Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Rotatek Sa

El 19-04-2012, Rotatek Sa, en SANT CUGAT DEL VALLES (Barcelona) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de BARCELONA. El número de insolvencia de esta empresa es A08562910. La actividad (principal) de Rotatek Sa es fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p..
El concurso ha concluido.
Hay más datos disponibles de este expediente. Haga clic aquí para iniciar sesión o registrarse GRATIS.
Noticias relacionadas
Fecha
Título
Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Rotatek Sa
Localidad:
SANT CUGAT DEL VALLES
Provincia:
Barcelona
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
A08562910
Número de insolvencia:
A08562910
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
GRAELLS 39
08173 SANT CUGAT DEL VALLES
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
24-07-2019
A190043244
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Clara Pardo García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 08 de Barcelona hago saber que:

En el Concurso Voluntario ordinario 240/2012-E se dictó un Auto por el que se ha declarado concluso el concurso de la mercantil ROTATEK, S.A., con CIF: A-08.562.910 y domicilio social en Sant Cugat del Valles (Barcelona) avda. Graells, 39.

La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

En Barcelona, 11 de julio de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Clara Pardo García.

08-04-2013
A130016267
 
  • Apertura de la sección seis
 

Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de Barcelona y Provincia

Hago saber: Que en el concurso n.º 240/12 seguido en este Juzgado a instancia del Procurador Sr. Ricard Simó Pascual, en nombre de Rotatek, S.A., se ha dictado en fecha 20/02/13, por la Magistrada-Juez D.ª Marta Cervera Martínez, Sentencia aprobando Convenio presentado y cuyo fallo es del tenor literal siguiente y Auto de Aclaración de fecha 22/02/13, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Fallo:

La aprobación del convenio anticipado de acreedores de la entidad mercantil ROTATEK, S.A., adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los administradores excepto en la fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa y en lo relativo a la pieza de calificación.

La Administración Concursal debe presentar en el plazo de 15 días rendición de cuentas.

Se acuerda la apertura de la Sección 6.ª de calificación, que incorporará:

a) Testimonio de esta resolución.

b) La solicitud de declaración inicial de concurso y la documentación acompañada por medio de copia.

c) La documentación que hubiere aportado para subsanar la inicial, antes de la declaración de concurso.

d) El auto de declaración de concurso.

La sentencia que apruebe el convenio debe de ser publicitada en la forma prevista en el artículo 23 y 24 de la Ley Concursal, a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de esta sentencia, edicto que habrá de someterse al mismo régimen de publicidad que tuvo el auto de declaración de concurso.

No hay condena en costas.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

"Dispongo aclarar la Sentencia de Aprobación de Convenio del concurso dictada en fecha 20/02/13, en el sentido de que en el Antecedente de Hecho Primero donde dice: Excavaciones Osona, S.A., debe decir Rotatek, S.A."

Barcelona, 5 de marzo de 2013.- El Secretario Judicial, Jesús Santiago Ortego Briongos.

02-06-2012
A120039754
 
  • Auto de declaración de concurso
 

Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 8 de los de Barcelona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado:

Número de asunto: Concurso 239/2012, 240/12 y 241/12 Sección G.

Fecha del auto de declaración: 19/04/12.

Clase de concurso: Voluntario ordinario.

Entidad concursada: Mecanizados y Montajes del Vallés, S.A. con CIF A- 08876450; Rotatek, S.A. con CIF A-08562910 y Teksa con CIF A-08640401, todas ellas con domicilio en Sant Cugat del Vallés (Barcelona), Avd. Graells, n.º 39.

Administradores concursales: Don Oriol Ripoll Pañella como Abogado.

Dirección postal: Avd. Diagonal, n.º 482-1.º (08006) Barcelona.

Dirección electrónica: oripoll@addvante.com

Régimen de las facultades del concursado: Intervenidas.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la mercantil declarada en concurso deberán poner en conocimiento de la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas y en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concursal, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el BOE.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar ante la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles.

Barcelona, 22 de mayo de 2012.- El Secretario Judicial.

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
Concursal.es se dedica a actualizar y completar periódicamente el contenido de este sitio web, a partir de fuentes públicas. Pese al esfuerzo y la atención de esta labor, es posible que el contenido esté incompleto o contenga alguna imprecisión. Concursal.es pone a disposición el contenido del sitio web en su estado original ("As is"), sin garantía alguna en cuanto a su vigencia, su idoneidad para un fin determinado o en cualquier otro sentido. Concursal.es no asumirá ninguna responsabilidad por daños causados o que se puedan causar, o que se deriven o que tengan algún tipo de conexión con el uso de Concursal.es o con la imposibilidad de consultar el sitio web. Además de lo expuesto en este aviso legal, Concursal.es no será responsable por los archivos de terceros vinculados al sitio web. La vinculación no implica la ratificación de dichos archivos.

Destacado


Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Twitter
Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Facebook
  • Binq Media B.V., Media Park, Locatie Heideheuvel H1, Mart Smeetslaan 1, 1217 ZE Hilversum, Países Bajos