Edicto
Doña Maria de las Mercedes Checa Moya, Letrada de la Admnistrción de Justicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 35,553 y 554 TRLC,
Hago saber:
Primero: Que por Auto de fecha 4/3/2021, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado (CNA) número 000236/2015, NIG n.º 12040-66-2-2015-0000285, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclución del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor SOLEMCAS, Sociedad Limitada Unipersonal, domiciliado en Calle Andalucia, 48, Villarreal y CIF/DNI número B12058863.
Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:
Parte dispositiva:
1.-Acordar la CONCLUSION del concurso de SOLEMCAS, Sociedad Limitada Unipersonal, seguido bajo el número Concurso Abreviado (CNA) número 000236/2015-VI, y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.
2.-DECLARA APROBADAS las CUENTAS rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo del administrador concursal.
3.-En particular, ACORDAR LA EXTINCIÓN de la entidad SOLEMCAS, Sociedad Limitada Unipersonal, disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.
4.-El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 35 TRLC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 36 TRLC (artículo 482 TRLC).
5.-A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 485 TRLC) a los registros públicos que correspondan.
6.-Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.
7.-Notífiquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso.
Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamento Civil y 481.1 TRLC).
Castellón, 4 de marzo de 2021.- Letrada Administración Justicia, María de las Mercedes Checa Moya.