Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Casa Tino El Sardinero S.L.

El 27-03-2008, Casa Tino El Sardinero S.L., en TIAS (Palmas (Las)) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. El número de insolvencia de esta empresa es B35207307. La actividad (principal) de Casa Tino El Sardinero S.L. es servicios de comidas y bebidas.
Se ha abierto la sección 6.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Casa Tino El Sardinero S.L.
Localidad:
TIAS
Provincia:
Palmas (Las)
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B35207307
Número de insolvencia:
B35207307
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Servicios de alojamientos, comidas y bebidas
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
TEIDE 9
35572 TIAS
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
19-08-2009
62065
 
  • Cese de los Administradores
 

D.ª María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil N.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria,

Hace saber: Que en este Juzgado se siguen los presentes autos de concurso ordinario, número 31/2007, seguidos contra las entidades Casa Tino El Sardinero SL (con CIF B35207307) e Inversiones Turísticas de Lanzarote SA (CIF A35530625), a los que se ha acumulado el procedimiento CONCURSO ORDINARIO núm. 29/2009, seguido contra la entidad Organizaciones Turísticas de Lanzarote SL (sin CIF conocido), en virtud de Auto de acumulación de fecha 01.07.2009 recaído en este último procedimiento, y obrante al legajo correspondiente, cuya parte dispositiva es del tenor literal es el siguiente:

"Se declara el concurso de Organizaciones Turísticas de Lanzarote, S.L., el que se tramitará por el procedimiento ordinario, acordándose la acumulación del mismo al procedimiento concursal 31/2007 seguido en este Juzgado contra Inversiones Turísticas de Lanzarote, SL y Casa Tino El Sardinero, SL.

Procédase a la formación de la sección primera, conforme al artículo 183, que se establecerá con la solicitud del concurso. A efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario

No procede la designación de Administradores Concursales al quedar integrados en un procedimiento anterior en el que ya habían sido designados.

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio se acuerda: la suspensión de dichas facultades mediante la correspondiente autorización o conformidad de los administradores concursales.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, en el plazo de un mes a contar desde la última de las publicaciones acordadas en el auto, dentro de las que con carácter obligatorio establece el apartado uno del artículo 23.

Notifíquese el presente auto a las partes que hubiesen comparecido, haciendo saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento."

Firmado.- Tomás Luis Martín Rodríguez, Magistrado Juez - María Victoria Basanta Eiras, Secretaria.- Rubricado.

Y para que sirva su publicación a efectos de notificación, extiendo y firmo la presente

Las Palmas de Gran Canaria, 1 de julio de 2009.- La Secretaria.

19-08-2009
62066
 
  • Cese de los Administradores
 

Dª. María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria doy fe y testimonio:

Que en este Juzgado se siguen los presentes autos de concurso ordinario, número 31/2007, seguidos contra las entidades Casa Tino El Sardinero, SL e Inversiones Turísticas de Lanzarote, SA, a los que se ha acumulado el procedimiento concurso ordinario núm. 29/2009, seguido contra la entidad Organizaciones Turísticas de Lanzarote SL, en virtud de Auto de acumulación de fecha 01.07.2009 recaído en este último procedimiento, y obrante al legajo correspondiente, cuya parte dispositiva contiene, entre otros, los siguientes particulares:

"Se suspende el ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituido por los administradores concursales y las que correspondan al deudor de la sociedad o comunidad conyugal.

Queda intervenida y a disposición de la administración concursal toda la correspondencia de las entidades concursadas.

La administración concursal podrá determinar los actos u operaciones propios del giro o tráfico de aquella actividad que, por razón de su naturaleza o cuantía, quedan autorizados con carácter general.Corresponderá a la administración concursal adoptar las medidas necesarias para la continuación de la actividad profesional o empresarial.

Los libros de llevanza obligatoria y cualesquiera otros libros, documentos y registros relativos a los aspectos patrimoniales de su actividad profesional o empresarial quedan a disposición de la administración concursal.

Se restringe la entrada en la sede y dependencias cualesquiera de la concursada a Agustín García Rodríguez, conforme a las instrucciones que le sean dadas por la administración concursal.

Para el caso de que fuera preciso recábese el auxilio de la Fuerza pública debiendo dar cuenta a este Juzgado. Llévese testimonio de este auto y actuaciones de las que deriva a la pieza separada que se abrirá al efecto en la sección primera del presente concurso."

Firmado.- Tomás Luis Martín Rodríguez, Magistrado Juez - María Victoria Basanta Eiras, Secretaria.- Rubricado.

