D. Jorge Víctor Iglesias de Baya, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia,
Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Abreviado 898/2008 Voluntario, de la deudora Concursada Plásticas Redelmont, S.L., con CIF B-46095964, con domicilio en la calle Camino del Mar, n.º 7, Poligono Industrial n.º III, 46120 Alboraya (Valencia), en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 9 de noviembre de 2018 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor, caso de ser persona natural, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciónes singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (art. 178 de la LC).
Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.
Valencia, 9 de noviembre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, Jorge Víctor Iglesias de Baya.
Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y hago saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de procedimiento concursal abreviado voluntario 898/08, habiéndose dictado en fecha 8 de junio de 2009 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Industrias Boplas, S.L., con domicilio en camino del Mar, 6, Polígono Industrial III, 46120 Alboraya (Valencia) y CIF B-46042537, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia.
Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada.
Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de lo acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la última de las publicaciones acordadas en el BOE, puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Asimismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario Abogado y Procurador.
Valencia, 8 de junio de 2009.- El Secretario Judicial.