Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Estudio Tecnico Arqte Sl

El 30-11-2009, Estudio Tecnico Arqte Sl, en GRANADILLA DE ABONA (Tenerife) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de SANTA CRUZ DE TENERIFE. El número de insolvencia de esta empresa es B38085544. La actividad (principal) de Estudio Tecnico Arqte Sl es servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos.
Se ha abierto la sección 5.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Estudio Tecnico Arqte Sl
Localidad:
GRANADILLA DE ABONA
Provincia:
Tenerife
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B38085544
Número de insolvencia:
B38085544
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Consultoría, investigación y prestación de servicios técnicos
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
TIMANFAYA 7
38600 GRANADILLA DE ABONA
Mostrar en tarjeta
-
CL :
TAGARA (RESID JARDIN BOTANICO) 5
38670 ADEJE
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
22-03-2012
A120016046
 
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de convenio
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
  • Apertura de la sección quinta
 

Edicto.

Cédula de notificación.

Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento concursal número 31/08, de las Entidades: Estudio Técnico Arqte S.L., Consultora Técnica Para la Construcción y Obras Públicas, S.A., Ctcop Obra Civil Vistabella,S.L. y La Carpintería de Don Juan, S.L., se ha dictado Auto de fecha 01/03/12, cuyos puntos principales de su parte Dispositiva, son del tenor literal siguiente:

"..........Se declara la finalización de la fase común de concurso y la apertura de la fase de convenio.......se convoca a los acreedores de la lista de informe de la administración concursal a la Junta que tendrá lugar en la sala de vistas de este Juzgado el próximo día 17/05/2012, a las 10:00 horas....Fórmese la sección quinta, que comprenderá todo lo relativo a la fase de convenio .....Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento, haciéndoles saber que será apelable y tendrá la consideración de apelación más próxima a los efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.4 LC- artículo 98 LC- .... Así lo acuerda, manda y firma doña María de la Paloma Álvarez Ambrosio, Magistrada Juez de Adscripción Territorial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe .......".

Y para que sierva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación en el boletín Oficial del Estado y periódico-diario "El Día" (gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 de 27 de marzo) extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 1 de marzo de 2012.- Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife.

13-11-2010
81203
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto

D. Pedro Naranjo Morales, Secretario del Juzgado Mercantil número UNO de los de Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal número 31/08, de las Entidades: Estudio Técnico Arqte, S.L., Consultora Técnica para la Construcción y Obras Públicas, S.L., Ctcop Obra Civil Vistabella, S.L., y La Carpintería de Don Juan, S.L., se ha dictado Diligencia de Ordenación de fecha 27/09/10, cuyos puntos principales son del tenor literal siguiente:

"........Diligencia de ordenación del/de la Secretario/a Judicial.

Don Pedro Naranjo Morales.

En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de septiembre de 2010.

Recibido el anterior escrito del Juzgado Decano de este Partido Judicial, presentado por la Administración Concursal (registro 35462/10), en cumplimiento del requerimiento efectuado mediante Diligencia de Ordenación de fecha 09/07/2010, téngase por presentado el informe previsto en el Artículo 74 de la Ley Concursal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 95.2 del referido Texto Legal, procédase a su anuncio por medio de Edictos, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y periódico-diario "El Día" (publicaciones Gratuitas, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo), y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado, haciéndole entrega a la Procuradora solicitante del concurso del Oficio y Edicto librados, conforme establece el artículo 23 del mencionado Texto legal. Póngase en conocimiento, al mismo tiempo, a los interesados no personados, que queda de manifiesto en esta Secretaría, pudiendo consultar dicho informe y disponiendo del plazo de diez días para impugnar el inventario y la lista de acreedores, ello, conforme a los términos establecidos en los Artículos 95.2, 96 y 97 de la Ley Concursal, ello, respetándose los distintos plazos establecidos en el art. 12, puntos cuatro, cinco y seis, de la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo, en relación con la Disposición Transitoria octava, punto 2º....".-

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de esta Juzgado y su publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado y periódico "El Día", extiendo y firmo la presente

Santa Cruz de Tenerife, 27 de septiembre de 2010.- El/la Secretario Judicial.

19-03-2010
15928
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto

Don Pedro Naranjo Morales, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento concursal número 31/08, de las Entidades: Estudio Técnico Arqte, Sociedad Limitada; Consultora Técnica para la Construcción y Obras Públicas, Sociedad Anónima; Ctcop Obra Civil Vistabella, Sociedad Limitada, y La Carpintería de San Juan, Sociedad Limitada, se ha dictado auto de fecha 30 de noviembre de 2009, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

".... Parte dispositiva

Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario ordinario a las entidades Estudio Técnico Arqte, Sociedad Limitada; Consultora Técnica para la Construcción y Obras Públicas, Sociedad Anónima; Ctcop Obra Civil Vistabella, Sociedad Limitada, y La Carpintería de San Juan, Sociedad Limitada, declarándose abierta la fase común del concurso.

Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5º, 84, y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de las entidades Estudio Técnico Arqte, Sociedad Limitada; Consultora Técnica para la Construcción y Obras Públicas, Sociedad Anónima; Ctcop Obra Civil Vistabella, Sociedad Limitada, y La Carpintería de San Juan, Sociedad Limitada, para que en el plazo de un mes, a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (Boletín Oficial del Estado), comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos, por escrito o escritos firmados por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito o escritos, que han de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial, de forma separada e independiente para cada uno de las Entidades deudoras y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados), de la representación en su caso alegada (con fotocopia de escritura de poder o constitución), y una copia de todo ello, haciéndosele la advertencia, que solo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del art. 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la administración concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reúnen los requisitos fijados por la Ley Concursal.

Comuníquese la declaración del concurso al Juzgado Decano de Santa Cruz de Tenerife para su traslado a todos los Juzgados del Partido Judicial. Cítese al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 184.1 de la Ley Concursal, y a los efectos prevenidos en el art. 33 del Estatuto de los Trabajadores, remitiéndose a todos los efectos sucesivos testimonio de esta resolución.

Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.....".

Por Auto de fecha 22 de febrero de 2010, se acuerda ".......Parte dispositiva

Rectifico el auto de declaración de concurso de fecha 30 de noviembre de 2009. En este caso, procede rectificar el auto dictado en los presentes autos de concurso ordinario, en los hechos, fundamentos jurídicos y parte dispositiva: a) en lo que se refiere a la entidad Ctcop, la denominación social es Consultora Técnica para la Construcción y Obras Públicas, Sociedad Anónima, no Sociedad Limitada, b) la denominación social de Ocv es Ctcop Obra Civil Vistabella, Sociedad Limitada, c) se rectifica la denominación social La Carpintería de Don Juan, Sociedad Limitada, en lugar de la Carpintería de San Juan, Sociedad Limitada, d) el domicilio social de todas las empresas es calle Timanfaya, 7 Granadilla de Abona, según escritura pública de 18 de diciembre de 2008, e) no es interviniente la Procuradora Doña Rocío García Romero, ni el deudor, Don Sergio Eugenio Marrero Martín.......".

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados–acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 33/2009, de 27 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado y periódico-diario "El día", extiendo y firmo la presente en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de febrero del 2010.

El/la Secretario.

Santa Cruz de Tenerife, 22 de febrero de 2010.- El Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife.

Informes
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