Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Cooperativa Consumo Antonio Lopez

El 15-03-2011, Cooperativa Consumo Antonio Lopez, en SANTA AMALIA (Badajoz) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de BADAJOZ. El número de insolvencia de esta empresa es F06017214. La actividad (principal) de Cooperativa Consumo Antonio Lopez es comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Cooperativa Consumo Antonio Lopez
Localidad:
SANTA AMALIA
Provincia:
Badajoz
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
F06017214
Número de insolvencia:
F06017214
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
GROIZARD 37
06410 SANTA AMALIA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
14-07-2015
A150031849
 
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz,

Anuncia

Que en el Sección I Declaración Concurso 218/2010 seguido en este órgano judicial, a instancia de la Procuradora doña MARÍA DEL CARMEN PESSINI DÍAZ, en nombre de COOPERATIVA DE CONSUMO ANTONIO LÓPEZ, con CIF F06017214, se ha dictado Auto n.º 203/2015, de fecha 1 de julio de 2015, cuyo fallo es del contenido literal siguiente:

1. Declarar la conclusión del concurso, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.

2. Archivar definitivamente las actuaciones, una vez firme la presente resolución. Librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda.

3. Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expídanse los correspondiente mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución.

4. La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24, librándose edictos que se fijarán en el tablón de anuncios y se publicará en el "BOE" cuya publicidad se acuerda gratuita.

5. Declarar aprobadas las cuentas presentadas por la Administración Concursal integrada por don JOSÉ JAVIER TORRES PEREDA.

Badajoz, 2 de julio de 2015.- La Secretaria judicial.

25-10-2011
75682
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
 

Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, anuncia:

Que en el sección I declaración de concurso 0000218 /2010, referente a la concursada "Cooperativa de Consumo Antonio López", con CIF F-06017214, por auto de fecha 11 de octubre de 2011, se ha acordado lo siguiente:

1. Abrir la fase de liquidación del concurso a petición de la deudora.

2. Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio.

Se ha declarado disuelta la "Cooperativa de Consumo Antonio López", con CIF F-06017214, cesando en su función sus Administradores, que serán sustituídos por la administración concursal.

La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.

Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en BOE y fijado en el tablón de anuncios de la oficina judicial, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Badajoz, 11 de octubre de 2011.- La Secretaria Judicial.

06-04-2011
19061
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz,

Por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º sección I declaración concurso 0000218 /2010 se ha dictado a instancias de Cooperativa de Consumo Antonio López, en fecha 15 de marzo de 2011 auto de declaración de concurso voluntario y abreviado de la deudora Cooperativa de Consumo Antonio López, CIF F 06017214, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Santa Amalia (Badajoz).

2.º Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio de la deudora quedan intervenidas por la administración concursal que estará integrada por el Letrado don José Javier Torres Pereda, con domicilio en calle Príncipe de la Paz, 1, 1.B, 06001 Badajoz.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 de la Ley Concursal).

Badajoz, 16 de marzo de 2011.- La Secretaria Judicial.

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