Edicto
Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Jdo. de lo Mercantil n.1 de A Coruña, por el presente,
Hago saber:
Que en los autos seguidos en este órgano judicial de Concurso Voluntario 382/2014-b y NIG n.º 150304712014/0000754 se ha dictado en fecha 12 de septiembre de 2017 Auto de Conclusión y Archivo de Concurso voluntario del deudor Complejo La Fuente, S.L., con CIF B-15904089.
Cuya parte dispositiva de dicha resolución es del tenor literal siguiente:
Acuerdo
1-Se declara concluso el procedimiento concursal número 382/2014 referente a la deudora Complejo La Fuente, S.L., por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.
La administración concursal presentará un informe justificativo del destino dado a los importes que figuran al Hecho Sexto.
2-Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.
3-Se acuerda la extinción de las personas jurÃdicas, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de A Coruña a cuyo efecto se expedirá mandamientos a los citados Registros.
4-LÃbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.
5-Anúnciese la resolución en el BoletÃn Oficial del Estado.
La publicación en el BoletÃn Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.
6-Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artÃculo 179 y siguientes de la LC.
7-ComunÃquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.
8-Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.
9-RemÃtase al Ministerio Fiscal testimonio de esta resolución y de los antecedentes necesarios.
Contra este auto no cabe recurso alguno (artÃculo 177.1 LC).
Lo acuerda y firma S.S.ª Doy Fe."
Y para que conste y sirva de notificación en forma a todos los interesados, expido y firmo el presente.
A coruña, 12 de septiembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.