Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de Barcelona y Provincia
Hago saber: Que en el concurso n.º 240/12 seguido en este Juzgado a instancia del Procurador Sr. Ricard Simó Pascual, en nombre de Rotatek, S.A., se ha dictado en fecha 20/02/13, por la Magistrada-Juez D.ª Marta Cervera Martínez, Sentencia aprobando Convenio presentado y cuyo fallo es del tenor literal siguiente y Auto de Aclaración de fecha 22/02/13, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Fallo:
La aprobación del convenio anticipado de acreedores de la entidad mercantil ROTATEK, S.A., adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los administradores excepto en la fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa y en lo relativo a la pieza de calificación.
La Administración Concursal debe presentar en el plazo de 15 días rendición de cuentas.
Se acuerda la apertura de la Sección 6.ª de calificación, que incorporará:
a) Testimonio de esta resolución.
b) La solicitud de declaración inicial de concurso y la documentación acompañada por medio de copia.
c) La documentación que hubiere aportado para subsanar la inicial, antes de la declaración de concurso.
d) El auto de declaración de concurso.
La sentencia que apruebe el convenio debe de ser publicitada en la forma prevista en el artículo 23 y 24 de la Ley Concursal, a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de esta sentencia, edicto que habrá de someterse al mismo régimen de publicidad que tuvo el auto de declaración de concurso.
No hay condena en costas.
Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."
"Dispongo aclarar la Sentencia de Aprobación de Convenio del concurso dictada en fecha 20/02/13, en el sentido de que en el Antecedente de Hecho Primero donde dice: Excavaciones Osona, S.A., debe decir Rotatek, S.A."
Barcelona, 5 de marzo de 2013.- El Secretario Judicial, Jesús Santiago Ortego Briongos.