Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Indelec Sur S.L.

El 01-01-0001, Indelec Sur S.L., en ECIJA (Sevilla) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de SEVILLA. El número de insolvencia de esta empresa es B41792896. La actividad (principal) de Indelec Sur S.L. es actividades de construcción especializada.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Indelec Sur S.L.
Localidad:
ECIJA
Provincia:
Sevilla
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B41792896
Número de insolvencia:
B41792896
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
PG :
INDUSTRIAL CAMPIÑA 0
41400 ECIJA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
28-01-2021
A210003789
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

El Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla, Sección Segunda, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, anuncia:

Que en el procedimiento número 180/09-2, referente al deudor Indelec Sur, S.L., con C.I.F. B-41792896, y domicilio en Pol. Ind. La Campiña, nave 15, Ecija, Sevilla, por auto de fecha 21 de enero de 2021, se ha acordado lo siguiente:

1.- La conclusión del proceso concursal de la entidad Indelec Sur, S.L., llevado en este mismo Tribunal con el n.º 180/09. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición.

2.- El cese del Administrador Concursal designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo, debiendo devolver la credencial que este tribunal le extendió en plazo de cinco días.

3.- La declaración de extinción de la sociedad Indelec Sur, S.L., y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil para su constancia.

Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica para plantear o mantener demandas judiciales en reclamación de los créditos que ostente o crea que le asistan contra otros terceros.

Sevilla, 25 de enero de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Ana María Gullón Gullón.

23-03-2011
17765
 

El Juzgado de lo Social n.º 4 de Sevilla,

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue Ejecución 311/10, dimanante de los autos 1221/09, a instancia de Víctor Carmona Martínez contra Indelec Sur, S.L., en la que con fecha 11/3/2011 se ha dictado Decreto decretando la suspensión de la ejecución por estar la empresa en concurso y archivándose provisionalmente los autos pudiendo las partes solicitar su continuación, una vez se dicte resolución que ponga fin al procedimiento concursal seguido contra el ejecutado.

Y para su inserción en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente.

Sevilla, 11 de marzo de 2011.- Secretario Judicial.

04-08-2009
59592
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:

1º.- Que en el procedimiento número 180/2009, por auto de catorce de julio de dos mil nueve se ha declarado en concurso voluntario al deudor Indelec Sur, SL., con N.I.F. B-41792896, domicilio en Pol. La Campiña nave 15, Écija, Sevilla y cuyo centro de principales intereses lo tiene en el mismo lugar.

2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.

El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

Sevilla, 14 de julio de 2009.- La Secretaría Judicial.

Informes
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