Edicto.
Dª. María de las Nieves García Pérez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil nº 1 de Santander,
Hago saber: Que en el procedimiento de referencia, concurso nº 1124/2009, se ha acordado por sentencia de fecha 14 de diciembre de 2020, lo siguiente:
1. Se declara concluso el presente concurso por insuficiencia de masa activa del concursado CONSTRUCCIONES A. TOCA, S.A., procediéndose al archivo de las actuaciones.
2. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente.
3. Se desaprueban las cuentas presentadas por la Administración Concursal, inhabilitando a D. Miguel Ángel Aguilar Furrasola para ser nombrado en otros concursos durante un período de seis meses a contar a partir de la conclusión del presente concurso.
4. Se acuerda el cese de la administración concursal.
5. Se acuerda la extinción de la persona jurídica CONSTRUCCIONES A. TOCA, S.A., con C.I.F. A39043187, y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda a cuyo efecto se expedirá mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Santander conteniendo testimonio de la resolución firme.
Anúnciese la conclusión del concurso por medio de edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Juzgado y gratuitamente en el BOE y en el Registro Público Concursal.
Santander, 12 de febrero de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, María de las Nieves García Pérez.
Doña María Nieves García Pérez, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número diez y de lo Mercantil de Santander, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:
1º.- Que en el procedimiento número 1124/2009, por auto de fecha 03.12.2009 se ha declarado en concurso al deudor "Construcciones A. Toca, Sociedad Anónima", con CIF A-39043187 y con domicilio en Torrelavega, calle Ansar, 5 bajo.
2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración Concursal.
3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.
El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar desde la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios del Juzgado.
4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184,3 LC).
Santander, 3 de diciembre de 2009.- La Secretaria Judicial.