Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil numero 1 de A Coruña, por el presente
Hago saber: Que en los autos seguidos en este juzgado con el numero de concurso 1613/2009 relativos al deudor Barlovento Eólica, S.L., con CIF B15821994, se ha dictado en fecha diez de septiembre de 2020 el Auto de conclusión en el que se acordó:
Declarar la conclusión del concurso voluntario abreviado por insuficiencia de la masa activa y archivar las presentes actuaciones, sin perjuicio de proceder a su reapertura en caso de aparecer nuevos bienes y derechos propiedad de la concursada.
Procede la extinción de la entidad Barlovento Eólica, S.L., y el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil. La sociedad se encuentra inscrita al folio 86, inscripción 1.ª, de la hoja C-28245, tomo 2564 del archivo, a estos efectos expídase mandamiento al Registro mercantil de A Coruña.
Acordar el cese y aprobar la rendición de cuentas presentada por el administrador concursal José Carlos Bouza Fernández. Ello sin perjuicio de que se dé cumplimiento a lo acordado por este juzgado en providencia de fecha 22 de julio de 2020 en cuanto a la deducción de testimonio para su remisión al juzgado de instrucción competente en relación al incumplimiento del deber de elaborar la rendición de cuentas que incumbía a la administradora concursal cesada Luisa Isabel Pazos Rivas.
La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del articulo 35 TRLC y se publicará en el BOE.
Contra la presente resolución no cabrá interponer recurso alguno.
Así lo acuerda manda y firma Nuria Fachal Noguer, Magistrada Juez de este Juzgado de lo Mercantil, doy fe.
A Coruña, 11 de septiembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.