha de aceptación de dos de ellos elaboren el informe previsto en el artículo 74 de la Ley. En cuanto al Informe concursa) del art. 75 LC, habrá de presentar el mismo en original por escrito y firmado, con copia en soporte digital PDF, acompañado de escrito separado. Requiéraseles, asimismo, para que comuniquen de forma individualizada a cada uno de los acreedores la declaración del concurso y el deber de comunicar sus créditos con las formalidades previstas en el artículo 85 de la Ley. Las comunicaciones podrán efectuarse directamente a la Administración concursa) quién deberá verificar un sistema que acredite fehacientemente la fecha de recepción a los efectos legales de rigor. VIII.- Fórmese, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Concursal, la Sección 1 a del concurso, que se encabezará con la solicitud del deudor. Con testimonio de esta resolución, fórmese la sección 2ª, de la administración concursal, la sección 3ª, para la determinación de la masa activa, y la sección 4ª, para la determinación de la masa pasiva. IX.- Publíquese la declaración de concurso de forma gratuita en el Boletín Oficial del Estado. Se ordena remitir mandamiento al Registro Mercantil de Barcelona comunicando la declaración de concurso con remisión de testimonio de la presente resolución a fin de que conforme a lo dispuesto en el art. 323.1 del Reglamento del Registro Mercantil, lo remita al Registro Mercantil Central a los efectos de su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Asimismo y conforme a lo dispuesto en el art. 323.2 de dicho Reglamento y en el supuesto de poseer la concursada bienes muebles, inmuebles o cualquier otro bien o derecho inscribible, libren la oportuna certificación del contenido de esta resolución al Registro de la Propiedad, Registro de Bienes Muebles o a cualquier otro registro público de bienes competentes. Los anteriores despachos serán entregados a la representación de la concursada para que cuide de su diligenciamiento debiendo justificarlo en el plazo de cinco días, a partir de su entrega, ante este Juzgado. Se ordena la publicidad por medio de edicto de la declaración de concurso en el tablón de anuncios de este Juzgado. Hágase entrega al Procurador solicitante de los despachos acordados expedir para que cuide de su curso y gestión, concediéndosele un plazo de diez días para que acredite la publicación de los edictos y la presentación de los mandamientos. X.- Notifíquese esta resolución al deudor, a la AGENCIA TRIBUTARIA, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. XI.- Contra el pronunciamiento sobre la estimación o desestimación de la solicitud de concurso, cabe interponer recurso de apelación en un plazo de cinco días desde su notificación que no tendrá efectos suspensivos, salvo que expresamente se diga lo contrario. La oposición a alguna de las medidas concretas se articulará mediante la interposición de recurso de reposición en un plazo de cinco días desde la notificación ante este Juzgado.
Síndico / administrador
Síndico:
MACHADO PLAZAS JOSE
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Síndico:
SALLENT ROIG INMACULADA
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