Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Interealty Canary Islands S.L.

El 10-11-2006, Interealty Canary Islands S.L., en ADEJE (Tenerife) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de SANTA CRUZ DE TENERIFE. El número de insolvencia de esta empresa es B38667960. La actividad (principal) de Interealty Canary Islands S.L. es construcción de edificios.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Interealty Canary Islands S.L.
Localidad:
ADEJE
Provincia:
Tenerife
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B38667960
Número de insolvencia:
B38667960
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
RAFAEL PUIG LLUVINA (AP VISTA SUR) 0
38670 ADEJE
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
29-08-2015
A150030706
 
  • Cese de los Administradores
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Edicto

Cédula de notificación

D. Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal número 9/2006, de la entidad INTEREALTY CANARY ISLANDS, S.L., con C.I.F. B-38667960, se ha dictado auto de fecha 29/5/2015, cuyos puntos principales son del tenor literal siguiente:

"Acuerdo: La conclusión del concurso por falta de masa activa, la extinción de la persona jurídica, con la consiguiente cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y el archivo de las actuaciones. Dese a este auto la publicidad del artículo 23.4, de forma gratuita por insuficiencia de bienes, 24 LC. Se acuerda el cese de las facultades de la administración concursal y se aprueba la rendición de cuentas. Firme esta resolución, líbrese mandamiento al Registro Mercantil con testimonio de la misma. Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días. Así lo dispone, manda y firma doña Ana Fernández Arranz, Magistrada Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe."

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita (de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo ) en el Boletín Oficial del Estado, y en el Registro público concursal, extiendo y firmo en

Santa Cruz de Tenerife, 29 de mayo de 2015.- El Secretario Judicial.

25-06-2014
A140031234
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Edicto.

Cédula de notificación

Don CRISTO JONAY PÉREZ RIVEROL, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal número 9/2006, de la Entidad Interealty Canary Islands, S.L., con C.I.F. B-38667960, se ha dictado auto de fecha 8/5/2014, por la Magistrada Juez doña Ana Fernández Arranz, cuyos puntos principales son del tenor literal siguiente:

"Poner fin a la fase de convenio y la apertura de la fase de liquidación en esta misma Sección, quedando suspendida la junta de acreedores señalada para el 13/6/2014, a las 10.00 horas.- De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal. Se declara la disolución de la concursada, de la entidad Interealty Canary Islands, S.L., con C.I.F. b-38667960 se acuerda el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte; igualmente, se acuerda la suspensión de la concursada en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el titulo III de la presente ley, pasando a realizar tales funciones los administradores concursales. Líbrese oportuno mandamiento al registro mercantil de esta ciudad, para hacer constar tales extremos en las inscripciones-secciones que obren en la referida concursada.- Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.Se hace saber a la administración concursal, que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la ley concursal. Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. Notifíquese la presente resolución haciendo saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la ley concursal contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento. Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe."

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita (de conformidad con la nueva redacción recogida en el real decreto ley 3/2009 del 27 de marzo) en el boletín oficial del Estado, extiendo y firmo la presente, en

Santa Cruz de Tenerife, 8 de mayo de 2014.- El Secretario Judicial.

