D.ª María Jesús Gracia Guerrero, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil de Toledo, por el presente, anuncio:
Que en el procedimiento Concurso Abreviado núm. 633/2010, seguido en este órgano judicial, a instancia del Procurador Sra. Belen Basaran Conde, en nombre y representación de Suministros Accesor, S.A., se ha dictado Auto de conclusión del concurso por insuficiencia de bienes del deudor Suministros Accesorios de Aluminio, S.A., de fecha 20 de octubre de 2015.
Toledo, 20 de octubre de 2015.- Letrado de la Administración de Justicia.
Edicto
Doña Concepción Álvarez García, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno y de lo Mercantil de Toledo, por el presente hago saber:
1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I Declaración Concurso 0000633/2010 se ha dictado en fecha 22-02-2011 Auto de Aclaración de Concurso Voluntario Abreviado del deudor Suministros Accesorios de Aluminio, S.A, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Casarrubios del Monte (Toledo), Polígono Industrial Monte Boyal.
2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor.
3.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse ante este órgano judicial en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.
4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal).
Toledo, 22 de febrero de 2011.- El/La Secretario/a Judicial.
PARTE DISPOSITIVAAcuerdo:1.- Declarar en concurso voluntario abreviado/a SUMINISTROS ACCESORIOS DE ALUMINIO S.A. (SAUZAL) con Q,,-T.F. A-83187146, toda vez que ha sido acreditado su-es-tado de insolvencia actual.2.- Tener por personado en el presente concurso, en nombre y representación del concursado, al/la Procuradora Sr./a. Belén Basaran Conde, con quien se entenderán las sucesivas diligencias y actuaciones.3.- Considerar el concurso con el carácter de voluntario.4.- Indicar que el deudor no ha solicitado la liquidación de su patrimonio.5.- Determinar que las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio del deudor quedan interven das por la administración concursa que se designará 'ál---efe'cto, mediante su autorización o conformidad.6.- La administración concursa, al amparo de lo previsto en los artículos 26 y 27 de la CC, con las facultades determinadas en el apartado anterior, estará integrada por:- El abogado D. ENRIQUE TRISTÁN GERONA HERNÁNDEZ.7.- Comunicar el nombramiento a la administración designada haciéndole saber que en el plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación ( artículo 29 de la CC ) , deberá comparecer ante este órgano judicial y manifestar su aceptación o no del cargo, apercibiéndosela que se encuentra sometida al régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones del artículo 28 de la CC.8.- Hágase saber a la administración concursa, de conformidad con el artículo 74 de la CC, que el plazo para presentar el Informe será de UN MES.9.- Llamar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5°, 84 y 85 de la CC, a todos los acreedores del concursado, para que en el plazo de QUINCE DIGAS, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado, comuniquen a la administración concursa la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el registro correspondiente a este órgano judicial y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto,Segundo.- La solicitante del concurso tiene su domicilio social, a efectos de instar la declaración voluntaria de concurso, en Casarrubios del Monte (Toledo), Avenida Monte Boyal, Polígono Industrial Monte Boyal, que coincide con el centro de sus intereses principales.Tercero.- Alega también la solicitante que se encuentra en estado de insolvencia actual, lo que detalla en la memoria económica que acompaña.Cuarto.- Para acreditar todo lo expuesto la solicitante presenta la siguiente documentación: 1° Memoria expresiva de la historia jurídica y económica; 2° Inventario de bienes y derechos; 3° Relación nominal de acreedores y otros documentos.Quinto.- La solicitante señala que su pasivo estimado inicialmente asciende a la cuantía de menos de 10 millones de euros.FUNDAMENTOS DE DERECHOPrimero.- Este órgano Judicial es competente territorialmente para conocer de la solicitud de concurso expresada en los antecedentes, por tener el deudor su centro de intereses principales en el territorio de esta circunscripción( artículo 10.1 de la LC ).Segundo.- El solicitante reúne los requisitos de capacidad procesal, postulación y legitimación exigidos (artículos 3 y 184.2 de la LC ).Tercero.- La solicitud cumple las condiciones exigidas, acompañándose la documentación preceptiva pertinente artículo 6 de la LC ).Cuarto.