Edicto
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Donostia,
Anuncia
Que en el procedimiento concursal número 514/2012 en el que figura como concursado/a KALDELAN CONSTRUCCIONES METÁLICAS, S.L.L., se ha dictado el 17 de marzo de 2015 Auto declarando concluso el concurso y el archivo de las actuaciones por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa.
La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y disposición del deudor.
Dicho Auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.
San Sebastián, 17 de marzo de 2015.- La Secretaria judicial.
Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia/San Sebastián anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 514/2012 referente al concursado Kaldelan Construcciones Metálicas, S.L.L., con CIF número B-20999785, por auto de fecha 08/01/2014 se ha acordado lo siguiente:
1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.
2.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
3.- Se ha declarado disuelta la concursada, cesando en su función sus administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal.
4.- La misma resolución ha acordado la apertura de la sección sexta de calificación del concurso. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación que se dé a la resolución que acuerde la formación de dicha sección, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y se parte en la misma, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable en razón de incumplimiento del convenio por causa imputable al concursado.
Donostia-San Sebastián, 9 de enero de 2014.- La Secretaria Judicial.
Edicto
EL Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia - San Sebastián, anuncia:
1.- Que en el procedimiento concursal número 514/2012, en el que figura como concursado Kaldelan Construcciones Metálicas, S.L.L., se ha dictado el 08/01/2013 sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por Kaldelan Construcciones Metálicas, S.L.L., y aceptado en la Junta de acreedores celebrada el día 10-12-2012.
2.- La sentencia se fundamenta en que la propuesta ha sido aceptada por mayoría suficiente de acreedores ordinarios conforme a la Ley Concursal y en no apreciarse infracción de la normas que regulan los convenios y la adhesión en la LC.
El convenio está de manifiesto en la Secretaría del Juzgado para quienes acrediten interés en su conocimiento.
3.- Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa que debe prepararse mediante escrito presentado en este Juzgado de lo Mercantil en el plazo de 20 días computándose desde la última publicación de este edicto, que ha de publicarse en el B.O.E.
La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo.
Dentro de los 10 días siguientes a la última publicación de este edicto, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
San Sebastián, 8 de enero de 2013.- La Secretaria Judicial.
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián, anuncia:
1.- Que en el procedimiento concursal número 514/2012 referente al concursado Kaldelan Construcciones Metálicas, S.L.L., se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día 10-12-2012 a las 10:00 horas en la Sala de Vistas n.º 5 de este Juzgado.
2.- Se someterá a la deliberación y, en su caso, aprobación de la Junta la propuesta de convenio presentada por Kaldelan Construcciones Metálicas, S.L.L.
Dicha propuestas, junto con el escrito de evaluación de la administración concursal pueden ser examinadas por los interesados en la Secretaría del Juzgado.
Los acreedores podrán adherirse a las propuestas de convenio en los términos del artículo 115.3 de la LC.
3.- Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el articulo 118 de la LC.
Donostia-San Sebastián, 12 de noviembre de 2012.- La Secretaria Judicial.
Edicto
Doña Elena Puig Etxarri, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia - San Sebastián, por el presente, hago saber:
1.º-Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 514/2012 y NIG n.º 20.05.2-12/006598 se ha dictado, en fecha 21 de junio de 2012, auto de declaración de concurso voluntario del deudor "Kaldelan Construcciones Metálicas, S.L.L.", con CIF: B20999785, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Aduna (Gipuzkoa).
2.º-Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. Se ha designado, como Administración concursal a don Carlos Martínez de Albéniz Ochoa de Zuazola, con domicilio postal en: calle Ijentea, 2, 1.º, de 20003-San Sebastián, y dirección electrónica señalada: cmartinez@grupozubizarreta.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
3.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado".
Donostia-San Sebastián, 21 de junio de 2012.- La Secretaria judicial.