10-11-2006
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
AUTO D./Dña. María Olga Martín Alonso, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado Mercantil 1 de Santa Cruz de Tenerife. En Santa Cruz de Tenerife, a diez de noviembre del 2006. HECHOS PRIMERO.- Por el/la Procurador/a D./Dña. Alejandro Obón Rodríguez, en nombre y representación de INTEREALITY CANARY ISLANDS SL., se ha presentado escrito solicitando la declaración de Concurso Voluntario Abreviado de su representado. SEGUNDO.- Que el solicitante del Concurso está autorizado por la legislación mercantil para presentar Balance Abreviado y la estimación inicial de su pasivo no supera el 1.000.000 ?.- TERCERO.- Afirma en la solicitud que el deudor tiene domicilio y el centro de sus interese principales (Sede social y Oficina Principal de la Empresa) en la Isla de Tenerife, concretamente en la Playa de las Américas Avenida Rafael Puig, Local B15, existiendo una oficina operativa de dicha entidad en Lanzarote concretamente el Puerto del Carmen Avenida las Playas, Centro Comercial Los Arcos num. 4. CUARTA.- alega también en la solicitud que el deudor se encuentra en estado de insolvencia actual (art. 2.3 y 6.1 de la LC), por lo que solicita este concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que han conocido su estado de insolvencia (art. 5.1 de la LC). QUINTA.- Se cumple el artículo 6.2.10 de la LC mediante, la aportación del poder original cuyo testimonio obra en autos, as¡ como se da por cumplido lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley Concursal. Se manifiesta que la certeza de los hechos anteriores alegados se demuestra con los documentos que acompañó a la solicitud del concurso y que establece el articulo 6 de la L. Concursal y los que aportaron en virtud del requerimiento hecho por providencia de fecha 23 de octubre del 2006 y que al final resultaron ser los siguientes: 1.- Memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor, de la actividad o actividades a la que se ha dedicado durante los tres últimos años, y de los establecimientos oficinas y explotaciones que sea titular, de las causas del estado en que se encuentra y de las valoraciones y propuestas sobre la viabilidad patrimonial, indicándose en la memoria la identidad de los socios o asociados, y de los administradores. 2.- Inventario de bienes y derechos, con expresión de su naturaleza, lugar en que se encuentran, así como especificación a que explotación oficina y establecimiento pertenecen, especificando vencimientos de créditos, haciendo constar que no existen garantías personales o reales constituidas como garantía o aval de las referidas deudas. 3.- Relación de acreedores por orden alfabético con expresión de la identidad de cada uno de ellos, así como de la cuantía y vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas, haciendo constar el acreedor que ha reclamado judicialmente el pago identificado con el numero de procedimiento correspondiente y Juzgado que lo tramita. 4.- Relación de acreedores sociales especificando personal en plantilla y eventuales con aportación de contratos de trabajo y detalle de cantidades debidas así como el estado actual de los procedimientos judiciales interpuestos por los trabajadores de la entidad en reclamación de pago 5.- Copias de las cuentas anuales y memorias correspondientes a los años 2003 , 2004 y 2005, así como copias del depósito de dichos documentos en el Registro Mercantil de Sano Cruz de Tenerife, correspondiente a los ejercicios anteriormente referidos. 6.- En cuanto a los cambios operados con posterioridad a las últimas cuentas anuales, se manifestó por la mercantil INTEREALITY CANARY ISLAND SL. que no se ha producido cambios significativos en el patrimonio de la empresa después del último cierre anual como tampoco ha existido operación alguna que excede del giro o tráfico de empresa. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS. PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la Ley Concursal, la Jurisdicción y competencia para conocer del presente concurso corresponde a este Juzgado de lo Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, por tener el deudor su centro de sus intereses principales en el territorio de esta circunscripción (art. 10.1 LC). SEGUNDO.- El procedimiento aplicable es el de los artículos 183 y siguientes de la Ley Concursal y 190 y 191 del mismo texto legal. TERCERO.- El solicitante reúne los requisitos de capacidad procesal, postulación y legitimación exigidos para esta petición en los artículos 3, 184.2, 190 y 191 de la Ley Concursal. CUARTO.- La solicitud cumple las condiciones y está acompañada de los documentos que se expresan en el artículo 6 de la Ley Concursal, del examen de dicha documentación apreciada en su conjunto se revela el estado de insolvencia actual de la mercantil INTEREALTY CANARY ISLANDS SL., por ser su activo realizable manifiestamente insuficiente para afrontar las obligaciones que sobre ella pesan. Destacar que el solicitante está autorizado por la legislación mercantil a presentar Balance Abreviado y su estimación inicial de su pasivo no supere el 1.000.000 E. Por ello y de conformidad con lo previsto en el artículo 14, 22 y 190 de la Ley Concursal procede declarar al Solicitante en situación de Concurso Voluntario Abreviado. QUINTO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 40.1 de la Ley Concursal, en los casos de Concurso Voluntario el deudor como regla general conserva las facultades de administración y conservación de su patrimonio sometido en su ejercicio a la Administración del Concurso. En atención a lo expuesto. PARTE DISPOSITIVA.- PRIMERO.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer de la solicitud presentada por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dna. Alejandro Obon Rodríguez, en nombre y representación de la Sociedad "Interealty Canary Islands SL.". SEGUNDO.- Declaro en situación legal de Concurso Voluntario Abreviado a la Sociedad "INTEREALTY CANARY ISLANDS S.L.", de nacionalidad española, con domicilio principal en la Playa de las Américas, Avenida Rafael Puig, Local B15 Arona inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, al Tomo 2292, Folio 98 Hoja TF-28190 inscripción 1ª.- TERCERO.