El 25-03-2011, Persona física, en VILLANUEVA DE LA REINA (Jaén) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de JAÉN. El número de insolvencia de esta empresa es 52555129Z. La actividad (principal) de Persona física es otros servicios personales.
El concurso ha concluido.
Hay más datos disponibles de este expediente. Haga clic
aquí para iniciar sesión o registrarse GRATIS.
Localidad:
VILLANUEVA DE LA REINA
Estado:
Concurso de acreedores terminado
Número de insolvencia:
52555129Z
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
- Cese de los Administradores
- Alzamiento de las limitaciones de administración
- Conclusión del concurso
Edicto
El Juzgado de Primera Instancia número 4 y de lo Mercantil de Jaén,
Anuncia:
Que el procedimiento concursal número Apertura Sección 80.05/11 referente al concursado Damián Casado Expósito, con Nif nº 52555129Z y domicilio en C/ Carretera de Andujar, nº 3 de Villanueva de la Reina (Jaén), por Auto de fecha 21-2-19 ha acordado lo siguiente:
1.- Declarar la conclusión del concurso de Damián Casado Expósito. y el archivo de las actuaciones.
2.- Aprobar las cuentas presentadas por la Administración Concursal
3.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.
Jaén, 21 de febrero de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, María Inmacualda Barea Cobo.
- Cese de los Administradores
- Se deja sin efecto la fase de convenio
- Apertura de la fase de liquidación
- Apertura de la sección seis
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil de Jaén anuncia:
Que el procedimiento concursal número Apertura Sección 80.05/2011 referente al concursado Damián Casado Expósito con DNI número 52.555.129-Z y domicilio en calle Picasso, 48, Villanueva de la Reina, por auto de fecha 23 de diciembre de 2011 ha acordado lo siguiente:
Primero.- Dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto de 21 de septiembre de 2011, por no estar presente el quorum necesario para la celebración de la Junta de Acreedores.
Segundo.- Abrir, de oficio, la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en los artículos 114.3 y 143.1° de la Ley Concursal.
Tercero.- La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
Cuarto.- Proceder a la apertura de la sección sexta de calificación.
Jaén, 3 de enero de 2012.- El/La Secretario Judicial.
- Auto de declaración de concurso voluntario
Edicto
El Juzgado de Primera Instancia número 4 y de lo Mercantil de Jaén, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:
Primero.- Que en el procedimiento número 80/2011, por auto de 25 de marzo de 2011, se ha declarado en concurso Voluntario al deudor Damián Casado Expósito, con NIF 52.555.129-Z, domicilio en Calle Picasso, número 48 Villanueva de la Reina (Jaén).
Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.
El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.
Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).
Jaén, 25 de marzo de 2011.- El/La Secretario/a Judicial.
Con respecto a la protección de la(s) persona(s) naturales relacionadas los informes públicos están disponibles solamente a través del juzgado.
Concursal.es se dedica a actualizar y completar periódicamente el contenido de este sitio web, a partir de fuentes públicas. Pese al esfuerzo y la atención de esta labor, es posible que el contenido esté incompleto o contenga alguna imprecisión. Concursal.es pone a disposición el contenido del sitio web en su estado original ("As is"), sin garantía alguna en cuanto a su vigencia, su idoneidad para un fin determinado o en cualquier otro sentido. Concursal.es no asumirá ninguna responsabilidad por daños causados o que se puedan causar, o que se deriven o que tengan algún tipo de conexión con el uso de Concursal.es o con la imposibilidad de consultar el sitio web. Además de lo expuesto en este aviso legal, Concursal.es no será responsable por los archivos de terceros vinculados al sitio web. La vinculación no implica la ratificación de dichos archivos.