Edicto
Cédula de Notificación
Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos, Letrada Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número Uno de los de Santa Cruz de Tenerife,
Hago Saber: Que en el procedimiento Concursal Necesario abreviado número 12/2010, de la Entidad Callao Coast SL., se ha dictado Auto el 7 de febrero de 2019, cuyos puntos principales de son del tenor literal siguiente:
"....Acuerdo:
Procede la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa, dejando sin efecto la situación de concursado Callao Coast S.L., con CIF B-38.915.369, y el archivo de las actuaciones.
Se aprueban las cuentas presentadas por la administración concursal.
Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes que en su caso se hayan acordado.
Se acuerda la extinción de la persona jurídica del deudor, y el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil.
De conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, fíjese Edicto en el Tablón de anuncios de este Juzgado, y publíquese en el Registro Público Concursal y en el «Boletín Oficial del Estado» (gratuíto por tratarse de última publicación de conclusión), y líbrese mandamiento duplicado al Registro Mercantil de esta Ciudad, despachos que se entregarán a la representación procesal de la solicitante del concurso, para que se encargue de su diligenciado y su devolución, debiendo comparecer a tal fin, ante este Juzgado de lo Mercantil el día hábil siguiente a la notificación de esta resolución.
Contra el presente Auto no cabe interponer recurso alguno.
Notifíquese la presente resolución mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal.
Así lo dispone, manda y firma don Néstor Padilla Díaz, Juez de Refuerzo Jat del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife...."
Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación el Registro Público Concursal y «BOE» ( gratuíto por tratarse de la última publicación-conclusión). Expido y firmo el presente
Santa Cruz de Tenerife, 7 de febrero de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez Pablos.
Edicto
Cédula de Notificación
Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número Uno de los de Santa Cruz de Tenerife.
Hago Saber: Que en el procedimiento concursal número 12/2010, de la entidad Callao Coast, S.L., con CIF B-38915369 se ha dictado Auto de fecha 17 de febrero de 2014, por doña Ana Fernández Arranz, Magistrada –Juez cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, es del tenor literal siguiente:
"Haber lugar a la aprobación del plan de liquidación presentado por la Administración Concursal en sus propios términos. En todo lo no previsto se estará a las normas supletorias del art. 149 y siguientes de la Ley Concursal, se alzan las cargas anteriores a la declaración de concurso.
Con testimonio de la presente ábrase la sección 6.ª de calificación, emplácese a los interesados para que puedan personarse en plazo de diez días desde la última publicación de la presente.
Contra la presente resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá dentro del plazo de veinte días contados desde el siguiente a su notificación, conforme a lo establecido en el artículo 457 de la LEC.
Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe"
Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación Gratuita (de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009), extiendo y firmo la presente.
Santa Cruz de Tenerife, 19 de febrero de 2014.- El Secretario Judicial.
Edicto
Cédula de Notificación
D. Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,
Hago saber: Que en el procedimiento Concursal 12/10 de la Entidad Callao Coast, Sociedad Limitada, se ha dictado Auto el 26 de febrero de 2013, cuyos puntos principales son del tenor literal siguiente: "... poner fin a la fase de Convenio y la apertura de la fase de liquidación en esta misma Sección, quedando suspendida la Junta de Acreedores señalada para el 15 de marzo de 2013, a las diez horas... De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal... Se declara la disolución de la Concursada, Callao Coast, Sociedad Limitada; se acuerda el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración Concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la Concursada en el procedimiento y en los incidentes en que sea parte; igualmente, se acuerda la suspensión de la Concursada en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el Título III de la presente Ley, pasando a realizar tales funciones los administradores concursales. Líbrese oportuno mandamiento al Registro Mercantil de esta Ciudad, para hacer constar tales extremos en las inscrpciones-secciones que obren de la referida concursada... Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones... Se hace saber a los administradores concursales que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Notifíquese la presnete resolución al concursado, a la administarción concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento... Notifíquese la presente resolución haciéndo saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento... Así lo acuerdo, mando y firmo.Doy Fe..."
Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuíta en el Boletín oficial del Estado y períodico-diario "El Día", de conformidad con la nueva redacción recogida según el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo, extiendo y firmo la presente.
Santa Cruz de Tenerife, 26 de febrero de 2013.- El/La Secretario Judicial.
