Edicto.
El Juzgado de Primera Instancia número 4 y de lo Mercantil de Jaén, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 23, en relación con el 177.3 de la Ley Concursal, anuncia:
1º. Que en el procedimiento concursal voluntario abreviado número 336/2010, por auto de fecha 13/07/2015 se ha declarado la conclusión del concurso del deudor Tapizados Peno, S.L.
2º. Se aprueban las cuentas presentadas por la administración concursal.
3º. Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.
Jaén, 14 de julio de 2015.- El/la Secretaria Judicial.
El Juzgado de lo Mercantil de Jaén, anuncia:
Que en el procedimiento concursal abreviado 336/2010, referente al concursado Tapizados Peno, Sociedad Limitada, por auto de fecha 14 de enero de 2011, se ha acordado lo siguiente:
1.- Abrir la fase de liquidación del convenio a petición del deudor.
2.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
3.- Declarar disuelta la sociedad Tapizados Peno sociedad limitada, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la Administración Concursal.
4.- La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá el carácter de gratuita, dada la insuficiencia de bienes del concursado y de la masa activa.
Jaén, 19 de enero de 2011.- El/la Secretario Judicial.
El Juzgado de Primera Instancia número 4 y de lo Mercantil de Jaén, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:
1º.- Que en el procedimiento número 336/2010, por auto de fecha 2 de agosto de 2010, se ha declarado en Concurso Voluntario Abreviado al deudor Tapizados Peno sociedad limitada, con número de identificación fiscal B23254733, domicilio en la calle Carretera de Martos, número 47, de Fuensanta de Martos (Jaén) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en la referida localidad.
2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración Concursal.
3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.
El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios, que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, dada la declaración del concurso en el mes de agosto y para evitar posibles errores que puedan derivarse de entender dicho mes como hábil o no para la comunicación de créditos, se acuerda que el plazo de comunicación empezará el día 1 de septiembre si la publicación del concurso fuera antes de dicha fecha. Si la publicación se realizara con posterioridad a tal día, el cómputo se iniciará el día de su publicación.
4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 de la Ley Concursal).
La publicación tendrá el carácter de gratuito dada la insuficiencia de bienes del concursado y de la masa activa.
Jaén, 2 de agosto de 2010.- El/la Secretario Judicial.