Don Jesús Santiago Ortego Briongos, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 08 de Barcelona,
Hago saber que: En el concurso abreviado 665/2009, se dictó auto en fecha 13/05/16 por el que se ha declarado concluso el concurso de Fenopastica, S.A., con CIF A-08113086, con domicilio en Cardedeu (Barcelona), C/ Isaac Albeniz, s/n.
La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art.177.1 LC), ha acordado el cese de la limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistente en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
Barcelona, 18 de mayo de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Edicto de declaración de concurso.
Jesús Santiago Ortego, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 8 de Barcelona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al uto de declaración de concurso dictado por este Juzgado:
Número de asunto: Concurso 665/2009 Sección G.
Fecha del auto de declaración: 15/09/09.
Clase de concurso: Voluntario abreviado.
Entidad concursada: Fenoplástica, S.A. con domicilio en Cardedeu (Barcelona), c/ Isaac Albéniz s/n, con CIF nº A-08113086.
Administradores concursales: Don Joan Ferre Falcón, domiciliado en Barcelona. Avd. Diagonal nº 611 -8º-A, como Abogado.
Régimen de las Facultades del Concursado: Intervenidas.
Llamamiento a los acreedores:. Los acreedores de las concursadas deberan poner en conocimiento de la administración concursal a través de la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles, con dirección en Gran Vía de les Corts Catalanes, n.º 111, Edificio C, Planta 13 Barcelona (08014) la existencia de sus creditos en el plazo de quince días a contar desde la publicación en el B.O.E
Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar en escrito independiente del escrito de comunicación de los respectivos créditos y ante la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles.
Barcelona, 17 de septiembre de 2009.- El Secretario Judicial.
1.- DECLARACIÓN DE CONCURSO.- La declaración de concurso voluntario de la entidad mercantil FENOPLASTICA S.A. con domicilio Cardedeu (Barcelona) C/ Isaac Albéniz s/n, con CIF A-08113086, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al tomo 810, folio 76, libro 362 de la Sección 3ª Hoja nº 2643. Seguir el presente concurso por los trámites del procedimiento abreviado. 2.- NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR.- Se nombra administrador del concurso: A.D. JOAN FERRE FALCON, domiciliado en Barcelona C/ Avda Diagonal nº 611-8º-A en su condición de Abogado colegiado e incluido en la lista de personas habilitadas por el correspondiente Colegio Profesional para el ejercicio de estas funciones. La persona designada ha de aceptar el cargo dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución. En el caso de no aceptar el cargo o no acudir al llamamiento en los términos o plazos legales sin que concurra justa, grave y motivada causa, se les advierte expresamente de que no se les podrá designar para funciones similares en procesos concursales que puedan seguirse en el partido judicial en un plazo de 3 años. La persona designada queda sometida en cuanto a sus retribuciones a lo dispuesto en el Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, por el que se establece el arancel de derechos de los administradores concursales. Concretándose su retribución, así como los términos y plazos para su cobro en la correspondiente sección. Con expresa advertencia, conforme al artículo 3 del citado Real Decreto, de que sólo podrán percibir las cantidades que conforme a la referida norma acuerde el Juzgado no pudiendo aceptar del concursado, acreedores o terceros retribución complementaria o compensación de clase alguna. La administración concursal queda sometida al régimen y estatuto previsto en el Título II de la Ley Concursal, iniciando su actividad una vez haya aceptado el cargo. 1.- AUTORIZACIÓN DE ACCESO A LAS INSTALACIONES Y DOCUMENTOS DEL CONCURSADO.- Se autoriza al administrador del Concurso para que pueda acceder a las instalaciones del deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos o información considere necesaria para el ejercicio de las funciones propias de su cargo, así como para la elaboración de los correspondientes informes. 2.- COMUNICACIÓN DE LOS ADMINISTRADORES A LOS ACREEDORES RELACIONADOS.- Conforme al artículo 21.4 de la Ley la administración concursal habrá de realizar sin demora una comunicación individual a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles expresamente de la declaración del concurso y del deber de comunicar sus créditos con las formalidades establecidas en el artículo 85 de la Ley Concursal, advirtiendo a los acreedores de los perjuicios que en cuanto a la calificación de los créditos puede causar una comunicación tardía o defectuosa. 3.- PRESENTACIÓN DEL INFORME POR LOS ADMINISTRADORES DEL CONCURSO.- Conforme establece el artículo 74 de la Ley Concursal el administrador cuenta con un plazo de un mes desde la fecha de aceptación para elaborar el informe previsto en el artículo referido y concordantes de la Ley Concursal. 3.- EFECTOS SOBRE EL CONCURSADO. 1.- EFECTOS SOBRE LAS FACULTADES DEL CONCURSADO.- El deudor queda intervenido en las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio. 2.- ADVERTENCIA DEL DEBER DE COLABORACIÓN E INFORMACIÓN.- El deudor, sus administradores, apoderados y representantes de hecho o de derecho tienen el deber de comparecer ante el Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sean requeridos. Deben colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso, poniendo a disposición de la Administración del Concurso los libros, documentos y registros correspondientes. Esta obligación se extiende a los cargos de la sociedad deudora que lo hubieran sido en los dos años anteriores a la declaración de concurso. 3.- MEDIDAS CAUTELARES.- No se adoptan medidas cautelares, sin perjuicio de su posible adopción si variaran las circunstancias referidas en esta resolución. 4.- INFORMACIÓN QUE SE REQUIERE A LA CONCURSADA. 1.- INFORMACIÓN SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS CIVILES O LABORALES PENDIENTES.