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Concurso de acreedores terminado Llovera Textil Sociedad Anonima

El 24-11-2009, Llovera Textil Sociedad Anonima, en AGULLENT (Valencia) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de VALENCIA. Como síndico se ha designado VALERA RODRIGO CARMEN. El número de insolvencia de esta empresa es A46381661. La actividad (principal) de Llovera Textil Sociedad Anonima es industria textil.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Llovera Textil Sociedad Anonima
Localidad:
AGULLENT
Provincia:
Valencia
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
A46381661
Número de insolvencia:
A46381661
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
INDUSTRIAL PREFERENTE 7
46890 AGULLENT
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
23-06-2020
A200024035
 
  • Conclusión del concurso
 

Don José Víctor Sanz Gordón, Letrado Admon de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente,

Hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000473/2009 habiéndose dictado en fecha 27-2-2020 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo la conclusión del concurso de la mercantil LLOVERA TEXTIL, S.A., cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin prejuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.

Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y cancelación de sus asientos registrales.

Cese en su cargo el administrador concursal quedando aprobada la rendición final de cuentas.

Notifíquese esta resolución a la administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita pro inexistencia de bienes.

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 178.2 LC, en relación con los arts. 23 y 24 LC y art. 323 RRM.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado oposición (Art. 177 LC).

Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente.

Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe

Valencia, 27 de febrero de 2020.- El Letrado Admon Justicia, Joée Víctor Sanz Gordón.

29-03-2011
20675
 
  • Presentación de la propuesta de convenio
  • Apertura de la sección seis
 

Doña María José Navarro Melchor, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente

Hago saber: Que se ha aprobado la propuesta de convenio obrante en autos en los siguientes términos: Alternativa primera.

5 años espera mediante pagos anuales iguales y consecutivos a partir de la firmeza de la sentencia que apruebe el convenio.

"Sentencia n.º " 013/2011.

En Valencia a veintisiete de enero de dos mil once.

Don José María Cutillas Torns, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º" Tres de Valencia, ha visto los autos de procedimiento concursa! abreviado 473-2009 de la mercantil Llovera Textil, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales. Don Asunción García de la Cuadra Rubio, sobre aprobación de convenio, recayendo la presente resolución sobre la base de los siguientes.

Fallo:

Que debo aprobar y apruebo la propuesta de convenio presentada en el presente expediente de concurso voluntario por la Procuradora de los Tribunales, D" Asunción García de la Cuadra Rubio, en nombre y representación de Llovera Textil, S.A., votada a favor en la Junta de Acreedores de 13 de septiembre de 2010, produciendo efectos desde la fecha de la presente sentencia. Los efectos recogidos en el auto de declaración de concurso (de 24 de noviembre de 2009) se verán sustituidos por los del convenio.

Se acuerda que la Administración Concursa! cesará una vez concluida la sección de calificación, a la vista de las quilas y esperas aprobadas (articulo 163.1.1º LC), la cual, en ese momento deberá rendir cuentas ante este mismo Juzgado en el plazo de quince días (artículo 133 LC).

El convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso, siendo que los acreedores subordinados quedarán afectados por la misma espera establecida en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos.

Subsisten los derechos frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas. quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de aquellos respecto de los. acreedores que no hubiesen votado a favor del convenio.

Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen volado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parle a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio.

Se impone a la concursada, Llovera Textil, S.A., la obligación de presentar semestralmente informe acerca del cumplimiento de lo términos del convenio, así uno final, cuando se entiendan cumplimentados los pactos alcanzados.

Anúnciese por edictos la aprobación del convenio, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado e inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes.

Fórmese la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso.

Notífiquese a las partes y hágales saber que contra la misma, por mor del art. 197.4 cabe recurso de apelación que se tramitará con carácter preferente y en la forma prevista para las apelaciones de sentencias dictadas en juicio ordinario. De igual forma, se podrán reproducir todas aquellas cuestiones resueltas por los autos resolutorios de recursos de reposición y por las sentencias dictadas en incidentes concúrsales promovidos en la fase común o en la de convenio, siempre y cuando se hubiese formulado la oportuna protesta y se formule el recurso en el plazo de veinte dios siguientes a la notificación de la presente.

Así lo acuerda, manda y firma, don José María Cutillas Torns. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número tres de esta localidad."

Valencia, 27 de enero de 2011.- La Secretario Judicial.

26-07-2010
57796
 
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de convenio
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
  • Apertura de la sección quinta
 

Doña María José Navarro Melchor, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia,

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de concurso de acreedores de Llovera Textil, S.A., con CIF A-46381661, con el número de registro 473/09, en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 22 de junio de 2010 con el siguiente tenor literal:

"Uno.-Declarar finalizada la fase común del concurso, y declarar la apertura de la fase de convenio.

Dos.-Se acuerda la formación de la sección quinta del concurso que principiará con el correspondiente testimonio del presente Auto, advirtiendo al concursado y acreedores que se inicia el plazo para la presentación de propuestas de convenio previsto en el art. 113.2 de la LC, y que en caso de no presentarse o no admitirse a trámite ninguna, se procederá sin más a la apertura de la fase de liquidación en cumplimiento del art. 143 de la misma Ley.

Tres.-Queda convocada la Junta de acreedores de la compañía Llovera Textil, S.A. y Textiles Belcrisa, S.L. para el próximo día 13 de septiembre de 2010, a las diez treinta horas, a celebrar en la Sala de Audiencia de este Juzgado, comunicándose a los acreedores que podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la Ley Concursal.

Cuatro.-Procédase a dar la debida publicidad en los términos del art. 23 LC, insertándose este auto en el BOE y en el tablón de anuncios de este Juzgado. A cuyos efectos se entregarán al Procurador de los Tribunales de la concursada, para su curso y gestión, de conformidad con el precitado artículo 23 de la Ley Concursal."

Valencia, 24 de junio de 2010.- La Secretaria Judicial.

17-12-2009
91424
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Doña María José Navarro Melchor, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia,

Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan Autos de concurso de acreedores 473/09 habiéndose dictado en fecha 24 de noviembre de 2009, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de "Llovera Textil, S.A.L.", con CIF A-46381661 y "textiles Belcrisa, S.L.", con CIF B-96442827, decretándose la intervención de las facultades de la mercantil, habiéndose designado Administrador Concursal a doña Carmen Valera Rodrigo, con NIF 19.901.041-S, Abogada con despacho profesional en calle Dr. Fleming, 2 de Foios (Valencia) expidiéndose el presente Edicto a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación en el "BOE", puedan comunicar los créditos en los términos del artículo 85.

Valencia, 30 de noviembre de 2009.- La Secretario Judicial.

Síndico / administrador
Síndico:
VALERA RODRIGO CARMEN
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