Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, anuncia:
Que en la Sección I Declaración Concurso 503/2014 seguido en este órgano judicial, a instancia del Procurador Sr. CLAUDIO FERNANDEZ CARAZO, en nombre de CONSTRUCCIONES Y REFORMAS HERMANOS PILO, S.L., con CIF B06251177 se ha dictado Auto N.º 144/2015 de fecha 13/Mayo/2015, cuyo fallo es del contenido literal siguiente:
1. Declarar la conclusión del concurso, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.
2. Archivar definitivamente las actuaciones, una vez firme la presente resolución. Librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda.
3. Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expídanse los correspondiente mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución.
4. La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24, librándose edictos que se fijarán en el tablón de anuncios y se publicará en el BOE cuya publicidad se acuerda gratuita.
5. Declarar aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal integrada por D.ª RUTH SUÁREZ-BÁRCENA CEREZO.
Badajoz, 13 de mayo de 2015.- La Secretaria Judicial.
Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, por el presente,
Hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Selección I Declaración Concurso 503/2014 se ha dictado en fecha 17/octubre/2014 auto de declaración de concurso voluntario del deudor CONSTRUCCIONES Y REFORMAS HERMANOS PILO, S.L., con CIF B06251177, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Plaza de Santiago,13 de Alburquerque (Badajoz).
2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercía el concursado. Se ha designado, como administración concursal a la Letrada doña RUTH SUÁREZ BARCENA CEREZO, con domicilio en calle Arturo Suárez Barcena, 2 de Almendralejo. Correo electrónico: 3248@icaba.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin.
3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
4º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidad concursal.es.
Badajoz, 17 de octubre de 2014.- La Secretaria Judicial.