Edicto-cédula de notificación
Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,
Hago saber: Que en el procedimiento concursal 12/10, de la entidad Callao Coast, S.L., se ha dictado auto el 9 de octubre de 2012, cuyos puntos principales son del tenor literal siguiente:"....Parte dispositiva: Se declara la finalización de la fase común del concurso y la apertura de la fase de convenio....Se convoca a los acreedores de la lista del informe de la administración concursal a la Junta que tendrá lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado, el próximo día 15 de marzo de 2012, a las diez horas....Acuerdo: Autorizar al miembro de la administración concursal, don Antonio Gregorio Brito Pérez, con DNI n.º 45446587-J, para presidir la junta que se celebrará el día 15 de marzo de 2013, a las diez horas...Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento, haciéndoles saber que será apelable y tendrá la consideración de apelación más próxima a los efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes consursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.4 Ley Concursal-artículo 98 Ley Concursal....Así lo acuerda, manda y firma doña María de la Paloma Álvarez Ambrosio, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe..."
Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita, en el Boletín Oficial del Estado y períodico-diario "El Día", de conformidad con la nueva redacción recogida según el Real Decreto-ley 3/2009, del 27 de marzo, extiendo y firmo la presente.
Santa Cruz de Tenerife, 9 de octubre de 2012.- El/La Secretario Judicial.
Edicto
Cédula de Notificación
Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,
Hago saber: Que en el procedimiento Concursal 12/10, de la entidad Callao Coast, S.L., se ha dictado Diligencia de Ordenación el 08/06/11, cuyo punto principal es del tenor literal siguiente: ".......... Diligencia de ordenación del/de la Secretario/a Judicial.... ..... D./Dña. Cristo Jonay Pérez Riverol....... En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de junio de 2011............ Recibidos los anteriores escritos del Juzgado Decano de este Partido Judicial, queden unidos, y:............. El de la Administración Concursal (registro 4180/11), téngase por subsanado el informe de dicha administración, aportándose lista de acreedores, y atendiendo a lo acordado el pasado 27/04/11, ha de concederse nuevo plazo, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 95.2 del referido Texto Legal, procédase a su anuncio por medio de edictos, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el diario "El Día" (publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo), haciéndole entrega a la Procuradora solicitante del concurso de los Oficios y Edictos librados, conforme establece el artículo 23 del mencionado Texto Legal. Póngase en conocimiento, al mismo tiempo, a los interesados no personados, que queda de manifiesto en esta Secretaría, pudiendo consultar dicho informe y disponiendo del plazo de diez días para impugnar el inventario y la lista de acreedores, ello, conforme a los términos establecidos en los artículos 95.2, 96 y 97 de la Ley Concursal, ello, respetándose los distintos plazos establecidos en el art. 12, puntos cuatro, cinco y seis, de la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo, en relación con la Disposición Transitoria octava, punto 2º.-.... ...... Modo impugnación: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este/a Secretario/a judicial........ Lo dispongo y firmo. Doy fe..... El/La Secretario/a Judicial".-
Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, y su publicación gratuita, en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con la nueva redacción recogida según el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo, extiendo y firmo la presente.
Santa Cruz de Tenerife, 8 de junio de 2011.- El/La Secretario Judicial.
Edicto
Cédula de Notificación
D. Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número Uno de los de Santa Cruz de Tenerife.
Hago Saber: Que en el procedimiento Concursal 12/10, de la Entidad Callao Coast, S.L., se ha dictado Diligencia de Ordenación el 27/04/11, que es del tenor literal siguiente: "....... Diligencia de Ordenación del/de la Secretario/a Judicial....... D./Dña. Cristo Jonay Pérez Riverol...... En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de abril de 2011........ Visto el estado de las presentes actuaciones, lo proveído el 09/07/10, sin que por la Administración Concursal, se haya efectuado alegación alguna al requerimiento acordado "....... constando ya su publicación, y habiendo transcurrido plazo suficiente para que por los acreedores se presentaran los oportunos documentos-créditos, se le concede a la Administración Concursal un plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, para que se presente actualización del informe con los créditos que se hayan justificado.......", ha de tenerse por presentado el informe previsto en los Artículos 74 y 75 de la Ley Concursal (proveído el 22/04/10, escrito registro 21787/10), y de conformidad con lo establecido en el Artículo 95.2 del referido Texto Legal, procédase a su anuncio por medio de Edictos, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, en el Tablón de Anuncios de este Juzgado y en el diario "El Día" (publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo), haciédole entrega a la Procuradora solicitante del concurso de los Oficios y Edictos librados, conforme establece el Artículo 23 del mencionado Texto Legal. Póngase en conocimiento, al mismo tiempo, a los interesados no personados, que queda de manifiesto en esta Secretaría, pudiendo consultar dicho informe y disponiendo del plazo de diez días para impugnar el inventario y la lista de acreedores, ello, conforme a los términos establecidos en los Artículos 95.2, 96 y 97 de la Ley Concursal, ello, respetándose los distintos plazos establecidos en el Art. 12, puntos cuatro, cinco y seis, de la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 33/2009 del 27 de marzo, en relación con la Disposición Transitoria octava, punto 2º....... Modo Impugnación: recurso de reposición en el plazo de cindo días ante este/a Secretario/a Judicial..... Lo dispongo y firmo. Doy fe......".
Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación Gratuita, en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con la nueva redacción recogida según el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo, extiendo y firmo la presente, en
Santa Cruz de Tenerife, 27 de abril de 2011.- El/La Secretario Judicial.
Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado al deudor CALLAO COAST SL CON CIF B 38.915.369 y se declara abierta la fase común del concurso. Se nombra a Don Antonio Gregorio Brito Pérez , Letrado, miembro único de la administración concursal que, además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor realice éste, al acordarse la intervención de dichas facultades, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal . Comuníquese el nombramiento a los interesados, a fin de que en el plazo de cinco días desde su recibo comparezcan ante el Juzgado y manifieste si acepta o no el encargo o si concurre alguna causa de recusación. Llámese , de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5° , 84 y 85 de la Ley Concursal , a todos los acreedores de la Entidad deudora, para que en el plazo de QUINCE DÍAS NATURALES, a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (B.O.E.) ,comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados) , de la representación en su caso alegada ( con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello , haciéndosele la advertencia, que solo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del Art. 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos créditos son originales y que los mismos reúnen los requisitos fijados por la Ley Concursal. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores. Publíquese extracto de la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con lo previsto art 23.1 de la LC en su nueva redacción dada por el RDL 3/09, de 27 de marzo. La publicación será gratuita. Inscríbase en el Registro Mercantil de Tenerife la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición y el nombramiento de los administradores concursales, librando al efecto el oportuno mandamiento. Anótese preventivamente lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición y el nombramiento de los administradores concursales, en los registros públicos en que figuren inscritos bienes del concursado documento 12, librando al efecto el oportuno mandamiento. Una vez firme este auto líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Los respectivos oficios y mandamientos se entregarán al procurador de la solicitante que deberá acreditar en el plazo de cinco días haber procedido a su presentación. Comuníquese la declaración del concurso al Juzgado Decano de Santa Cruz de Tenerife para su traslado a los Juzgados de Primera Instancia, de lo Social. Comuníquese igualmente al Fondo de Garantía Salarial. Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto. Notifíquese el auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la Ley Concursal para la declaración de concurso. Contra la DECLARACIÓN DE CONCURSO cabe, por quien acredite interés legítimo, RECURSO DE APELACIÓN ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo. El recurso se preparará por medido de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS, contados desde la publicación del anuncio de declaración del concurso en el BOE y limitado a citar la resolución recurrida. Se informa a las partes que para interponer recurso contra cualquier resolución dictada por este juzgado será imprescindible consignar en la cuenta del juzgado 2273 0000 código de procedimiento (dos números), n° de procedimiento con 4 números y año (dos numeros). Acompañando al escrito de interposición o preparación del recurso, el correspondiente resguardo de ingreso, debiendo hacer constar en el citado resguardo que se trata de depósito para recurso, con las siguientes cantidades: a) 30 euros, si se trata de recurso de queja. b) 50 euros, si se trata de recurso de apelación o de rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde. c) 50 euros, si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal. d) 50 euros, si el recurso fuera el de casación, incluido el de casación para la unificación de doctrina. e) 50 euros, si fuera revisión. Asimismo, para la interposición de recursos contra resoluciones dictadas por el Juez o Tribunal que no pongan fin al proceso ni impidan su continuación en cualquier instancia será precisa la consignación como depósito de 25 euros. El mismo importe deberá consignar quien recurra en revisión las resoluciones dictadas por el Secretario Judicial. Se apercibe a las partes que no se admitirá ningún recurso en el que no se haya consignado su correspondiente depósito; todo ello de acuerdo con la disposición transitoria decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por /a que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe ". Y con el fin de que se lleve a cabo lo acordado, le dirijo el presente que espero devuelva cumplimentado por el conducto de su recibo. HACIENDOLE SABER QUE UNA VEZ SE PRODUZCA LA ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ADMINISTRADOR CONCURSAL, SE LE COMUNICARÁ A LOS EFECTOS DE LAS ANOTACIONES REGISTRALES PERTINENTES. Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de Febrero del 2010.El Secretario".-