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Concurso de acreedores terminado Complejo La Fuente Sl

El 18-09-2014, Complejo La Fuente Sl, en CARRIO (La Coruña) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de A CORUÑA. El número de insolvencia de esta empresa es B15904089. La actividad (principal) de Complejo La Fuente Sl es servicios de comidas y bebidas.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Complejo La Fuente Sl
Localidad:
CARRIO
Provincia:
La Coruña
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B15904089
Número de insolvencia:
B15904089
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Servicios de alojamientos, comidas y bebidas
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
LG :
GUISAMO (LG CARBALLAL) 8
15165 CARRIO
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
20-11-2017
A170083250
 
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Edicto

Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Jdo. de lo Mercantil n.1 de A Coruña, por el presente,

Hago saber:

Que en los autos seguidos en este órgano judicial de Concurso Voluntario 382/2014-b y NIG n.º 150304712014/0000754 se ha dictado en fecha 12 de septiembre de 2017 Auto de Conclusión y Archivo de Concurso voluntario del deudor Complejo La Fuente, S.L., con CIF B-15904089.

Cuya parte dispositiva de dicha resolución es del tenor literal siguiente:

Acuerdo

1-Se declara concluso el procedimiento concursal número 382/2014 referente a la deudora Complejo La Fuente, S.L., por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

La administración concursal presentará un informe justificativo del destino dado a los importes que figuran al Hecho Sexto.

2-Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

3-Se acuerda la extinción de las personas jurídicas, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de A Coruña a cuyo efecto se expedirá mandamientos a los citados Registros.

4-Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

5-Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

6-Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

7-Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

8-Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

9-Remítase al Ministerio Fiscal testimonio de esta resolución y de los antecedentes necesarios.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 LC).

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy Fe."

Y para que conste y sirva de notificación en forma a todos los interesados, expido y firmo el presente.

A coruña, 12 de septiembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

28-10-2017
A170076526
 
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Edicto

Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente,

Hago saber:

Que en los autos seguidos en este órgano judicial de Concurso Voluntario 382/2014-B y NIG n.º 150304712014/0000754 se ha dictado en fecha 12 de septiembre de 2017 Auto de Conclusión y archivo de concurso voluntario del deudor Complejo La Fuente, S.L., con CIF B-15904089.

Cuya parte dispositiva de dicha resolución es del tenor literal siguiente:

Acuerdo

1.-Se declara concluso el procedimiento concursal número 382/2014 referente a la deudora Complejo La Fuente, S.L. por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de la s actuaciones.

La administración concursal presentará un informe justificativo del destino dado a los importes que figuran al Hecho Sexto.

2.-Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

3.-Se acuerda la extinción de las personas jurídicas deudoras, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de A Coruña a cuyo efecto se expedirá mandamientos a los citados registros.

4.-Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

5.-Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

6.-Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

7.-Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

8.-Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

9.-Remítase al Ministerio Fiscal testimonio de esta resolución y de los antecedentes necesarios.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 LC).

Lo acuerda y firma S. Sª. Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación en forma a todos los interesados, expido y firmo el presente.

A Coruña, 4 de octubre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

30-09-2014
A140048240
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto.

D. Domingo Villafañez García, Secretario Judicial del Jdo. de lo Mercantil n.º1 de A Coruña, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial de Concurso Voluntario 382/2014-B y NIG 150304712014/0000754, se ha dictado, en fecha 18 de septiembre de 2014, Auto de Declaración de Concurso voluntario del deudor Complejo La Fuente, S.L., con CIF B- 15.904.089, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Bergondo.

2º.- Se ha acordado que la deudora conservará las facultades de administración y disposición de su patrimonio quedando sometido el ejercicio de esas facultades a la intervención de la administración concursal, mediante su autorización o conformidad. Se ha designado, como administración concursal a don Alejandro López Sánchez, con domicilio postal en Porta da Vila, n.º 1-1º, Betanzos, y dirección electrónica señalada info@lopezsanchez.com, para que los acreedores, a su elección, efectuen la comunicación de créditos.

3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

A Coruña, 18 de septiembre de 2014.- El Secretario Judicial.

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