- De la documentación aportada, apreciada en su conjunto, se desprende el estado de insolvencia actual de la solicitante (artículo 2 de la LC ).Quinto.- Habiendo acreditado la solicitante su estado de insolvencia, procede dictar auto declarando en concurso a la misma (artículo 14 de la LC ).Sexto.- Examinada la solicitud y la documentación aportada, en cuanto a las facultades patrimoniales del deudor y como consecuencia de los efectos de la declaración de concurso, se estima conveniente que dichas facultades de administración y disposición sobre su patrimonio sean intervenidas por la administración concursal que se nombrará y sometidas a su autorización y conformidad (artículo 40.1 de la LC ).Séptimo.- El concurso tendrá la consideración y carácter de voluntario por haber sido instando por el propio deudor (artículo 22 de la LC).cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito, de la representación en su caso alegada y, una copia de todo ello.10.- Realizar por la administración concursal, una vez acepte el cargo y sin demora alguna, una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85 de la LC.11.- Hacer pública la presente declaración de concurso por medio de Edictos que, uno, se publicará en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la LC, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la LC y, otro, con los mismos requisitos, en el tablón de anuncios de este órgano judicial.12.- Dar conocimiento de la presente resolución al registro público establecido en el artículo 198 de la LC, en la forma establecida reglamentariamente.13.- Expedir los despachos correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la LC, que serán entregados a la representación procesal del concursado, para su inmediata remisión y práctica de los asientos registrales previstos, en concreto, Registro Mercantil de Toledo.El concursado tiene bienes y derechos inscritos en registros públicos, en concreto: Finca urbana, parcela industrial, localización 28931, Mástoles, Sección 1' calle Fuensanta, inscrita en el Registro de la Propiedad de Móstoles n° 2, Sección N' n° 28209.14.- Indicar que las personas legitimadas, conforme a la Ley concursa, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, a salvo lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores.15.- Poner en conocimiento del concursado el deber de comparecer personalmente ante este órgano judicial y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.16.- Comunicar la declaración de concurso al Juez Decano de Illescas, para su traslado a los Juzgados de Primera Instancia.17.- Entregar los oficios, edictos y mandamientos que se expidan en cumplimiento de lo ordenado en esta resolución a la representación procesal del concursado para que los diligencie de inmediato, y acredite a este órgano judicial haber presentado los despachos en el plazo de cinco días.18.- Abrir la fase común de tramitación del concurso y formar las Secciones segunda, tercera y cuarta, ordenándose en cuantas piezas sean necesarias o convenientes; cada una de estas secciones, se encabezará por el testimonio de la solicitud y del Auto.19.- El presente auto producirá sus efectos de inmediato y será ejecutivo aunque no sea firme la presente resolución.MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este tribunal sin efectos suspensivos.Conforme a la D.. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANASTO, en la cuenta de este expediente indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "00 Civil-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "00 Civil-Reposición"En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.Así lo acuerda y firma SS'. Doy fe.EL/LA JUEZ/MAGISTRADOEL/LA SECRETARIOS JUDICIALDATOS REGISTRABAS:SUMINISTROS ACCESORIOS DEL ALUMINIO S.A.(SADEAL) con C.I.F. A-83187146, domiciliada en Casarrubios del Monte (Toledo), C/ Monte Boyal n° 24; inscrita en el Registro Mercantil de Toledo al Tomo 1501, Folio 94, hoja TO-31819.DATOS DEL ADMINISTRADOR CONCURSA:D. ENRIQUE TRISTÁN GERONA HERNÁNDEZ, D.N.I. 3.817.107-G, con domicilio profesional en Ronda de Buenavista n° 26-portal 5-6° B, de Toledo, de profesión abogado, de estado civil casado en régimen de separación de bienes, quien tomó posesión de su cargo en fecha 11/03/11.Y para que por ese Registro Mercantil de Toledo se proceda a realizar la inscripción de las circunstancias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 24 de la LC, se expide el presente por duplicado, interesando la devolución de uno de ellos haciendo constar haber realizado la inscripción o los motivos para dejar de hacerla.Dado en Toledo, a catorce de julio de 2011. EL/LA SE ETARIO/A JUDICIAL