Las Palmas de Gran Canaria, 15 de julio de 2009.- La Secretaria Judicial.

13-05-2009
27154
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la sección seis
 

En el procedimiento Concurso Ordinario 31/2007 (Sección Primera - Pieza separada) se ha dictado auto en fecha 18 de marzo de 2009, en relación a D. Agustín Manuel García Rodríguez, administrador de las sociedades concursadas Inversiones Turísticas de Lanzarote, S.A. (CIF n.º B-35207307) y Casa Tino El Sardinero, S.L. (CIF nº A-3553625), auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Suspender en las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad a Agustín García Rodríguez como representante legal de las concursadas.

Se suspende el ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituido por los administradores concursales y las que correspondan al deudor de la sociedad o comunidad conyugal.

Queda intervenida y a disposición de la administración concursal toda la correspondencia de las entidades concursadas .

La administración concursal podrá determinar los actos u operaciones propios del giro o tráfico de aquella actividad que, por razón de su naturaleza o cuantía, quedan autorizados con carácter general. Corresponderá a la administración concursal adoptar las medidas necesarias para la continuación de la actividad profesional o empresarial.

Los libros de llevanza obligatoria y cualesquiera otros libros, documentos y registros relativos a los aspectos patrimoniales de su actividad profesional o empresarial quedan a disposición de la administración concursal.

Se restringe la entrada en la sede y dependencias cualquiera de las concursadas a Agustín García Rodríguez, conforme a las instrucciones que le sean dadas por la administración concursal.

Para el caso de que fuera preciso recábese el auxilio de la Fuerza pública debiendo dar cuenta a este Juzgado. Llévese testimonio de este auto y actuaciones de las que deriva a la sección sexta.

Contra el presente auto cabe recurso de reposición que en ningún caso tendrá efectos suspensivos."

Firmado.-Tomás Luis Martín Rodríguez, Magistrado-Juez. María de los Ángeles Lago Alonso, Secretaria.-Rubricado.

Y para que sirva de notificación a los interesados mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación en el BOE, a los efectos del artículo 40 de Ley Concursal, extiendo y firmo la presente

En Las Palmas de Gran Canaria, 14 de abril de 2009.- La Secretaria. Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Las Palmas.

28-04-2009
27154
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la sección seis
 

En el procedimiento Concurso Ordinario 31/2007 (Sección Primera - Pieza separada) se ha dictado auto en fecha 18 de marzo de 2009, en relación a D. Agustín Manuel García Rodríguez, administrador de las sociedades concursadas Inversiones Turísticas de Lanzarote, S.A. (CIF n.º B-35207307) y Casa Tino El Sardinero, S.L. (CIF nº A-3553625), auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Suspender en las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad a Agustín García Rodríguez como representante legal de las concursadas.

Se suspende el ejercicio por el deudor de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituido por los administradores concursales y las que correspondan al deudor de la sociedad o comunidad conyugal.

Queda intervenida y a disposición de la administración concursal toda la correspondencia de las entidades concursadas.

La administración concursal podrá determinar los actos u operaciones propios del giro o tráfico de aquella actividad que, por razón de su naturaleza o cuantía, quedan autorizados con carácter general. Corresponderá a la administración concursal adoptar las medidas necesarias para la continuación de la actividad profesional o empresarial.

Los libros de llevanza obligatoria y cualesquiera otros libros, documentos y registros relativos a los aspectos patrimoniales de su actividad profesional o empresarial quedan a disposición de la administración concursal.

Se restringe la entrada en la sede y dependencias cualquiera de las concursadas a Agustín García Rodríguez, conforme a las instrucciones que le sean dadas por la administración concursal.

Para el caso de que fuera preciso recábese el auxilio de la Fuerza pública debiendo dar cuenta a este Juzgado. Llévese testimonio de este auto y actuaciones de las que deriva a la sección sexta.

Contra el presente auto cabe recurso de reposición que en ningún caso tendrá efectos suspensivos."

Firmado.-Tomás Luis Martín Rodríguez, Magistrado-Juez. María de los Ángeles Lago Alonso, Secretaria.-Rubricado.

Y para que sirva de notificación a los interesados mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación en el BOE, a los efectos del artículo 40 de Ley Concursal, extiendo y firmo la presente.

En Las Palmas de Gran Canaria, 14 de abril de 2009.- La Secretaria. Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Las Palmas.

27-03-2008
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso
 
En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto de su patrimonio se acuerda: la intervención de dichas facultades mediante la correspondiente autorización o conformidad de los administradores concursales, teniendo en cuanta lo establecido en el artículo 44.2.2 de la LC
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