Edicto
Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial Del Juzgado Mercantil Número Uno De Girona,
Hago Saber: Que en el Concurso voluntario abreviado número 665/2009, se ha dictado sentencia número 219/2010 de fecha 25/11/2010 aprobatoria del convenio obtenido en la junta de acreedores de fecha 14/10/2010 que se remite en extracto conteniendo el fallo de la misma los siguientes particulares:
Fallo
Primero.-Que debo aprobar y apruebo el convenio obtenido en la Junta General de acreedores de fecha 14 de Octubre de 2010 en el concurso voluntario de la mercantil Estamfibra, Sociedad Limitada, que se acompaña a la presente por medio de testimonio.
Segundo.-Se acuerda el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes generales que para deudor establece el artículo 42 de la Ley Concursal.
Cesa la administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.
Se concede a la Administración concursal el plazo de Un Mes a contar desde la notificación de la presente resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 163.1, 1º de la Ley concursal procede formar la sección sexta, de calificación del concurso, toda vez que el convenio aprobado establece para todos los acreedores una quita superior a un tercio del importe de sus créditos y una espera superior a tres años, haciéndoles saber que dentro de los diez días siguientes a la publicación de esta resolución cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección sexta alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Tercero.-Una vez firme la presente resolución líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Girona para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 en relación con el artículo 24 de la Ley Concursal inscriba la Sentencia aprobando el convenio en la hoja de la mercantil.
Dese a la presente Sentencia la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal. Y para la efectividad de lo acordado publíquese la misma en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari de Girona, expidiéndose los oportunos oficios y edictos los cuales serán entregados a la procuradora Señora María Àngels Vila Reyner una vez firme esta resolución.
Cuarto.-No se verifica una expresa imposición en materia de costas procesales
Modo de Impugnación: mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Girona (artículo 455 LEC).
El recurso se preparará por un medio de escrito presentado en este juzgado en el plazo de Cinco Días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente en
Girona, 27 de enero de 2011.- El Secretario Judicial.