Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Granja La Luz, Sociedad Anonima

El 05-11-2008, Granja La Luz, Sociedad Anonima, en HERRERA DE PISUERGA (Palencia) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de OVIEDO. El número de insolvencia de esta empresa es A33008426. La actividad (principal) de Granja La Luz, Sociedad Anonima es industria de la alimentación.
Se ha abierto la sección 5.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Granja La Luz, Sociedad Anonima
Localidad:
HERRERA DE PISUERGA
Provincia:
Palencia
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
A33008426
Número de insolvencia:
A33008426
Juzgado:
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
EUSEBIO SALVADOR MERINO 0
34400 HERRERA DE PISUERGA
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
10-04-2014
A140015784
 
  • Apertura de la sección seis
 

Don Andrés Prada Horche, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Oviedo, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos del concurso voluntario seguidos en este Juzgado con el n.º 365/2009 del deudor Granja La Luz, S.A. con domicilio en Avenida Salvador Herrero s/n, Herrera de Pisuerga, Palencia y CIF A-33008426, se ha dictado en fecha 24/03/2014 auto aprobando plan de liquidación.

2.º La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.

Dentro de los diez días siguientes la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el BOE y en El Comercio, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Oviedo, 24 de marzo de 2014.- El Secretario Judicial.

23-12-2009
94040
 
  • Cese de los Administradores
  • Aprobación del convenio
  • Presentación de la propuesta de convenio
 

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil de Oviedo, Anuncia:

1. Que en el procedimiento concurso ordinario 4000365/2008, se ha dictado el 1 de diciembre de 2009, sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por Granja La Luz, S.A., y aceptado en la Junta de acreedores celebrada el día 8-10-2009.

2. La sentencia se fundamenta en que la propuesta ha sido aceptada por mayoría suficiente de acreedores ordinarios conforme a la Ley Concursal y en no apreciarse infracción de las normas que regulan los convenios y la adhesión en la LC. El convenio está de manifiesto en la Secretaría del Juzgado para quienes acrediten interés en su conocimiento.

La parte dispositiva de la sentencia dice lo que sigue: Fallo.

Se aprueba, con los efectos previstos en la Ley, la propuesta de convenio presentada por la concursada Granja La Luz, S.A., que fue aceptada por la Junta de Acreedores celebrada el día 8 de octubre de 2009.

Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, así como de los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que es parte la entidad declarada en concurso y sobre los acreedores de la concursada si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quien legalmente afecte.

Se acuerda el cese de la administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, continuando en su cargo a los efectos pervistos en el Capítulo II del Título VI.

Se concede a la Administración concursal el plazo de un mes, a contar desde la notificación de esta resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

Requiérase a la entidad concursada, a fín de que con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta resolución, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Se acuerda igualmente aprobar los honorarios del letrado instante incluidos en el informe, autorizando a la Administración concursal para su abono.

Notifíquese esta resolución al concursado, a la Administración Concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Hágase pública la parte dispositiva de la sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se entregarán a la representación procesal de la concursada para que proceda a su inserción con la mayor urgencia en el Boletin Oficial del Estado y en el diario La Voz de Asturias de Oviedo, en la forma y con los requisitos establecidos en el art. 23 de la LC, debiendo dar cuenta a este Juzgado de su diligenciamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de la LC, expídase y entréguese a la representación procesal de la concursada mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Asturias para constancia de la aprobación del convenio, del cese de la intervención de las facultades de administración y disposición, así como del cese de los administradores concursales.

Contra esta Sentencia cabe recurso de apelación que podrá prepararse por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, previa consignación de la cantidad de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Miguel Álvarez-Linera Prado, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mecantil n.º 2 de Oviedo.

Oviedo, 18 de diciembre de 2009.- El Secretario Judicial.

10-07-2009
53477
 
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de convenio
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
  • Apertura de la sección quinta
 

El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Oviedo, anuncia

1.- Que en el procedimiento concursal voluntario ordinario número 4000365/2008 referente a la deudora Granja La Luz, S.A. CIF A33008426, con domicilio en Plaza del Instituto n.º 3 6.º Izda- Gijón, por Auto de fecha 26/06/09 ha acordado lo siguiente:

Se convoca Junta de acreedores que se celebrará el día 8 DE OCTUBRE DE 2009, a las 12:00 horas, en la sede de este Juzgado, sito en calle Llamaquique s/n sótano Oviedo.

2.- Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta, el deudor y los acreedores cuyos créditos superen conjunta o individualmente una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuestas de convenio.

Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la LC.

3.- Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal.

4.- Se abre la fase de convenio que se encabezará con testimonio de esta resolución, formándose la sección Quinta.

5.- Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el artículo 118 de la LC.

Oviedo, 26 de junio de 2009.- El secretario Judicial.

05-11-2008
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario al deudor GRANJA LA LUZ SA.
Informes
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