D. Jorge VÃctor Iglesias de Baya, Letrado Admón. Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia,
Por la presente, hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Abreviado 000482/2009 Voluntario, de la deudora concursada HIERROS JOSÉ AGUILAR MARCO, S.L., con CIF B96063094, con domicilio en calle MITGERA, S/N, MASSALFASSAR (VALENCIA), en cuyo seno se ha dictado auto de fecha diez de marzo de dos mil diecisiete por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y el archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor, caso de ser persona natural, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (art.178 de la LC).
Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.
Valencia, 10 de marzo de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Don Jorge Víctor Igleasias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número dos de Valencia, por el presente
Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Abreviado 000482/2009 Voluntario de la deudora Concursada Hierros de José Aguilar Marco, S.L., con CIF número B96063094, con el domicilio en la Calle Mitgera, sin número, Massalfasar (Valencia) en cuyo seno se ha dictado auto a fecha once de mayo de dos mil once por el Ilustrísimo Señor Magistrado-Juez, por el que se ha procedido a a la apertura de la fase de liquidación en el presente concurso, habiéndose acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio de la empresa concursada con los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal, la disolución de la mercantil y el cese de los administradores o liquidadores que serán sustituidos por el administrador concursal, así como el vencimiento anticipado de los créditos concursales por el administrador concursal, así como el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones, dándole a dicha resolución la publicidad acordada en la misma conforme al artículo 144 de la Ley Concursal, y disponiendo de un plazo de diez días desde la publicación ordenada en el Boletín Oficial del Estado para que cualquier acreedor o persona con interés legítimo pueda personarse en debida forma, por escrito, en la Sección sexta de calificación del concurso a los efectos previstos en el artículo 168 de la Ley Concursal.
Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.
Valencia, 11 de mayo de 2011.- El Secretario Judicial.
Edicto.
Don/Doña Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este juzgado y hago saber:
Que en este juzgado se tramitan autos de Procedimiento Concursal Abreviado Voluntario número 000482/2009, habiéndose dictado en fecha dieciséis de junio de dos mil nueve por el Ilustrísimo/Ilustrísima Señor/Señora magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Hierros José Aguilar Marco, Sociedad Limitada con domicilio en Calle Mitgera, sin número, Massalfassar (Valencia) y CIF número B96063094, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, al Tomo 3773, de la Sección General, libro 1055, folio 132, hoja V-14850, inscripción 1.ª
Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada.
Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el Boletín Oficial del Estado puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la ley Concursal.
Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador.
Valencia, 16 de junio de 2009.- El Secretario Judicial.