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Concurso de acreedores terminado Construcciones Mugasa-3 Sl (En Liquidacion)

El 02-12-2013, Construcciones Mugasa-3 Sl (En Liquidacion), en AVILA (Ávila) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de ÁVILA. El número de insolvencia de esta empresa es B05152103. La actividad (principal) de Construcciones Mugasa-3 Sl (En Liquidacion) es construcción de edificios.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Construcciones Mugasa-3 Sl (En Liquidacion)
Localidad:
AVILA
Provincia:
Ávila
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B05152103
Número de insolvencia:
B05152103
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
BD :
LOS BERROCALES 15
05003 AVILA
Mostrar en tarjeta
-
PS :
DE SANTO TOMAS 24
05003 AVILA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
23-07-2019
A190043047
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

EDICTO

D./Dª. Luis Marugán Cid, Letrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Ávila, con funciones de Juzgado de lo Mercantil, por el presente,

Hago saber:

En este órgano judicial se tramita Seccion I Declaracion Concurso 000649 /2013, relativo al concursado Construcciones Mugasa 3 S.L., CIF B05152103, en el que se ha dictado auto de conclusión del concurso en fecha 09/07/2019 y cuya parte dispositiva dispone:

Declarar la conclusión y archivo del concurso voluntario de acreedores de Construcciones Mugasa 3 S.L., CIF B05152103.

Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso.

Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que correspondan, a cuyo efecto expídanse los correspondientes mandamientos, firme la resolución.

Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal y el cese de su actuación.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 177.1 LC).

Ávila, 11 de julio de 2019.- El/la Letrado de la Administración de Justicia,, Luis Marugán Cid.

17-03-2014
A140012368
 
  • Aprobación del plan de liquidación
  • Apertura de la sección seis
  • Apertura de la sección quinta
 

Edicto

D. Luis Marugán Cid, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil de Ávila, anuncia:

Que en la Sección 5.ª del procedimiento concursal 649/2013, N.I.G. 05019 41 1 2013 0020381, referente al concursado CONSTRUCCIONES MUGASA 3, S.L., con C.I.F. B05152103, y domicilio en Ávila, Pso. de Santo Tomás, n.º 24, bajo, de Ávila, se ha dictado auto de fecha 10 de Marzo de 2014 acordando lo siguiente:

1.- Aprobar el plan de liquidación presentado por la administración concursal, al cual deberán de atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa.

2.- La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.

Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el Boletín Oficial del Estado y fijarlo en el tablón de anuncios de la oficina judicial, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Ávila, 10 de marzo de 2014.- El Secretario Judicial.

22-02-2014
A140008162
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Don Luis Marugán Cid, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil de Ávila, anuncia:

1.- Que en la Sección I, declaración concurso 0000649 /2013, NIG 05019 41 1 2013 0020381, referente al deudor CONSTRUCCIONES MUGASA 3, S.L., CIF B05152103, con domicilio en Paseo de Santo Tomás, 24, bajo, Ávila, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa.

2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el tablón de anuncios de este órgano judicial, Boletín Oficial del Estado y Boletín Oficial de la Provincia de Ávila, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.

3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la LC).

Ávila, 13 de febrero de 2014.- El Secretario Judicial.

