Edicto
El Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),
Anuncia
1.º- Que en el procedimiento Concurso Abreviado 542/2009 por Auto de fecha 28 de enero de 2020 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa de la mercantil Contenemar Galicia, S.A., CIF: A36697985.
2.º- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso.
3.º- Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el artículo 178.3, declarar su extinción.
Madrid, 28 de enero de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Gustavo Adolfo Carasa Antón.
El Juzgado de lo Mercantil N.º 9 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:
1.º Que conforme a lo acordado por auto de fecha 8/2/10 en autos nº 542/09 se ha declarado en Concurso Voluntario al deudor mercantil Contenemar Galicia S.A con domicilio en Muelle de Ferrazo s/n Vilagarcia de Arousa (Pontevedra )con CIFA-36697985.
2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometidos en el ejercicio de estas facultades a la intervención de la Administración Concursal mediante autorización o conformidad.
3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
4.º Administrador Concursal:
D.Armando Betancor Alamo,Abogado, con domicilio c/ Ayala, n.º27, 4.º Izda., 28002 Madrid.
D. Julián José Barrios Sánchez, Auditor, con domicilio c/ Núñez de Balboa,108, 3.º B, Madrid 28006.
El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar desde la presente publicación.
Madrid, 16 de febrero de 2010.- Secretario Judicial.