- Se requiere al deudor para que en el plazo de 10 días informe al Juzgado y a los administradores del Concurso de los procedimientos civiles o laborales pendientes o no firmes en los que sea parte. 2.- INFORMACIÓN SOBRE LOS TRABAJADORES.- Se requiere al deudor para que en plazo de 10 días facilite al Juzgado y a los administradores del Concurso una relación actualizada de los trabajadores que se encuentran en plantilla de la sociedad, su salario y situación a fecha de presentación del concurso. 5.- EFECTOS PATRIMONIALES DEL AUTO DE DECLARACIÓN DEL CONCURSO. 1.- LLAMAMIENTO A LOS ACREEDORES.- Se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de quince días a contar desde la última de las publicaciones de este auto de declaración de concurso. Los acreedores de la mercantil declarada en concurso deberán poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos a través de la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles con dirección en C/ Gran Vía de les Corts Catalanes nº 111 - Edificio C, planta 13ª 08014 Barcelona. Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar en escrito independiente del escrito de comunicación de créditos y se presentará ante la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles. 2.- SUSPENSIÓN DEL DEVENGO DE INTERESES.- Conforme al artículo 59 de la Ley Concursal la declaración de concurso determina la suspensión del devengo de intereses legales o convencionales, salvo los correspondientes a créditos con garantía real y los laborales en los términos legalmente establecidos. 3.- INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN.- Conforme al artículo 60 de la Ley Concursal la declaración de concurso determina la interrupción de la prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración, las acciones contra los socios, administradores, liquidadores o auditores de la persona jurídica deudora. 6.- PUBLICIDAD Y COMUNICACIÓN DEL AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO. 1.- PUBLICIDAD DEL AUTO DE DECLARACIÓN.- Se acuerda anunciar la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado por medio de los correspondientes edictos. Se acuerda remitir también edicto al Decanato de los Juzgados de Barcelona al objeto de que se dé la correspondiente publicidad al edicto por los medios telemáticos, informáticos o electrónicos a disposición de dicho Decanato. Los oficios se entregarán al Procurador instante del concurso quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. 2.- COMUNICACIÓN A JUZGADOS Y TRIBUNALES.- Remítase oficio al Juzgado Decano de Barcelona al objeto de que se comunique a los Juzgados de 1ª Instancia y a los Juzgados de lo Social la declaración de este concurso al objeto de que conforme al artículo 50.1 de la LCon se abstengan de conocer de los procedimientos que puedan interponerse contra el concursado. De igual modo esta comunicación servirá a los efectos del artículo 51 respecto de los procedimientos en tramitación a los efectos de su posible acumulación al procedimiento concursal. Remítase también comunicación al resto de Juzgados Mercantiles de Barcelona. Remítase exhorto al Juzgado Decano de Granollers (partido judicial donde tiene su domicilio social la concursada) al objeto de que circularice a los Juzgados de Primera Instancia y de lo Social de su partido judicial la declaración del concurso. 3.- PUBLICIDAD TABLÓN DE ANUNCIOS DEL JUZGADO.- Se ordena colocar el edicto informativo de la declaración del concurso en el tablón de anuncios de este Juzgado. 4.- COMUNICACIÓN DEL AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO A LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, A LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y a LA AGENCIA TRIBUTARIA CATALANA.- Se ordena la comunicación de esta resolución a los organismos antes referidos. 5.- COMUNICACIÓN AL PORTAL DE INTERNET "publicidadconcursal.es". Remítase testimonio de la presente resolución al Registro Mercantil de Barcelona para que procedan a la inclusión de los datos correspondientes en el "portal de Internet denominado publicidadconcursal.es" y gestionado por el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España. 6.- COMUNICACIÓN A LA UNIDAD DE APOYO CONCURSAL DE LOS JUZGADOS MERCANTILES.- Se acuerda remitir testimonio de la presente resolución a la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles. 7.- PUBLICIDAD REGISTRAL. 1.- COMUNICACIÓN AL REGISTRO MERCANTIL.- Se ordena remitir mandamiento al Registro Mercantil comunicando la declaración de concurso y remitiendo testimonio de la presente resolución. 8.- EFECTOS PROCESALES DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO. 1.- APERTURA DE LA FASE COMÚN.- La declaración de concurso abre la fase común del concurso, produce efectos inmediatos y será ejecutivo aunque no sea firme. 2.- ORDENACIÓN PROCESAL DE LAS SECCIONES.- Dentro de la sección primera se ordena la apertura de un cuaderno específico en el que se recogerán e indexarán las resoluciones de mayor trascendencia para el procedimiento concursal a los efectos facilitar su localización en las distintas secciones e incidentes; de igual modo dentro de cada sección se formará un libro específico en el que se incluirán las correspondientes notificaciones a las partes personadas, los comprobantes de la publicidad que deba realizarse de cada resolución y otras incidencias de carácter instrumental que pudieran producirse en la tramitación de cada sección. 3.- APERTURA DE SECCIONES 2ª, 3ª Y 4ª. Se ordena la formación, conforme establece el artículo 21.3 y 183 de la Ley Concursal, de la sección segunda, tercera y cuarta, es decir, las de la administración concursal, la de determinación de la masa activa y determinación de la masa pasiva. Estas secciones se encabezarán con testimonio del auto de declaración del concurso. NOTIFICACIÓN.- Notifíquese esta resolución a la representación del deudor y, en su caso, a los interesados que pudieran haberse personado. RÉGIMEN DE RECURSOS.- Conforme establece el artículo 20.2 de la Ley Concursal el pronunciamiento del auto sobre la estimación o desestimación de la solicitud de concurso será susceptible de recurso de apelación en plazo de cinco días desde su notificación, pronunciamiento que en principio no tendrá efecto suspensivo salvo que el Juez acuerde lo contrario.