02-12-2013
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
1.- SE DECLARA EL CONCURSO VOLUNTARIO de la entidad mercantil CONSTRUCCIONES MUGASA-3 SL., con domicilio social en la localidad de Ávila, representada en los presentes autos por el Procurador de los Tribunales D. CARLOS SAEZ SILVESTRE, con quien se entenderán las sucesivas actuaciones; siendo competente este Juzgado para declarar y tramitar el concurso.2.- Se aplicará en la tramitación del procedimiento las normas del Capítulo SI, del Título VIII de la Ley Concursal sin perjuicio de que pueda acordarse la conversión al procedimiento ordinario, si se pusiera de manifiesto que no concurren los requisitos necesarios. 3.- Abrase la fase común de tramitación del concurso y fórmense las Secciones primera que se encabezará con la solicitud, y las Secciones segunda a cuarta, que se encabezarán con testimonio de este auto. 4.- Se intervienen, a través de la administración concursal, las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor 5.- El deudor deberá comparecer personalmente ante este Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido así como colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. Tratándose de persona jurídica, estos deberes incumben a sus administradores o liquidadores y a quienes hayan desempeñado estos cargos dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso. Estos deberes alcanzan también a los apoderados del deudor y a quienes lo hayan sido dentro de dicho período. 6.- La administración concursal estará integrada Dña. ROCSO PALOMO FERNÁNDEZ. Comuníquese el nombramiento al designado haciéndole saber que en el plazo de cinco días siguientes al recibo de 1a comunicación deberá comparecer ante este Juzgado y manifestar su aceptación o no del cargo, indicando en su caso si concurre algún supuesto legal de imposibilidad de aceptación del cargo.7.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1.5° y 85 de la Ley Concursal, llámese a todos los acreedores del deudor para que en el plazo de un mes desde e1 día siguiente a la publicación en el BOE de la declaración de concurso, comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio. E1 domicilio y la dirección electrónica señalados a efectos de comunicaciones serán únicos y deberán ser puestos en conocimiento del juzgado por el administrador concursal al tiempo de la aceptación del cargo o, en su caso, al tiempo de la aceptación del segundo de los administradores designados. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, y en caso de invocarse un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia, en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores. 8.- Se acuerda la apertura de la fase de liquidación, con todos los efectos previstos en el artículo 145 y siguientes de la LC, incluida la apertura de la sección quinta. 9.- Se declara disuelta la mercantil CONSTRUCCIONES MUGASA-3 SL, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte. 11.- Respecto de los créditos concursales, además de los efectos establecidos en el capítulo II del Título III de la LC, se produce el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. 12.- Dentro de los quince días siguientes a la notificación de la presente resolución, la administración concursal deberá presentar un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en e1 artículo 148 de la LC. 13.- Hágase pública la presente declaración de concurso por medio de edictos que se insertarán a la mayor urgencia y de forma gratuita en el Boletín Oficial del Estado, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal. Los oficios con los edictos se remitirán por medios telemáticos, y de no ser posibles, serán entregados al Procurador solicitante del concurso, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes (Art. 23.3 LC modificado por el Real Decreto Ley 3/2.009). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal (modificado por la Ley 38/2.011), expídanse mandamientos al Registro Mercantil de Ávila, a fin de que inscriba en la hoja abierta de la entidad, los autos y sentencias de declaración y reapertura del concurso, de apertura de la fase de convenio, de aprobación de convenio, la apertura de la fase de liquidación, la aprobación del plan de liquidación, la conclusión del concurso y 1a resolución de la impugnación del auto de conclusión, la formación de la pieza de calificación y la sentencia de calificación del concurso como culpable, así como cuantas resoluciones dictadas en materia de intervención o suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integran la masa activa. Cuando no constase hoja abierta a la entidad, se practicará previamente la inscripción en el Registro. Así mismo expídanse mandamientos a los Registros de la Propiedad donde consten inscritas fincas de titularídad del concursado para la anotación preventiva en los folios correspondientes a las fincas registrales de las que es titular la sociedad, la declaración de concurso, con indicación de su fecha, la intervención o, en su caso, la suspensión de sus facultades de administración y disposición, así como el nombramiento de los administradores concursales, así como al Registro de Bienes Muebles a los mismos efectos. Remítanse por medios telemáticos, y de no ser posible, entréguense al procurador del solicitante del concurso dichos mandamientos. Una vez firme este auto líbrese mandamiento para la conversión de la anotación preventiva en su inscripción.Como publicidad complementaria se acuerda, de conformidad con el artículos 23.2 LC la publicación del extracto de la declaración de concurso en el Diario de Ávila y Boletín oficial de la Provincia, entregándose el oficio a la Procuradora de la instante de concurso para su diligenciamiento.14.- Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. 15.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la Administración Concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. 16.- Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso.
Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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