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Concurso de acreedores Gas I Serveis Girona Sl

El 22-03-2010, Gas I Serveis Girona Sl, en VILABLAREIX (Gerona) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de GIRONA. El número de insolvencia de esta empresa es B17600651. La actividad (principal) de Gas I Serveis Girona Sl es actividades de construcción especializada.
Se ha abierto la sección 5.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Gas I Serveis Girona Sl
Localidad:
VILABLAREIX
Provincia:
Gerona
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B17600651
Número de insolvencia:
B17600651
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CR :
SANTA COLOMA 26
17180 VILABLAREIX
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
24-11-2012
A120077362
 

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,

Hago saber: Que en el concurso voluntario abreviado número 112/2010, se ha acordado mediante Auto de esta fecha el archivo por inexistencia de bienes y derechos del concurso voluntario de la mercantil Gas i Serveis Girona, S.L., con CIF B-17600651, con domicilio en Ctra. Santa Coloma, 26, de Vilablareix (Girona).

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el art. 177.3 de la L.C. en relación con el segundo párrafo del art. 23 de la Ley Concursal, expido el presente en

Girona, 5 de noviembre de 2012.- El Secretario Judicial.

29-03-2011
20458
 
  • Cese de los Administradores
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
  • Apertura de la sección quinta
 

D. José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil nº 1 de Girona,

Hago saber: Que en el concurso voluntario abreviado nº 112/2010, se ha acordado mediante Auto de fecha 8 de noviembre de 2010 declarar finalizada la fase común del Concurso de la entidad mercantil Gas i Serveis Girona, S.L. y abrir la fase de liquidación, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva

Acuerdo: Declarar Finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de la entidad mrcantil Gas i Serveis Girona, S.L. y abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta, la cual se encabezará con testimonio de esta resolución.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal. Asimismo, se declara la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad cn lo establecido en esta Ley.

Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Girona.

En el plazo de ocho días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para realización de Iso bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

Fórmese la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimoni de esta resolución y del auto de declaración de concurso.

Se concede el plazo de cinco días, de conformidad con el art. 168 de la LC., en relación con el art. 191 de la misma, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en el presente sección alegando por escrito lo que considere relevante para la calificación del concurso.

Modo de Impugnación: mediante recurso de Reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efcto lo acordado. El recurso deberá interponerse po escrito en el, plazo de Cinco Días, hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la Ley Concursal y 451, 452 de la LEC).

Así lo manda y firma el Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil 1 de Girona; de lo que doy fe.

El Magistrado Juez.-El Secretario Judicial.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 6 y 23 de la Ley Concursal, expido el presente.

Girona, 17 de marzo de 2011.- El Secretario Judicial.

07-04-2010
21745
 
  • Auto de declaración de concurso
 

Edicto.

Don José Antonio Marquínez Bitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,

Hago saber: Que en el Concurso voluntario abreviado número 112/2010, se ha acordado mediante Auto en esta fecha la admisión a trámite del Concurso de la entidad mercantil Gas I Serveis Girona, Sociedad Limitada, con domicilio en Carretera Santa Coloma número 26 de Vilablareix (Girona) y Cif número B-17600651, siendo designados como Administrador Concursal a Cio Consultors i Auditors, Sociedad Limitada.

Por el presente se procede al llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de los créditos contra el concursado, dentro de quince días a contar desde la última de las publicaciones, comunicación que deberá verificarse por escrito, que se presentará ante el Juzgado referido, firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, acompañándose los originales o copias auténticas, del título o documentos relativos al título.

El deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

El auto de declaración del concurso así como el resto de resoluciones concursales que conforme a las disposiciones del Real Decreto Ley 3/2009 de 27 de marzo deban ser objeto de publicidad, se insertarán en el Registro Público Concursal con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca, a determinar cuando entre en funcionamiento.

En cumplimiento del Real decreto 3/09 de 27 de marzo en relación con la disposición transitoria segunda la publicidad en el Bolentín Oficial del Estado será gratuita para el auto de declaración de concurso, de conformidad a la nueva redacción dada al artículo 23.1 de la Ley Concursal.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 6 y 23 de la Ley Concursal, expido el presente.

Girona, 22 de marzo de 2010.- El Secretario Judicial.

Informes
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