Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Persona física

El 01-01-0001, Persona física, en HOYA-GONZALO (Albacete) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de BARCELONA. El número de insolvencia de esta empresa es 07537780J. La actividad (principal) de Persona física es fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Persona física
Localidad:
HOYA-GONZALO
Provincia:
Albacete
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
07537780J
Número de insolvencia:
07537780J
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
VIRGEN DE LOS REMEDIOS 11
02696 HOYA-GONZALO
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
30-07-2021
BOE-J-2021-68399
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Conclusión del concurso
 
ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Barcelona

Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edifici C) 111

Localidad: Barcelona

Código Postal: 08075

Provincia: Barcelona

Teléfono: 935549463

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1329/2020

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 28/07/2021

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Alfredo Villaescusa Garcia , el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Barcelona hago saber que:

En el Concurso consecutivo 1329/2020 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Juan Núñez Abad, con NIF 37776464E, con domicilio en Rambla PAÏSOS CATALANS 4, 1º 2ª, Montcada I Reixac.

Se reconoce a JOAN NÚÑEZ ABAD el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es definitivo

La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 481.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

Barcelona, 30 de julio de 2021.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALFREDO VILLAESCUSA GARCIA

Informes
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