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Concurso de acreedores Estamfibra Sl

El 02-07-2009, Estamfibra Sl, en HOSTALRIC (Gerona) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de GIRONA. El número de insolvencia de esta empresa es B55011704. La actividad (principal) de Estamfibra Sl es industria textil.
Se ha abierto la sección 6.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Estamfibra Sl
Localidad:
HOSTALRIC
Provincia:
Gerona
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B55011704
Número de insolvencia:
B55011704
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
GERMANS VALLS I FORNE 0
17450 HOSTALRIC
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
30-12-2015
A150055124
 

Edicto

Don José Antonio Marquínez Beitia, Letrado de la Admón. de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Girona,

Hago saber: Que en el concurso voluntario abreviado n.º 665/09 se ha acordado mediante auto de fecha 7/12/15 el archivo por cumplimiento de convenio del concurso voluntario de la mercantil Estamfibra, S.L., con CIF B-55011704, con domicilio en C/ Germans Valls i Forné, s/n, de Hostalrich.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el art. 177.3 de la LC en relación con el segundo párrafo del art. 23 de la Ley Concursal, expido el presente.

Girona, 9 de diciembre de 2015.- Letrado de la Admón. de Justicia.

10-02-2011
7443
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la sección seis
 

Edicto

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial Del Juzgado Mercantil Número Uno De Girona,

Hago Saber: Que en el Concurso voluntario abreviado número 665/2009, se ha dictado sentencia número 219/2010 de fecha 25/11/2010 aprobatoria del convenio obtenido en la junta de acreedores de fecha 14/10/2010 que se remite en extracto conteniendo el fallo de la misma los siguientes particulares:

Fallo

Primero.-Que debo aprobar y apruebo el convenio obtenido en la Junta General de acreedores de fecha 14 de Octubre de 2010 en el concurso voluntario de la mercantil Estamfibra, Sociedad Limitada, que se acompaña a la presente por medio de testimonio.

Segundo.-Se acuerda el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes generales que para deudor establece el artículo 42 de la Ley Concursal.

Cesa la administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

Se concede a la Administración concursal el plazo de Un Mes a contar desde la notificación de la presente resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 163.1, 1º de la Ley concursal procede formar la sección sexta, de calificación del concurso, toda vez que el convenio aprobado establece para todos los acreedores una quita superior a un tercio del importe de sus créditos y una espera superior a tres años, haciéndoles saber que dentro de los diez días siguientes a la publicación de esta resolución cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección sexta alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Tercero.-Una vez firme la presente resolución líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Girona para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 en relación con el artículo 24 de la Ley Concursal inscriba la Sentencia aprobando el convenio en la hoja de la mercantil.

Dese a la presente Sentencia la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal. Y para la efectividad de lo acordado publíquese la misma en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari de Girona, expidiéndose los oportunos oficios y edictos los cuales serán entregados a la procuradora Señora María Àngels Vila Reyner una vez firme esta resolución.

Cuarto.-No se verifica una expresa imposición en materia de costas procesales

Modo de Impugnación: mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Girona (artículo 455 LEC).

El recurso se preparará por un medio de escrito presentado en este juzgado en el plazo de Cinco Días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente en

Girona, 27 de enero de 2011.- El Secretario Judicial.

31-07-2009
58894
 
  • Auto de declaración de concurso
 

Edicto

Don Joan Granero Peñalver, Juez sustituto del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,

Hago saber: Que en el concurso voluntario abreviado número 665/2009, se ha acordado mediante Auto de fecha 2 de julio de 2009, la admisión a trámite del concurso de la entidad mercantil Estamfibra, S.L, con domicilio en calle Germans Valls i Forné, sin número, de Hostalrich, CIF número B-55011704, siendo designado como Administrador Concursal único a don Pere Buixeda Simón.

La entidad mercantil deudora conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con la intervención de la Administración Concursal mediante su autorización o conformidad, artículo 40 de la Ley Concursal.

Por el presente se procede al llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento da la administración concursal la existencia de créditos contra el concursado, dentro de quince días a contar desde la última de las publicaciones, comunicación que deberá verificarse por escrito, que se presentará ante el Juzgado referido, firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, acompañándose los originales o copias auténticas, del título o documentos relativos al título.

El auto de declaración del concurso así como el resto de las resoluciones concursales que conforme a las disposiciones del Real Decreto-Ley 3/2009 de 27 de marzo deban ser objeto de publicidad, se insertaran en el Registro Público Concursal con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca, a determinar cuando entre en funcionamiento.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 6 y 23 de la Ley Concursal, expido el presente.

Girona, 2 de julio de 2009.- El Magistrado-Juez.

Informes
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