- La concursada conservará las facultades de disposición y administración de su patrimonio de acuerdo al estado legal en que se encuentra, quedando sometido el ejercicio de sus facultades a la intervención de la Administración Concursal mediante su autorización o conformidad. CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 apartado 2 número 3 de la Ley Concursal se nombra Administrador Concursal al letrado Colegiado D.JOSE LUIS SANCHEZ PARODI con las facultades de intervención expresadas en el apartado anterior. La persona designada comparecerá dentro de los tres días siguientes (por aplicación al artículo 191 de la Ley Concursal), al recibo de la comunicación que se le remitirá para manifestar si acepta o no el nombramiento del cargo. QUINTO.- Hágasele saber al Administrador Concursal de conformidad con el artículo 191.1 párrafo 2 que el plazo para presentar el correspondiente informe será de un mes, contados a partir de la fecha en que se produzca la aceptación del cargo y sólo podrá autorizarse una prórroga por el Juez del Concurso no superior a quince días. SEXTO.- Dése conocimiento del presente auto al Registro Público establecido en el articulo 198 de la Mencionada Ley y Real Decreto 685/2005 de 10 de junio sobre la publicidad de resoluciones concursales que en su articulo 9.2 párrafo segundo establece: "Cuando concursado fuera inscribible en el Registro Mercantil, el Juez acordará expedir y entregar al procurador del solicitante del concurso los mandamientos necesarios par la práctica de los correspondientes asientos." Remítase asimismo testimonio de esta resolución al Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife en donde consta el nombramiento del Administrador Concursal, en cumplimiento del articulo 9.1 primer párrafo del citado Real Decreto 685/2005. SEPTIMO.- Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5° , 84 y 85 de la Ley Concursal , a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el medio mes, es decir 15 dias naturales por aplicación del articulo 191.1 de la L.Concursal a contar desde la última de las publicaciones acordadas en este Auto ,comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito ,de la representación en su caso alegada y, una copia de todo ello . OCTAVO.- Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado y en el diario de "El Día". Estos anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y las formas de personarse en él. Procédase a la entrega de los edictos al Procurador del solicitante del concurso, quien deberá remitirlos de inmediato. La publicación en el Boletín Oficial del Estado y, en su caso, en otros periódicos oficiales del edicto se insertará con la mayor urgencia. Comuníquese la declaración de concurso a los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y a los de lo Social de Santa Cruz de Tenerife, así como al Fondo de Garantía Salarial, a los efectos prevenidos es el art. 33 del Estatuto de los Trabajadores. NOVENO.- Precédase a llevar a cabo la publicidad registral del presente auto en los Registros y de la forma que establece el articulo 24 de la L. Concursal, librándose los correspondientes mandamientos. a) Por duplicado al Registro Mercantil de S/C de Tenerife, comunicando la declaración del concurso voluntario de la sociedad, la intervención del ejercicio de las facultades de administración y disposición de los Administradores para su inscripción en la hoja registral correspondiente. b) A los Registros de la Propiedad de Santa Cruz de Tenerife en su caso, en donde figuren inscritos los bienes y derechos del deudor y en los que se anotarán preventivamente en el folio correspondiente a cada una de ellos la intervención de las facultades de administración y disposición con expresión de sus fechas, así como del nombramiento del Administrador Concursal, librándose para ello los mandamientos ue serán entregados al procurador solicitante para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de los asientos registrales previstos, haciéndoles saber que hasta que no sea firme la presente resolución, la anotación se hará con carácter preventivo, sin perjuicio que se proceda a la inscripción definitiva, una vez que conste la firmeza. DECIMO.- Cítese al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 184.1 de la Ley Concursal. UNDÉCIMO.- Las personas legitimadas conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de letrado, a salvo de lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores.- DUODÉCIMO.- Los administradores tienen el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado y ante el Administrador concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. DECIMOTERCERA .- El presente auto, producirá sus efectos de inmediato, y abrirá la fase común de tramitación del concurso, que comprenderá las actuaciones previstas en los cuatro primeros títulos de la Ley Concursal, y será ejecutivo aunque no sea firme la presente resolución. Procédase a la formación de las secciones primera, segunda, tercera y cuarta. Cada una de estas secciones se encabezará por el auto o, en su caso, la sentencia que hubiera ordenado su formación. Realícese por el Administrador Concursal, sin demora, una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85 de la LC. DECIMOCUARTA.- Los plazos previstos en la Ley Concursal se reducirán en el presente concurso redondeados al alza si no es número entero conforme al artículo 191.1 de la LC, salvo que por razones especiales se acuerde por este Juzgado mantener el mejor desarrollo del procedimiento. Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y demás interesados, haciéndoles saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal, contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento. Así lo acuerda, manda y firma D./Dña. María Olga Martín Alonso, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado Mercantil N° 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe. Y con el fin de que se lleve a cabo lo acordado, le dirijo el presente con el fin de que se notifique el auto conforme el contenido del mismo y lo establecido en el articulo 198 de la Ley Concursal y Real Decreto 685/2005, de 10 de junio sobre la publicidad de resoluciones concursales conforme establece el artículo 9.2 y 9.1 del párrafo primero del citado Real Decreto.- EL/LA SECRETARIO.
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