Doña M.ª de las Mercedes Checa Moya, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal,
Hago Saber:
1.º - Que por Auto de fecha 20 de abril de 2018, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado [CNA]. n°161/2012, N.I.G. n.° 12040-66-2-2012-0000189, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor INSTALACIONES GEMFONT S.L., domiciliado en calle La Bosca,15 3.º C Burriana y C.I.F./D.N.I. número B12601274.
2.º - Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:
Parte Dispositiva:
"...1.º - Acordar la Conclusión del concurso de INSTALACIONES GEMFONT S.L., (Concurso Abreviado [CNA], número 161/2012-IV), y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.
2.º - Declarar Aprobadas las Cuentas rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo del administrador concursal.
3.º - En particular, acordar la extinción de la entidad INSTALACIONES GEMFONT, S.L., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.
4.º - El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC).
5.º - A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan.
6.º - Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.
7.º - Notifíquese el presente auto a la Administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se han personado en el concurso.
Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la LC).
Magistrado Letrado de la Administración de Justicia..."
Castellón, 31 de octubre de 2019.- El Letrado Dlaj, M.ª de las Mercedes Checa Moya.